Este cuadro pretende mostrar brevemente las principales características de los vehículos de inversión regulados y ligeramente regulados en el Gran Ducado de Luxemburgo. Presenta las cualidades de los OICVM, los fondos de la Parte II, los SIF y los SICAR. También enumera factores críticos, como el estatus de la Directiva sobre fondos de inversión alternativos (AIFMD), los requisitos de los proveedores de servicios, los inversores que reúnen los requisitos, los activos que reúnen los requisitos, la supervisión reglamentaria, los subfondos, la fiscalidad, y muchos más.
REGULADO | LIGERAMENTE REGULADO | |||
OICVM | PARTE II UCI | SIF | SICAR | |
Legislación aplicable | Ley de 17 de diciembre de 2010 (Parte I Ley de OICVM) | Ley de 17 de diciembre de 2010( Parte II Ley UCI) | Ley de 13 de febrero de 2007 (“Ley SIF”) | Ley de 15 de junio de 2004 (“Ley SICAR”) |
Autorización y supervisión de la CSSF | Sí | Sí | Sí | Sí |
Elegibilidad como FIA | No | Siempre un AIF | Sí, a menos que esté exento.
Está exento si el SIF no está destinado a captar capital de múltiples inversores, con el objetivo de invertirlo en base a una inversión bien definida en beneficio de dichos inversores. |
Sí, a menos que esté exento.
Está exento si el SIF no está destinado a captar capital de múltiples inversores, con el objetivo de invertirlo en base a una inversión bien definida en beneficio de dichos inversores. |
Exención del régimen completo de la Directiva sobre los fondos de inversión mobiliaria en virtud del régimen indulgente (régimen de registro de la Directiva sobre los fondos de inversión mobiliaria) | N/A | Posible |
Posible
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Posible |
Requisitos de los GFIA externos autorizados | N/A | Se requiere en el caso de un FIA autogestionado y por encima del umbral de la Directiva sobre fondos de inversión alternativos. | Se requiere en el caso de un FIA autogestionado y por encima del umbral de la Directiva sobre fondos de inversión alternativos. | Se requiere en el caso de un FIA autogestionado y por encima del umbral de la Directiva sobre fondos de inversión alternativos. |
Inversores cualificados | Sin restricciones | Sin restricciones | Inversores bien informados | Inversores bien informados |
Activos cualificados | Limitado a los valores mobiliarios admitidos y activos en un mercado regulado, a los instrumentos financieros derivados, al efectivo y a los instrumentos del mercado monetario, así como a los fondos de inversión, de conformidad con el artículo 41 de la Ley de OICVM y otras directivas y reglamentos pertinentes de la UE.
La elegibilidad de los activos debe verificarse caso por caso a la vista de las leyes y la práctica reguladora vigentes. |
Sin restricciones.
El objetivo de inversión y la estrategia del fondo deben obtener la aprobación de la CSSF. |
Sin restricciones. |
Limitado a las inversiones en valores que representan capital de riesgo. En base a la Circular 06/241 de la CSSF, la inversión en capital riesgo se define como las aportaciones patrimoniales directas o indirectas a entidades con vistas a su lanzamiento, desarrollo y cotización en una bolsa de valores conocida.
La estructura SICAR no puede invertir directamente en bienes inmuebles, salvo para su propio uso o a través de sus participaciones. |
Requisitos de diversificación del riesgo | En virtud de los artículos 42 y siguientes de la Ley de OICVM, los requisitos de diversificación de riesgos, no exhaustivos, son los siguientes:
-Un OICVM no puede invertir el 10% o más de sus activos en instrumentos del mercado monetario y valores mobiliarios emitidos por el mismo organismo. -Un OICVM no puede invertir el 20% o más de sus activos netos en depósitos realizados en el mismo organismo. -La exposición global relacionada con los instrumentos derivados no debe superar el valor neto total de una cartera de OICVM. |
La Circular 91/75 de la IML (modificada por la Circular 05/177 de la CSSF) establece requisitos de diversificación del riesgo menos estrictos que los aplicables a los OICVM
-UCI no puede invertir más del 20% del patrimonio neto en valores emitidos por un mismo emisor. Las restricciones específicas en relación con los fondos que adoptan una estrategia de inversión alternativa se definen en la Circular de la CSSF nº 02/80. |
La Circular de la CSSF no. 07/309 define los requisitos de diversificación del riesgo que son menos estrictos que los aplicables a los OICVM y a los OIC.
-El FSI no puede invertir más del 30% del patrimonio neto en valores del mismo tipo emitidos por el mismo emisor. |
No hay requisitos de diversificación de riesgos. |
Forma jurídica | Las siguientes entidades deben ser de composición abierta:
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Las siguientes entidades pueden ser de composición abierta o cerrada:
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Las siguientes entidades pueden ser de composición abierta o cerrada:
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Las siguientes entidades pueden ser de composición abierta o cerrada:
SA
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Estructura del paraguas | Sí | Sí | Sí | Sí |
Requisitos de capital | Requisitos de la FCP:
-Se requieren 1.250.000 euros a más tardar 6 meses después de la autorización de la CSSF. SICAV autogestionada/SICAF -300.000 euros en la fecha de autorización y 1.250.000 euros en los 6 meses siguientes a la autorización de la CSSF.
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Requisitos de la FCP:
-Se requieren 1.250.000 euros a más tardar 6 meses después de la autorización de la CSSF. SICAV autogestionada/SICAF -300.000 euros en la fecha de autorización y 1.250.000 euros en los 6 meses siguientes a la autorización de la CSSF.
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1.250.000 euros que deben alcanzarse a más tardar 12 meses después de la autorización de la CSSF.
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1.000.000 de euros que deben alcanzarse a más tardar 12 meses después de la autorización de la CSSF.
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Proveedores de servicios requeridos | Empresa de gestión de FCP:
-Agente administrativo -Autorización del auditor de cuentas -Institución depositaria -Registrador y agente de transferencias |
Empresa de gestión de FCP:
-Agente administrativo -Autorización del auditor de cuentas -Institución depositaria -Registrador y agente de transferencias
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Empresa de gestión de FCP:-Agente administrativo
-Autorización del auditor de cuentas -Banco depositario o profesional de un sector financiero que ofrezca soluciones de depósito, y sujeto a ciertas condiciones. -Registrador y agente de transferencias |
Empresa de gestión de FCP: -Agente administrativo -Autorización del auditor de cuentas -Institución depositaria -Registrador y agente de transferencias
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Posibilidad de listado | Sí | Sí | Sí | Sí, pero difícil en práctica. |
Pasaporte europeo | Sí |
No, excepto en los casos en los que entra en el ámbito de aplicación de un régimen completo de la AIFMD.
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No, excepto en los casos en los que entra en el ámbito de aplicación de un régimen completo de la AIFMD.
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No, excepto en los casos en los que entra en el ámbito de aplicación de un régimen completo de la AIFMD.
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Cálculo del valor neto de los activos (VAN) y frecuencia de reembolso | Los OICVM están obligados a publicar la emisión, incluido el precio de venta y recompra de las participaciones cada vez que emitan, recompren y vendan participaciones, al menos dos veces al mes. | Los OICVM están obligados a publicar la emisión, incluido el precio de venta y recompra de las participaciones cada vez que emitan, recompren y vendan participaciones, al menos dos veces al mes. | El valor neto de los activos se publica al menos una vez al año a efectos de información. | No es necesario. |
Impuesto general sobre la renta (impuesto de sociedades e impuesto municipal sobre actividades económicas) | No hay impuesto sobre la renta | No hay impuesto sobre la renta | No hay impuesto sobre la renta | Tipo General Agregado: 24.94%
En algunos casos, puede aplicarse una reducción del tipo del impuesto de sociedades. Están exentos los rendimientos derivados de los valores mobiliarios, como las plusvalías obtenidas por la venta de acciones y los dividendos. Los rendimientos del efectivo que se mantiene con fines de inversión futura sólo pueden estar exentos durante un año. |
Impuesto de suscripción (NAV) | Tasa: 0,05% del valor neto de los activos al año.
Reducción: 0,01% del valor liquidativo anualmente en determinados casos. Exenciones fiscales: fondos de pensiones especiales y vehículos de agrupación de pensiones, fondos institucionales especiales de efectivo del mercado monetario y fondos que invierten en otros fondos que actualmente están sujetos al impuesto de suscripción.
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Tasa: 0,05% del valor neto de los activos al año.
Reducción: 0,01% del valor liquidativo anualmente en determinados casos. Exenciones fiscales: fondos de pensiones especiales y vehículos de agrupación de pensiones, fondos institucionales especiales de efectivo del mercado monetario y fondos que invierten en otros fondos que actualmente están sujetos al impuesto de suscripción.
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Tipo: 0,01% del VL anualmente.
Exenciones fiscales: determinados fondos de pensiones y mercados monetarios, o SIF que invierten en otros fondos que ya están gravados con el impuesto de suscripción.
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Sin impuesto de suscripción |
Impuesto sobre el Patrimonio | Sin impuesto sobre el patrimonio | Sin impuesto sobre el patrimonio | Sin impuesto sobre el patrimonio | Sin impuesto sobre el patrimonio |
Retención de impuestos sobre los dividendos | No se le aplica la retención de impuestos | No se le aplica la retención de impuestos | No se le aplica la retención de impuestos | No se le aplica la retención de impuestos |
Beneficios de la red de tratados de doble imposición | SICAF/SICAV:
-Limitado a determinados convenios de doble imposición (véase la circular L.G., nº 61 de la administración tributaria de diciembre de 2017). FCP: -No. 61 de la administración tributaria de diciembre de 2017.
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SICAF/SICAV:
-Limitado a determinados convenios de doble imposición (véase la circular L.G., nº 61 de la administración tributaria de diciembre de 2017). FCP: -No. 61 de la administración tributaria de diciembre de 2017.
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SICAF/SICAV:
-Limitado a determinados convenios de doble imposición (véase la circular L.G., nº 61 de la administración tributaria de diciembre de 2017). FCP: -No. 61 de la administración tributaria de diciembre de 2017.
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Sí, especialmente en los casos en que una SICAR se establece como entidad corporativa (con la excepción de las formas jurídicas SCS y SCSp)
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Aprovechar la Directiva sobre matrices y filiales de la UE | No | No | No |
En esencia, sí, pero sólo en determinadas jurisdicciones en las que la ubicación de las empresas objetivo puede dar lugar a que se cuestione la aplicación de la directiva.
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Normas de subcapitalización (relación entre la deuda y los fondos propios) |
Préstamos de hasta el 10% del patrimonio neto para financiar reembolsos o adquirir bienes inmuebles para su actividad. Tenga en cuenta que los préstamos sólo deben ser a corto plazo y que no pueden utilizarse por motivos de inversión. El importe total del préstamo no debe superar el 15% de los activos.
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Se permiten préstamos de hasta el 25% de los activos netos sin restricciones. |
No hay relación entre la deuda y el capital relación |
No hay relación entre la deuda y el capital relación |
Aplicación práctica | Vehículo altamente regulado que puede venderse a través del pasaporte de la UE a todo tipo de inversores, incluidos los profesionales, los institucionales y los minoristas.
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Fondos de inversión que pueden utilizarse para actividades de inversión que no cumplen los criterios de las directivas sobre OICVM.
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Muy ideal para:
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Muy ideal para:
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Si desea saber más sobre los diferentes vehículos de inversión luxemburgueses y cuál se adapta a sus necesidades de inversión, no dude en ponerse en contacto con nuestros expertos de Damalion hoy mismo.
Esta información no pretende sustituir el asesoramiento fiscal o jurídico específico e individualizado. Le sugerimos que consulte su situación específica con un asesor fiscal o jurídico cualificado.