Aunque una SOPARFI (sociedad de participaciones financieras) luxemburguesa recibe el mismo trato que una sociedad mercantil, la función principal de la primera es gestionar las inversiones locales y extranjeras adquiridas mediante acciones. Además, las sociedades de cartera o las SOPARFI no pueden realizar ninguna actividad comercial en el Gran Ducado. Para que una SOPARFI pueda llevar a cabo actividades comerciales, la empresa debe obtener la autorización del Ministerio de Clases Medias. El Ministerio de Clases Medias evaluará entonces la reputación, el historial profesional y las cualificaciones del jefe o director de una sociedad de cartera antes de concederle el permiso para albergar cualquier actividad comercial en Luxemburgo.
En cuanto al capital social, el capital social mínimo para una SaRL y una sociedad mercantil está fijado en 12.500 euros y en 31.000 euros para una SA. Las SOPARFIs sólo pueden tener dos tipos de acciones, las nominales y las al portador, mientras que el registro de acciones no es obligatorio ni está permitido.
Las SOPARFIs y las empresas comerciales se establecen utilizando los mismos procesos. Los estatutos se crean con la ayuda de un notario y ante el Secretario del Tribunal de Distrito. Si no tiene tiempo ni conocimientos sobre cómo proceder con el registro de una empresa, puede buscar la experiencia de un especialista en formación de empresas para agilizar y garantizar el éxito de su procedimiento de registro de empresas.
Los diferentes tipos de sociedades de cartera en Luxemburgo
Una SOPARFI presenta el formato más beneficioso debido a su régimen fiscal especial. En virtud de la Ley Comercial luxemburguesa de 2007, las sociedades de gestión de patrimonios que gozan de un estatuto fiscal especial para las sociedades de cartera están debidamente clasificadas también como SOPARFI.
Una de las principales motivaciones de los extranjeros para fundar una sociedad de cartera en el Gran Ducado es que el registro como empresa pública puede ser en forma de propiedad única. Para ello, las SA pueden constituirse como sociedad de cartera o como sociedad mercantil en Luxemburgo.
Si desea saber más sobre las leyes y reglamentos que rigen las sociedades de cartera en Luxemburgo, estaremos encantados de guiarle en este viaje.
Los diferentes tipos de sociedades mercantiles en Luxemburgo
Según el Derecho Mercantil, existen dos tipos de sociedades mercantiles que operan en Luxemburgo:
- Empresa de comercio y servicios regida por la Ley de sociedades mercantiles de 1915
- Organizaciones comerciales
Una empresa de comercio y servicios está pensada para los empresarios que quieren realizar actividades comerciales, de comercio y de habilidades, mientras que las organizaciones comerciales de comercio no son entidades legales en sí mismas. Una sociedad mercantil puede estar registrada bajo cualquier tipo de forma jurídica, al igual que las sociedades de cartera. Sin embargo, sólo se limita a determinadas estructuras jurídicas, como las cooperativas, las asociaciones y las sociedades europeas.
Uno de los principales puntos fuertes de la creación de una empresa comercial es la ausencia de trámites burocráticos durante el proceso de registro. Además, la normativa vigente favorece la creación de empresas comerciales y de servicios en el Gran Ducado, especialmente a aquellos que deciden utilizar la estructura de sociedad europea, ya que está plenamente reconocida en otros Estados miembros de la UE. La gestión de una sociedad mercantil es sencilla y directa a diferencia de otras formas de sociedad en Luxemburgo. Por último, es obligatorio que las empresas comerciales obtengan un número EORI luxemburgués para poder ejercer su actividad en Luxemburgo.
Administración de las sociedades mercantiles frente a las sociedades de cartera en Luxemburgo
El sistema de gestión de los holdings y de las empresas comerciales es idéntico. El órgano principal en una sociedad mercantil y SOPARFI se lleva a cabo durante la junta general de accionistas que comparten poderes en la creación de normas y reglamentos de la empresa.
Se celebra una asamblea general al menos una vez al año, con fecha y hora especificadas en los estatutos. La sociedad está administrada por un consejo de administración, de al menos tres miembros en el caso de una sociedad anónima, y de un accionista en el caso de una sociedad de responsabilidad limitada.
Los directores nombrados tendrán un mandato no superior a seis años. Una corporación también puede ser gestionada por un consejo de administración formado por una dirección o funcionarios de supervisión. Dependiendo del tamaño de la empresa, la junta general debe asignar un auditor que se encargará de las tareas de auditoría y de la supervisión de los estados financieros durante un periodo no superior a seis años consecutivos.
Las cuentas anuales de las sociedades mercantiles y de cartera en Luxemburgo deben presentarse anualmente entre los accionistas y archivarse por completo en el Registro del Tribunal de Distrito. Las cuentas anuales presentadas se publican en el Boletín del Gran Ducado de Luxemburgo.
SOPARFI debe presentar sus cuentas anuales consolidadas en los siguientes casos:
- Si posee la mayoría de los derechos de voto en otra empresa
- Si tiene participaciones minoritarias pero controla otra empresa o está de acuerdo con otros accionistas
- Si la empresa posee una participación minoritaria en otra empresa y tiene derecho a nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del consejo de administración.
Las ventajas del régimen de exención de la participación específico del SOPARFI
Distribución de dividendos y bonos de liquidación
SOPARFI se beneficia de un régimen de exención de participación específico. En virtud del régimen de exención de la participación luxemburguesa, los dividendos y las primas de liquidación que recibe una SOPARFI luxemburguesa de su filial están totalmente exentos del pago del impuesto de sociedades y del impuesto municipal sobre actividades económicas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones
– La filial que distribuye los dividendos es:
– una entidad cotizada y regida por el artículo 2 de la Directiva sobre matrices y filiales de la UE (2011/96/UE)
– una sociedad limitada residente en Luxemburgo; o
– una sociedad anónima no residente sujeta a un impuesto equivalente al impuesto de sociedades luxemburgués
– la SOPARFI debe tener una participación de al menos el 10% (o, alternativamente, una participación de un
coste de adquisición de al menos 1.200.000 euros) en la filial; y
– la participación cualificada debe celebrarse durante un periodo ininterrumpido de 12 meses, como mínimo.
Durante el periodo de tenencia, son deducibles los gastos relacionados que superen los ingresos derivados de la participación cualificada. En caso contrario, la deducibilidad de los gastos asociados a los ingresos exentos de impuestos cubiertos por el régimen de exención de la participación no es posible durante los 12 meses en los que se pagaron los dividendos distribuidos (regla de recaptura).
Ganancias de capital
Las plusvalías derivadas de la venta de las acciones que posee la SOPARFI en una filial están totalmente exentas del Impuesto de Sociedades (CIT) y del Impuesto Municipal de Actividades Económicas (MBT) de Luxemburgo, siempre que se cumplan las siguientes condiciones
– la filial debe cumplir las mismas condiciones que las aplicables a las participaciones cualificadas que se benefician del régimen de exención de la participación
– la sociedad de cartera y de financiación luxemburguesa (SOPARFI) debe poseer una participación de al menos el 10% (o, el precio de adquisición de dicha participación tuvo un coste de al menos 6.000.000 de euros) y
– La SOPARFI mantiene esta participación cualificada durante 12 meses como mínimo, sin ninguna interrupción.
Los gastos y correcciones de valor que se imputaron en el resultado fiscal del año en curso o de años anteriores no pueden beneficiarse del régimen de exención fiscal (regla de recaptura de la plusvalía).
Impuesto sobre el patrimonio neto
Las participaciones cualificadas en manos de una sociedad de cartera y financiera luxemburguesa (SOPARFI) están exentas del Impuesto sobre el Patrimonio Neto (TNP) anual, que asciende al 0,5%, siempre que se cumplan las condiciones que se indican a continuación:
– la propia filial cumple las mismas condiciones aplicables a los dividendos que se benefician del régimen de exención de la participación, y
– la SOPARFI posee al menos el 10 % del capital social de la filial (o, una participación que asciende a un precio de compra de 1.200.000 euros como mínimo).
El periodo mínimo de tenencia de 12 meses no es obligatorio para beneficiarse de la exención del Impuesto sobre el Patrimonio Neto (TNP).
Retenciones fiscales
Los dividendos abonados por una sociedad de cartera luxemburguesa a un accionista no residente o residente están sujetos a una retención a cuenta del 15 % (tipo ordinario).
SOPARFI se beneficia de los tratados de doble imposición para minimizar las retenciones fiscales
En determinadas condiciones, los dividendos distribuidos por una SOPARFI a sus accionistas pueden estar totalmente exentos de retención, siempre que la SOPARFI cumpla las siguientes condiciones :
– la SOPARFI es propiedad de una sociedad o de un establecimiento permanente enumerado en el artículo 2 de la Directiva sobre matrices y filiales, o de una sociedad anónima residente en Luxemburgo, o de una sociedad (o establecimiento permanente) no residente que esté plenamente sujeta a un impuesto equivalente al impuesto de sociedades de Luxemburgo y que sea residente fiscal en un Estado que haya firmado un convenio de doble imposición con el Gran Ducado de Luxemburgo o en un país situado en el Espacio Económico Europeo (distinto de Luxemburgo); y
– que su accionista posea al menos el 10% del capital de la SOPARFI (o, alternativamente, una participación de un precio de compra de 1.200.000 euros como mínimo), durante un período ininterrumpido de 12 meses.
Las normas generales antiabuso (GAAR) establecidas por Luxemburgo prevalecen para la aplicación o no de la exención de la retención. El “GAAR” establece que no se aplicará ninguna exención fiscal sobre las distribuciones de dividendos o las retenciones en caso de acuerdos no genuinos establecidos con el objetivo principal de obtener ventajas fiscales sin reflejar la realidad económica. Además, los beneficios o la distribución de dividendos que se deduzcan a nivel de una filial europea pueden quedar excluidos del régimen de exención de la participación.
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