El 28 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de Luxemburgo la nueva ley de 23 de julio de 2916 que delimita el Fondo de Inversión Alternativo Reservado (RAIF). Esto se aplicó tras la aprobación de la ley por el Parlamento de Luxemburgo. La Ley de Fondos de Inversión Alternativos Reservados (RAIF) entró en vigor tres días después de su fecha de publicación oficial.
La Ley de Fondos de Inversión Alternativos Reservados (RAIF) refuerza aún más el conjunto de instrumentos de inversión en el Gran Ducado. Responde a la necesidad crucial de ofrecer a los inversores, nacionales e internacionales, una alternativa beneficiosa a otras jurisdicciones de fondos en Europa y otras partes del mundo.
La ley se promulgó durante la aparición de un panorama normativo en rápida evolución para los gestores de fondos de inversión alternativos. El Fondo de Inversión Alternativo Reservado (RAIF) refleja el alejamiento del Gran Ducado de la supervisión de doble capa, al permitir la creación de un fondo de inversión alternativo (FIA), incluyendo todas las características de una inversión regulada, pero sin necesitar ninguna autorización previa de la Comisión de Supervisión del Sector Financiero de Luxemburgo (CSSF). En cambio, un Fondo de Inversión Alternativo Reservado (RAIF) será supervisado indirectamente por un gestor de fondos de inversión alternativos (GFIA).
El Fondo de Inversión Alternativo Reservado (RAIF) es una novedad bien recibida por los iniciadores de fondos que desean ofrecer a los inversores un producto de inversión con las características beneficiosas de un fondo de inversión especializado (SIF) o un capital de inversión con capital de riesgo (SICAR), disfrutando al mismo tiempo de las ventajas de una creación rápida, una intervención reglamentaria ligera y la flexibilidad de modificar los documentos constitutivos sin la aprobación de la Comisión de Supervisión del Sector Financiero (CSSF).
Fondo de Inversión Alternativa Reservado (RAIF) Antecedentes
La justificación del desarrollo legislativo que ha inspirado el Fondo de Inversión Alternativo Reservado (RAIF) está firmemente arraigada en el reciente cambio de enfoque normativo de la Unión Europea, que ha pasado de regular los propios fondos a los gestores de fondos de inversión alternativos.
Tras la adopción de la Directiva 2011/61/UE sobre gestores de fondos de inversión alternativos (AIFMD) en las legislaciones nacionales vigentes en los Estados miembros de la UE, surgieron preguntas entre las partes interesadas sobre la necesidad de una doble autorización para acceder a los inversores no minoristas a través del sistema de pasaporte paneuropeo, dado que la Directiva sobre gestores de fondos de inversión alternativos (AIFMD) no es, en esencia, una regulación de productos, y como tal no se hizo para regular directamente los fondos de inversión alternativos (AIF).
En virtud de la nueva Ley de Fondos de Inversión Alternativos Reservados (RAIF), la Directiva de Gestores de Fondos de Inversión Alternativos (AIFMD) no requiere que los Fondos de Inversión Alternativos estén sujetos a ninguna ley de productos ni a la supervisión reguladora directa de las autoridades. Esto ha inspirado el desarrollo de una nueva generación de fondos de inversión alternativos (FIA) no regulados que cumplen plenamente con la normativa y que pueden comercializarse en toda la UE, gracias a la licencia concedida al gestor de fondos de inversión alternativos.
En Luxemburgo, la introducción de la Ley de Fondos de Inversión Alternativos Reservados (RAIF ) refuerza la tendencia al proporcionar un marco regulador específico. ya que los fondos de inversión alternativos no requerirán la supervisión directa de la Comisión de Supervisión del Sector Financiero (CSSF), al tiempo que se benefician activamente del régimen regulador de la Directiva sobre gestores de fondos de inversión alternativos (AIFMD), que permite a los gestores de fondos de inversión alternativos reservados (RAIF) acceder directamente a los inversores de toda Europa utilizando el régimen de pasaporte de los gestores de fondos de inversión alternativos.
Características principales de un fondo de inversión alternativo reservado
De acuerdo con la Ley del Fondo de Inversión Alternativo Reservado, que es similar al Fondo de Inversión Especializado en muchas de sus facetas), el Fondo de Inversión Alternativo Reservado tendrá las siguientes características:
Ámbito de aplicación e inversores admisibles
El régimen de los fondos de inversión alternativos reservados (RAIF) está disponible para todos los fondos de inversión alternativos luxemburgueses diversificados, reservados únicamente a inversores bien informados, y cuyos documentos constitutivos establecen que están sujetos a la Ley de fondos de inversión alternativos reservados (RAIF).
Al igual que un Fondo de Inversión Especializado (FEI), se define a un inversor bien informado como uno o más de los siguientes:
- Organizaciones institucionales
- Inversores profesionales
- Otros inversores
Todos los inversores bien informados deben confirmar por escrito su condición de inversores bien informados, invertir un mínimo de 125.000 euros o tener experiencia y conocimientos para valorar la inversión prevista, verificados por una entidad de crédito, una empresa de inversión, una empresa de gestión de Organismos de Inversión Colectiva para Acciones Transferibles (OICVM) o un gestor de fondos de inversión alternativos.
Supervisión
A diferencia de los Fondos de Inversión Especializados (SIF) y de las Sociedades de Inversión en Capital Riesgo (SICAR), un Fondo de Inversión Alternativo de Reserva (RAIF) no está sujeto a la aprobación de la Comisión de Supervisión del Sector Financiero (CSSF) de autorización previa ni de supervisión continua.
Los gestores de fondos de inversión alternativos (GFAI) podrán comercializar los fondos de inversión alternativos reservados (RAIF) tan pronto como se haya puesto en marcha la documentación y se haya designado al gestor de fondos de inversión alternativos externo autorizado, y garantizará una velocidad de comercialización que no tiene parangón con los fondos de inversión alternativos regulados existentes en Luxemburgo.
Gestión
- Los fondos de inversión alternativos reservados pueden ser gestionados por un gestor de fondos externo autorizado que no requiere ser un gestor de fondos de inversión alternativos (GFIA) autorizado en Luxemburgo.
- Un gestor de fondos de inversión alternativos gestionará el Fondo de Inversión Alternativo Reservado de conformidad con las disposiciones de la Directiva sobre gestores de fondos de inversión alternativos (AIFMD).
Formas jurídicas del Fondo de Inversión Alternativo Reservado (RAIF)
Al igual que un Fondo de Inversión Especializado, un Fondo de Inversión Alternativo Reservado puede adoptar la forma de un fondo común luxemburgués (FCP) o de una sociedad de inversión de capital variable (SICAV), o cualquier otra forma, incluida una sociedad de inversión de capital fijo. En el caso de una sociedad de inversión en capital riesgo (SICAR), un Fondo de Inversión Alternativo Reservado puede adoptar las siguientes formas jurídicas:
- Sociedad Anónima (SA)
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (SARL)
- Sociedad Anónima por Acciones (SCA)
- Sociedad Limitada Común (SCS)
- Sociedad Limitada Especial (SCSp)
- Sociedad cooperativa constituida como sociedad anónima (SCoSA)
Independientemente de la forma jurídica, el requisito de capital mínimo se establece en 1,25 millones de euros, cantidad que debe ser alcanzada por el Fondo de Inversión Alternativo Reservado en un plazo de 12 meses a partir de su fecha de constitución.
Estructuración flexible del fondo de inversión alternativo reservado
Una de las características que separan a los fondos alternativos reservados ( RAIF ) de otros fondos de inversión alternativos (AIF) no regulados es que un fondo de inversión alternativo reservado (RAIF) puede estructurarse como un vehículo de varios compartimentos o un fondo paraguas. En esta configuración, el subfondo puede tener su propia categoría de inversores, política de inversión, comisiones separadas, estructura de distribución y normas que rigen la emisión y el reembolso de valores y participaciones, lo que también se denomina enfoque de compartimentación.
Un subfondo puede publicar un folleto o documento de oferta separado entre los compartimentos del mismo Fondo de Inversión Alternativo Reservado, siempre que se cumplan ciertas condiciones.
Cómo crear su RAIF luxemburgués
- La constitución de un Fondo de Inversión Alternativo Reservado debe ser registrada y verificada por un notario en un plazo de cinco días hábiles a partir de su fecha de constitución.
- Un notario público debe evaluar la legalidad de la constitución, la capacidad para determinar sus fundadores y el cumplimiento de las normas aplicables relativas a las actividades de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
- Las Sociedades Comunes Limitadas (SCS) y las Sociedades Especiales Limitadas (SCSp) deben presentar una declaración jurada notarial, lo que representa un paso administrativo adicional en su constitución.
- En un plazo de 15 días a partir de la fecha de protocolización de la declaración jurada, la nota sobre la constitución de un Fondo de Inversión Alternativo Reservado (RAIF) debe presentarse ante el Registro Mercantil de Luxemburgo para su publicación.
- En un plazo de 20 días a partir de la fecha de la declaración notarial, un Fondo de Inversión Alternativo Reservado debe inscribirse en una lista separada salvaguardada por el Registro Mercantil de Luxemburgo.
Depositario
Los fondos de inversión alternativos reservados deben designar a un depositario que tenga un domicilio social o una sucursal en Luxemburgo.
Conversión
La Ley de Fondos de Inversión Alternativos Reservados (RAIF) permite que los vehículos de inversión existentes, ya sean regulados o no, se conviertan en Fondos de Inversión Alternativos Reservados si se cumplen ciertas condiciones.
- Los inversores deben aprobar la conversión y la entidad debe cumplir la Directiva sobre gestores de fondos de inversión alternativos.
- Los vehículos de inversión, como los Organismos de Inversión Colectiva de la Parte I, los Fondos de Inversión Especializados o las Sociedades de Inversión en Capital Riesgo, deben obtener la aprobación de la Comisión de Supervisión del Sector Financiero (CSSF) y modificar los documentos constitutivos del fondo y el documento de oferta del mismo.
- En el caso de las estructuras no reguladas, hay que modificar el contrato de sociedad limitada.
- Una entidad no luxemburguesa puede convertirse en un Fondo de Inversión Alternativo Reservado (RAIF) si puede domiciliarse con arreglo a la legislación de su país de origen. La conversión sólo puede realizarse mediante una fusión que puede realizarse como aportación en especie u otro mecanismo.
- Un Fondo de Inversión Alternativo Reservado también puede convertirse en una sociedad de inversión regulada.
Información a los inversores
- Un Fondo de Inversión Alternativo Reservado está obligado a presentar un documento de oferta que debe contener declaraciones visibles en su portada de que el fondo no está sujeto a la supervisión de la Comisión de Supervisión del Sector Financiero (CSSF).
- La información a los inversores es un requisito de la Directiva sobre gestores de fondos de inversión alternativos (AIFMD) y se pone a disposición de los inversores.
- Un Fondo de Inversión Alternativo Reservado (RAIF) debe presentar un informe anual auditado para cada ejercicio y debe estar a disposición de los inversores.
Reservado Marketing de fondos de inversión alternativos
- Un fondo de inversión alternativo reservado (RAIF) se beneficiará del régimen de pasaporte paneuropeo y se pondrá a disposición de los gestores de fondos de inversión alternativos. Esto les permite comercializar el Fondo de Inversión Alternativo Reservado (RAIF) entre los inversores profesionales de la Unión Europea.
- Cuando se comercializa entre inversores de fuera de la Unión Europea, la comercialización de un Fondo de Inversión Alternativo Reservado (RAIF) debe cumplir con las normas nacionales de colocación existentes en cada jurisdicción.
- Los Fondos de Inversión Alternativos Reservados (RAIF) de tipo cerrado deben adherirse a la Ley de 10 de julio de 2005 relativa al prospecto de valores si desean llevar a cabo actividades de oferta pública o admisión a cotización.
Régimen fiscal de los fondos de inversión alternativos reservados (RAIF)
- El Fondo de Inversión Alternativo Reservado (RAIF) no está sujeto a los impuestos luxemburgueses, incluidos el impuesto sobre el patrimonio, el impuesto sobre la renta y los impuestos sobre los ingresos obtenidos por el Fondo de Inversión Alternativo Reservado (RAIF).
- El Fondo de Inversión Alternativo Reservado (RAIF) está sujeto a un impuesto de suscripción anual del 0,01% calculado sobre el total de los activos netos del Fondo de Inversión Alternativo Reservado (RAIF) valorados al final de cada trimestre.
- A los Fondos de Inversión Alternativos Reservados (RAIF) se les puede aplicar un régimen facultativo similar al de las sociedades de inversión en capital riesgo (SICAR) bajo las siguientes condiciones
- Un Fondo de Inversión Alternativo Reservado (RAIF) tendrá que revelar que el objetivo es invertir exclusivamente en capital de riesgo.
- Un Fondo de Inversión Alternativo Reservado (RAIF) está sujeto a las disposiciones de la Alternativa Reservada.
Ley de Fondos de Inversión (RAIF), que establece un régimen fiscal alternativo
- Los fondos de inversión alternativos reservados (RAIF) dedicados al capital riesgo estarán sujetos a los impuestos generales de sociedades en Luxemburgo, incluidos el impuesto municipal sobre actividades económicas, el impuesto de sociedades y el recargo de solidaridad.
- Las rentas derivadas de los valores mantenidos por un Fondo de Inversión Alternativo Reservado (RAIF), las rentas procedentes de la venta, aportación o liquidación estarán totalmente exentas.
- Los fondos de inversión alternativos reservados (RAIF) que se dedican al capital riesgo pueden beneficiarse de la costosa red de tratados de doble imposición contraídos por Luxemburgo con otros países.
- Un Fondo de Inversión Alternativo Reservado (RAIF) estructurado como un fondo paraguas estará sujeto al tratamiento fiscal aplicable, así como sus subfondos. Esto significa que es imposible que ciertos subfondos sean evaluados con el régimen fiscal de suscripción.
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Esta información no pretende sustituir el asesoramiento fiscal o jurídico específico e individualizado. Le sugerimos que consulte su situación específica con un asesor fiscal o jurídico cualificado.