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Hay muchos casos en los que un individuo puede beneficiarse de organizar una parte crucial de su patrimonio en una estructura con una personalidad jurídica única. Esto incluye la planificación de la sucesión, la protección de los activos, la preservación del patrimonio y la organización de los poderes de gestión dentro de una oficina familiar, así como las operaciones especulativas y el endeudamiento.

Con la ley del 11 de mayo de 2008, el Parlamento luxemburgués creó un vehículo formulado para gestionar el patrimonio de los particulares y de las familias, la sociedad de gestión del patrimonio familiar (SPF). Se trata de una estructura de gestión patrimonial sencilla y muy flexible que se ajusta a los requisitos normativos vigentes en la UE.

Luxembourg family wealth management company

Las sociedades de gestión del patrimonio familiar pueden constituirse bajo las siguientes formas jurídicas:

  • Sociedad anónima (SA)
  • Sociedad de responsabilidad limitada (SARL)
  • Sociedad comanditaria por acciones (SCA)
  • Cooperativa organizada bajo la forma de sociedad anónima (SCOP)

Fiscalidad de las empresas de gestión del patrimonio familiar

  • La sociedad Family Wealth Managementt(SPF) está exenta del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre el patrimonio neto.
  • No hay ninguna retención que se aplique a los pagos de intereses, excepto a los intereses pagados a personas físicas residentes en Luxemburgo y a las personas físicas a las que se aplica la Directiva Europea del Ahorro.
  • Las distribuciones de dividendos y el producto de la liquidación no están sujetos a retención.
  • La gestión del patrimonio familiar no puede beneficiarse de los convenios de doble imposición suscritos por Luxemburgo con otros países ni de la Directiva europea sobre sociedades matrices y filiales (90/435/CEE de 23 de julio de 1990)

Elegibilidad de la participación de la gestión del patrimonio familiar

La estructura de Family Wealth Management se limita a los siguientes tipos de inversores:

  • Las personas que ejercen su actividad en el ámbito de la gestión de su patrimonio privado.
  • Entidades que funcionan únicamente en interés del patrimonio privado de uno o varios individuos.
  • Los intermediarios que actúan en nombre de los inversores mencionados anteriormente.

Los inversores interesados deben confirmar por escrito al Agente de Domiciliación o, en su defecto, a los Administradores de una Sociedad de Gestión del Patrimonio Familiar, que es efectivamente un inversor elegible.

Los accionistas de una sociedad de gestión del patrimonio familiar (SPF) deben limitarse a un grupo de inversores. Las acciones emitidas por una Sociedad de Gestión del Patrimonio Familiar (SPF) no pueden cotizar en ninguna bolsa de valores ni constituir una oferta pública.

El profesional que actúe en nombre de la Sociedad de Gestión del Patrimonio Familiar (SPF), como en el caso de un agente domiciliario, auditor autorizado o contable, debe certificar anualmente que la Sociedad de Gestión del Patrimonio Familiar (SPF) cumple con las condiciones promulgadas en la ley.

Derecho de distribución de capital

A partir del 1 de enero de 2009, se suprimió el derecho de aportación de capital del 0,5% y se sustituyó por una tasa de registro fija de 75 euros.

Pasivo

Una sociedad de gestión del patrimonio familiar (SPF) puede financiarse con deuda procedente de préstamos bancarios, préstamos de los accionistas y emisiones de obligaciones privadas dentro de un ratio que asciende a ocho veces su capital social incrementado por las primas de emisión.

Impuesto de suscripción

La Sociedad de Gestión del Patrimonio Familiar (SPF) está sujeta a un tipo impositivo anual de suscripción del 0,25% calculado sobre el capital social suscrito y desembolsado.

El impuesto de suscripción no puede ser inferior a 100 euros ni superior a 125.000 euros, aplicable sólo al capital y no a la deuda, salvo en el caso de que ésta sea superior a ocho veces el capital.

Actividades permitidas

Gestión de la cartera de valores mobiliarios, como en el caso de las acciones y la sociedad de inversión en capital variable. Adquisición de participaciones en otras sociedades anónimas siempre que la Sociedad de Gestión del Patrimonio Familiar (SPF) no intervenga en la gestión de éstas.

Actividades restringidas

  • Actividades comerciales e industriales
  • Compra o propiedad directa de bienes inmuebles
  • La posesión de la propiedad intelectual
  • Concesión de préstamos con intereses
  • Compromiso en la gestión de las participaciones

Aplicaciones

  • Planificación de la sucesión
  • Vehículo de gestión del patrimonio familiar

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Esta información no pretende sustituir el asesoramiento fiscal o jurídico específico e individualizado. Le sugerimos que consulte su situación específica con un asesor fiscal o jurídico cualificado.