Los iniciadores e inversores que desean crear un fondo en Luxemburgo sienten curiosidad por saber qué vehículo de inversión es mejor: un Fondo de Inversión Alternativo Reservado (RAIF) o un Fondo de Inversión Especializado (SIF). Hay muchos factores que pueden influir en su elección entre estos dos vehículos, como el perfil y el origen de los inversores, el mejor momento para comercializar, la cantidad de capital objetivo, la forma jurídica, la gestión, los esfuerzos de marketing y muchos más.
Estos dos vehículos de inversión pueden parecer similares a primera vista.
Fondo de Inversión Alternativo Reservado de Fondo de Inversión Especializado ?
Tanto el Fondo de Inversión Alternativo Reservado (RAIF) como el Fondo de Inversión Especializado (SIF) tienen la capacidad de invertir en todo tipo de activos, ofrecen una gran selección de formas jurídicas y la posibilidad de constituirse como un capital de inversión con capital variable (SICAV).
Normalmente, los fondos de inversión especializados (SIF) pueden clasificarse como fondo de inversión alternativo (AIF), mientras que un fondo de inversión alternativo reservado, en su esencia, es un fondo de inversión alternativo (AIF). Ambos vehículos de inversión gozan del mismo tratamiento fiscal en Luxemburgo.
Ahora pasemos a sus diferencias. Un Fondo de Inversión Especializado (SIF) es un vehículo regulado que requiere la autorización previa de la Comisión de Supervisión del Sector Financiero (CSSF) de Luxemburgo para su establecimiento. Por lo tanto, la creación de un Fondo de Inversión Especializado (SIF ) implica un proceso más largo en comparación con la creación de un Fondo de Inversión Alternativo Reservado (RAIF). El rápido y sencillo proceso de creación de un Fondo de Inversión Alternativo Reservado (RAIF) es una de las razones por las que se introdujo en el ordenamiento jurídico de Luxemburgo.
ElFondo de Inversión Alternativo Reservado (RAIF), como vehículo de inversión, no requiere autorización ni supervisión directa de la Comisión de Supervisión del Sector Financiero (CSSF). Esta característica de un Fondo de Inversión Alternativo Reservado (RAIF) ofrece flexibilidad a lo largo de su ciclo de vida. Los cambios realizados en la documentación no necesitan la aprobación de la Comisión de Supervisión del Sector Financiero (CSSF).
Otra diferencia crucial entre estos dos vehículos que suele orientar a la mayoría de los inversores a elegir un Fondo de Inversión Especializado (FEI) es que puede ser gestionado externa o internamente por un Fondo de Inversión Alternativo, mientras que un Fondo de Inversión Alternativo Reservado (RAIF) sólo puede ser gestionado por un Gestor de Fondos de Inversión Alternativo (GFAI) externo, con la excepción de los Fondos de Inversión Alternativos Reservados que operan pensando en el interés público y son gestionados por organizaciones supranacionales. Los fondos de inversión gestionados internamente pueden no ser tan beneficiosos a largo plazo para los inversores, ya que a los gestores de fondos no se les conceden derechos de pasaporte en virtud de la Directiva sobre gestores de fondos de inversión alternativos (AIFMD).
Por último, se elige un Fondo de Inversión Alternativo Reservado como vehículo de inversión de entrada para aprovechar el momento ideal del mercado. En algún momento, la mayoría de los Fondos de Inversión Alternativos Reservados se transforman en Fondos de Inversión Especializados, ya que ofrecen más beneficios a largo plazo tanto para el iniciador como para los inversores. La estructura del Fondo de Inversión Alternativo Reservado también funciona como vehículo de coinversión junto con el Fondo de Inversión Especializado debido a sus características de mayor flexibilidad.
Cuadro comparativo de fondos de inversión alternativos reservados (RAIF) y fondos de inversión especializados (SIF)
SIF (Fondo de Inversión Especializado) | RAIF (Fondo de Inversión Alternativo Reservado) | |
Ley aplicable | Ley de 13 de febrero de 2007 | Ley de 27 de noviembre de 2015 |
Supervisión de la CSSF |
Sí |
No como un producto, pero un Fondo de Inversión Alternativo Reservado debe ser gestionado por un Gestor de Fondos de Inversión Alternativo establecido en Luxemburgo o en otro estado miembro de la UE bajo el Capítulo II de 2011/6 UE. |
Pasaporte europeo | Sí, si en virtud de la Directiva sobre gestores de fondos de inversión alternativos | Sí, ya que está sujeta a la Ley de Fondos de Inversión Alternativos |
Formularios legales disponibles |
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Formularios corporativos disponibles |
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Requisitos de los custodios | Sí, si está establecido en Luxemburgo | Sí, si está establecido en Luxemburgo |
Administración central | Sí, si está establecido en Luxemburgo | Sí, si está establecido en Luxemburgo |
Diversificación del riesgo |
Sí, con restricciones cuantitativas |
Fondo de inversión alternativo reservado que invierte en capital de riesgo: No
Fondo de inversión alternativo reservado que no invierte en capital de riesgo, Sí, pero sin nivel mínimo de diversificación. |
Activos elegibles |
Sin restricciones |
Fondo de inversión alternativo reservado que invierte en capital de riesgo: Restringido
Fondo de inversión alternativo reservado que no invierte en capital de riesgo: No restringido |
Inversores elegibles | Limitado a los inversores bien informados | Limitado a los inversores bien informados |
Documento de expedición requerido | Documento de emisión | Documento de emisión |
Compartimentos | Sí | Sí |
Número máximo de accionistas | Sin límite | Sin límite |
Número mínimo de accionistas | No hay un mínimo | No hay un mínimo |
Capital social mínimo/Activo neto | Sí, 1.250.000 euros que deben cumplirse en los 12 meses siguientes a la autorización de la Comisión de Supervisión del Sector Financiero (CSSF). |
Sí, 1.250.000 euros que deben cumplirse en los 12 meses siguientes a la constitución. |
Varias clases de acciones | Sí | Sí |
Cálculo del valor neto de los activos (NAV) | Valor liquidativo Requerido a efectos de información una vez al año. | Valor liquidativo Requerido a efectos de información una vez al año. |
Reembolso a petición de los inversores | Tras la decisión | Tras la decisión |
Restricciones a los préstamos | Sí | Sí |
Listado | Sí, pero con restricciones específicas en cuanto a la elegibilidad de los inversores. | Sí, pero con restricciones específicas en cuanto a la elegibilidad de los inversores. |
Auditoría | Sí, por un auditor luxemburgués | Sí, por un auditor luxemburgués |
Impuesto de Sociedades | No | Por norma, no, salvo que un Fondo de Inversión Alternativo Reservado invierta en capital riesgo |
Tratados de doble imposición | Dependiendo de la jurisdicción de las empresas objetivo. | Dependiendo de la jurisdicción de las empresas objetivo. |
Impuesto de suscripción | No | En principio, sí |
Impuesto sobre las ganancias de capital | No | No |
Impuesto sobre el Patrimonio | No | No |
Retención de impuestos sobre la distribución de beneficios | No | No |
Retención de impuestos sobre los intereses | No | No, excepto en las aplicaciones de la Directiva de Ahorro de la UE |
IVA (17%) | Sí, con exención | Sí, con exención |
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Esta información no pretende sustituir el asesoramiento fiscal o jurídico específico e individualizado. Le sugerimos que consulte su situación específica con un asesor fiscal o jurídico cualificado.