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El 19 de julio de 2006, la Comisión Europea (CE) anunció que la empresa Holding 1929 violaba el artículo 87 del Tratado CE sobre las normas de ayuda estatal y distorsionaba la competencia. En respuesta, Luxemburgo elaboró la Ley de 11 de mayo de 2008 o Ley SPF, que introduce la estructura de gestión del patrimonio privado (SPF), un vehículo de inversión para la gestión del patrimonio privado o familiar. Este vehículo de inversión se creó principalmente para sustituir a la sociedad holding exenta de impuestos de Luxemburgo, la Holding 1929.

Empresa de gestión del patrimonio familiar (SPF) Formas jurídicas

En virtud del artículo 1 de la Ley de SPF, se puede constituir una Sociedad de Gestión del Patrimonio Familiar (SPF) bajo la forma de cualquier sociedad de capital existente en el Derecho luxemburgués. Teniendo esto en cuenta, una Sociedad de Gestión del Patrimonio Familiar (SPF) puede adoptar una de las siguientes formas jurídicas en Luxemburgo:

  • Sociedad de responsabilidad limitada (SARL)
  • Sociedad Anónima por Acciones (SCA)
  • Cooperativa en forma de Sociedad Anónima (SCOP)
Luxembourg family wealth management company

Un aspecto destacado de la Sociedad de Gestión del Patrimonio Familiar es que no puede ser una entidad transparente, como una sociedad.

Los estatutos de unasociedad luxemburguesa de gestión del patrimonio familiar (SPF ) deberán indicar explícitamente que está sujeta a las disposiciones establecidas por la Ley de SPF. El nombre de la empresa se completará siempre después de seleccionar su forma jurídica. El capital social mínimo de una sociedad de gestión del patrimonio familiar (SPF) dependerá de la elección de la estructura jurídica.

Sociedad de gestión del patrimonio familiar (SPF) Activos financieros

De acuerdo con el artículo 1 de la Ley de SPF, se describen los límites de una Sociedad de Gestión del Patrimonio Familiar (SPF) en los siguientes ámbitos:

  • Objetar la adquisición
  • Tenencia y gestión de activos financieros

Una sociedad luxemburguesa de gestión del patrimonio familiar (SPF) no puede iniciar ni ejercer ninguna actividad empresarial o comercial.

Según el artículo 2 (1) de la Ley del SPF, los activos financieros se definen claramente como instrumentos financieros, tal y como establece la Ley de 5 de agosto de 2005. Por lo tanto, una sociedad luxemburguesa de gestión del patrimonio familiar (SPF) puede poseer los siguientes tipos de activos:

  • Cualquier forma de acciones
  • Valores
  • Derivados
  • Depósitos y efectivo en cuentas bancarias

El ámbito de aplicación de la definición de los activos financieros establece claramente que cualquier activo financiero que suele ser inherente a una estructura de Sociedad de Gestión del Patrimonio Familiar (SPF) puede ser mantenido por las Sociedades de Gestión del Patrimonio Familiar (SPF) de Luxemburgo.

Según el artículo 2 (2) de la Ley de SPF, una sociedad de gestión del patrimonio familiar (SPF) puede tener una participación en una empresa siempre que no participe en su gestión. Una Sociedad de Gestión del Patrimonio Familiar (SPF) sólo puede asumir el papel de inversor pasivo, por lo que no puede prestar servicios remunerados a ninguna de sus participaciones, como la contabilidad, las actividades de back-office y los préstamos con intereses.

Sociedad de gestión del patrimonio familiar (SPF) Inversores elegibles

De acuerdo con el artículo 1 de la Ley de SPF, las acciones de una sociedad de gestión del patrimonio familiar (SPF) sólo pueden estar en manos de inversores privados, como se indica en el artículo 3 (1) de la Ley de SPF. Estos consisten en lo siguiente:

  • Personas físicas que gestionan patrimonios privados.
  • Entidad de planificación patrimonial que atiende exclusivamente el patrimonio privado de personas físicas, grupos o family offices (fideicomisos y fundaciones).
  • Los intermediarios que trabajan para los inversores en el marco de las dos listas anteriores, como en el caso de un banco que actúa en virtud de un acuerdo fiduciario.

El objetivo principal de la Sociedad de Gestión del Patrimonio Familiar (SPF) es actuar como una entidad de cartera familiar. No puede celebrarse ni ofrecerse al público en general. Las acciones emitidas por una Sociedad de Gestión del Patrimonio Familiar (SPF) no pueden tener acciones y cotizar en bolsa.

Supervisión de la Sociedad de Gestión del Patrimonio Familiar (SPF)

No es un requisito para una Sociedad de Gestión del Patrimonio Familiar (SPF) de Luxemburgo obtener la aprobación de la Comisión de Supervisión del Sector Financiero (CSSF).

La autoridad gubernamental correspondiente que puede ejercer el control fiscal sobre una Comisión de Supervisión del Sector Financiero (CSSF) es la Administración de Registros y Bienes del Estado. Sus derechos de control e investigación se limitan a la búsqueda y evaluación de los hechos e informaciones relativos a la condición fiscal de la Sociedad de Gestión del Patrimonio Familiar (SPF), así como a todos los datos necesarios para garantizar y confirmar la recaudación justa y exacta de los impuestos que debe pagar la Sociedad de Gestión del Patrimonio Familiar (SPF).

El censor jurado de cuentas o el auditor de cuentas debe emitir cada año, a más tardar el 31 de julio, un certificado que confirme lo siguiente

  • La Sociedad de Gestión del Patrimonio Familiar (SPF) es por inversores elegibles.
  • No recibe más del 5% de sus dividendos de empresas no comunitarias que tributan por debajo del 11%.
  • Ha confirmado el cumplimiento de sus obligaciones como agente pagador en virtud de la Directiva sobre el ahorro de la UE (Directiva 2003/48/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003).

Normas fiscales de las sociedades patrimoniales familiares (SPF)

Una sociedad de gestión del patrimonio familiar (SPF) debe cumplir varios requisitos para poder acogerse a las normas de exención fiscal existentes en Luxemburgo:

  • Los dividendos anuales son pagados a una Sociedad de Gestión del Patrimonio Familiar (SPF ) por empresas no sujetas a un impuesto considerado equivalente al impuesto sobre la renta de Luxemburgo. Por lo tanto, cualquier empresa relevante debe ser evaluada con un tipo de al menos el 11%.
  • No está cubierta por la Directiva sobre sociedades matrices y filiales de la Comisión Europea (Directiva del Consejo) 90/435), representando menos del 5% del total de los pagos de dividendos efectuados a una sociedad de gestión del patrimonio familiar (SPF) durante el año en cuestión.

Si una sociedad de gestión del patrimonio familiar (SPF) cumple los siguientes criterios, puede acogerse a las siguientes disposiciones fiscales:

  • Una sociedad de gestión del patrimonio familiar (SPF) no tiene que mantener ningún ratio de endeudamiento.
  • Se debe pagar un impuesto de suscripción del 0,25% por las deudas que superen ocho veces el capital desembolsado incrementado con la prima de emisión.
  • No hay impuesto de sociedades.
  • No hay impuesto municipal sobre actividades económicas.
  • No hay impuesto sobre el valor añadido (IVA).
  • Un tipo impositivo de suscripción del 0,25%, con un importe mínimo de imposición de 100 euros y un máximo de 125.000 euros anuales, sobre el importe del capital desembolsado, incrementado con la prima de emisión, en su caso. El impuesto de suscripción se declarará trimestralmente.
  • Durante la constitución y la liquidación de una Sociedad de Gestión del Patrimonio Familiar (SPF), ésta debe pagar un impuesto de suscripción prorrateado al número de días que ha existido durante el trimestre en cuestión.
  • En cuanto a las retenciones sobre los intereses, deben pagarse a los residentes en Luxemburgo. Estarán gravados con un 10%, mientras que las personas físicas no residentes tendrán que pagar un 20% de retención sobre los intereses en virtud de las disposiciones actuales de la Directiva sobre el ahorro de la UE.
  • En cuanto a las retenciones sobre los repartos, no habrá que practicar ninguna retención sobre los dividendos abonados a los residentes y no residentes en Luxemburgo.
  • Una sociedad de gestión del patrimonio familiar (SPF) está exenta de pagar el impuesto sobre el patrimonio, mientras que las sociedades luxemburguesas (Soparfis) están sujetas a un impuesto sobre el patrimonio del 0,5% sobre su patrimonio total.
  • Una sociedad de gestión del patrimonio familiar (SPF) no puede disfrutar de los privilegios incluidos en la Directiva sobre sociedades matrices y filiales (Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990).
  • Una sociedad de gestión del patrimonio familiar (SPF) no puede dar calidad a ninguna protección del tratado en virtud de la mayoría de los tratados de doble imposición contraídos por Luxemburgo con países de la UE y de fuera de la UE.

La Administración luxemburguesa de Registros y Bienes del Estado puede retirar los beneficios de tratamientos fiscales específicos a cualquier Sociedad de Gestión del Patrimonio Familiar (SPF) que infrinja cualquier disposición relativa a su estatus.

Actualizaciones sobre la Sociedad de Gestión del Patrimonio Familiar de Luxemburgo (SPF)?

El 17 de julio de 2001, el Consejo de Gobierno aprobó un proyecto de ley que propone un régimen fiscal más atractivo para la Sociedad de Gestión del Patrimonio Familiar (SPF) de Luxemburgo. La ley modificada, que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2012, estaba orientada a suprimir los criterios de no aplicación de la exención fiscal a la condición de Sociedad de Gestión del Patrimonio Familiar (SPF).

De acuerdo con la actual Ley de SPF, una Sociedad de Gestión del Patrimonio Familiar (SPF) puede perder el beneficio de la exención fiscal para un año determinado si ha recibido al menos el 5% del importe total de los dividendos de empresas no residentes y de empresas que no cotizan en bolsa y que no están gravadas con un impuesto comparable al tipo del impuesto de sociedades de Luxemburgo.

La Comisión Europea observó que una sociedad de gestión del patrimonio familiar (SPF) podría invertir en cualquier sociedad luxemburguesa (exenta de impuestos o no) manteniendo todos los beneficios de la exención fiscal. Esta disposición antiabuso puede impedir la inversión de entidades luxemburguesas en vehículos extranjeros similares.

A partir de su promulgación, la nueva ley permitirá a las sociedades de gestión de patrimonios familiares (SPF) recibir dividendos de una sociedad extranjera situada en jurisdicciones de baja imposición. Esta modificación reforzará indiscutiblemente los intereses de las familias en la estructura de la sociedad de gestión del patrimonio familiar (SPF) en Luxemburgo.

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Esta información no pretende sustituir el asesoramiento fiscal o jurídico específico e individualizado. Le sugerimos que consulte su situación específica con un asesor fiscal o jurídico cualificado.