Los fondos de cobertura luxemburgueses están regulados y supervisados directamente por la Comisión de Supervisión del Sector Financiero (CSSF). Tradicionalmente, los fondos de cobertura se establecían como OIC (Organismos de Inversión Colectiva), así como un fondo de inversión especializado (SIF). La elección de la forma jurídica dependerá de los inversores y de sus estrategias de inversión y público objetivo preferidos. Debido a su naturaleza regulada, los inversores deben designar un supervisor de fondos de cobertura para las responsabilidades de gestión y supervisión. Además, los fondos de cobertura deben cumplir las disposiciones de la Directiva sobre gestores de fondos de inversión alternativos (AIFMD ) y la legislación vigente.
Inversión en fondos de cobertura en Luxemburgo
Un fondo de inversión libre puede constituirse como:
- Sociedad anónima
- Sociedad de responsabilidad limitada
- Sociedad Limitada
Los fondos de cobertura luxemburgueses pueden establecerse bajo los siguientes regímenes:
El fondo de cobertura como fondo de inversión especializado (SIF)
- Un vehículo de inversión popular en la formación de fondos de cobertura.
- Un iniciador debe tener una gestión de cartera existente para formar un fondo de inversión especializado (SIF).
- La mayoría de los inversores experimentados utilizan el régimen de fondos de inversión especializados (SIF ) para su fondo de cobertura.
Características
- No hay impuestos sobre las ganancias de capital, los beneficios y las rentas.
- No hay restricciones para los patrocinadores implicados.
- No hay requisitos estrictos en cuanto a la documentación.
- En el régimen de fondos de inversión especializados (SIF), un inversor puede invertir en cualquier tipo de activos, sin limitaciones.
- Las formas jurídicas de fondo común y sociedad de inversión son las más adecuadas para las necesidades de un fondo de inversión especializado (SIF).
Requisitos
- La constitución se regirá por la Ley de Fondos de Inversión Especializados (SIF).
- Los inversores deben estar bien informados.
- Un fondo de cobertura bajo el régimen de fondo de inversión especializado (SIF) debe obtener la aprobación de la Comisión para la Supervisión del Sector Financiero (CSSF ) antes de comenzar a operar en el mercado local.
- No hay restricción de activos.
- No hay restricción de inversión, sin embargo, un fondo de cobertura debe invertir un máximo del 30% de sus activos en valores.
- El representante de los fondos de cobertura en Luxemburgo debe facilitar los procedimientos adecuados de gestión de riesgos.
- La administración central debe estar en Luxemburgo.
- No hay restricciones de residencia para los gestores y directores de fondos de cobertura.
- Un fondo de inversión libre puede funcionar como una sociedad de inversión en capital variable (SICAV).
- En el marco de la sociedad de inversión en capital variable (SICAV), un fondo de inversión libre puede funcionar como sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, cooperativa, sociedad comanditaria y sociedad comanditaria por acciones
- Un fondo de cobertura también puede adoptar la forma de una sociedad de inversión en capital fijo en Luxemburgo, que ofrece a los inversores una amplia selección de formas jurídicas, como la sociedad anónima, la sociedad limitada por acciones y muchas más.
Los fondos de cobertura como organismos de inversión colectiva (OIC)
- Otra estructura común para los fondos de cobertura luxemburgueses son los Organismos de Inversión Colectiva (OIC).
- Regulado y supervisado por la Comisión de Supervisión del Sector Financiero (CSSF).
- Los fondos de cobertura bajo la estructura de los Organismos de Inversión Colectiva (OIC) pueden adoptar la forma de fondo común, fondo cerrado, fondo abierto con capital fijo y fondo abierto con capital variable
- Debe ser controlado por una sociedad de gestión con sede en Luxemburgo.
- El capital social mínimo es de 300.000 euros.
- El capital puede ampliarse hasta 1,25 millones de euros, que deberán alcanzarse en un plazo de seis meses.
Requisitos
- Abierto a los grandes inversores, incluidos los inversores minoristas, los inversores profesionales y los inversores institucionales.
- Regulado y supervisado por la Comisión de Supervisión del Sector Financiero (CSSF).
- No hay restricciones en cuanto a los activos elegibles.
- Pueden aplicarse restricciones específicas al tipo de inversiones en virtud de la Circular 02/08 de la Comisión de Supervisión del Sector Financiero (CSSF) y de la Circular 08/356 de la Comisión de Supervisión del Sector Financiero (CSSF).
- No existe una legislación legal, pero la Comisión para la Supervisión del Sector Financiero (CSSF) exige a los representantes que creen estrategias de gestión de riesgos.
- Según la Parte II de la Ley de Organismos de Inversión Colectiva, el iniciador debe ser aprobado por las autoridades locales. La aprobación dependerá de la experiencia del iniciador.
- La administración central debe estar en Luxemburgo.
- Los fondos de cobertura que operan bajo la Ley de OIC (Organismos de Inversión Colectiva) de la Parte I deben tener un iniciador ubicado en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo.
Fondo de cobertura como Soparfi
- Se puede constituir una sociedad o una sociedad anónima.
- Siendo las actividades de inversión el objetivo principal de la estructuración de Soparfi como fondo de cobertura.
- Un fondo de cobertura puede facilitar las actividades comerciales.
- Sujeto al 24,94%, aunque pueden aplicarse exenciones fiscales, especialmente con los tratados de doble imposición de Luxemburgo con otras jurisdicciones.
- Requerir los estatutos y registrarse ante el Registro Mercantil y de Sociedades de Luxemburgo.
Proceso de constitución de fondos de cobertura en Luxemburgo
- El iniciador debe preparar un proyecto de escritura de constitución y de estatutos, que se utilizará para crear una empresa, que se considera que sigue la documentación de la oferta.
- Redacción del documento de oferta que define los términos de la oferta de acciones de un fondo de inversión libre.
- Constituir un fondo de cobertura como una estructura empresarial ante el Registro de empresas.
Régimen fiscal de los fondos de cobertura en Luxemburgo
- La legislación luxemburguesa no impone ningún impuesto de sociedades a los fondos de cobertura.
- Los fondos de cobertura no están sujetos a impuestos municipales sobre las actividades y las retenciones sobre los dividendos.
- Los fondos de cobertura serán sometidos a una retención de impuestos sobre los dividendos si se aplica la directiva del ahorro de la UE.
- Capital social mínimo de 1,25 millones de euros
- El fondo de cobertura como fondo de inversión especializado (SIF) debe pagar el capital en un plazo de 12 meses desde su creación. En el caso de los fondos de cobertura luxemburgueses registrados bajo diferentes formas tiene que pagar el capital social mínimo en un plazo de seis meses.
- Tasa de registro de 75 euros al constituir el fondo de cobertura.
- Gravado con el 0,01% de impuesto de suscripción sobre el patrimonio neto en virtud de la Ley de Fondos de Inversión Especializados
- Capital social mínimo de 30.000 euros para los fondos de inversión libre constituidos como sociedad anónima y sociedad de responsabilidad limitada.
- Los fondos de cobertura de la Parte I y la Parte II de la Ley de OIC (Organismos de Inversión Colectiva ) deben pagar el 0,05% del impuesto de suscripción sobre los activos netos.
- El fondo de cobertura creado como fondo común no tiene requisitos de capital social mínimo.
- Todos los fondos de cobertura, en todas las estructuras empresariales, deben tener un accionista.
- Los fondos de cobertura constituidos en una sociedad de inversión en capital fijo (SICAF) y en una sociedad de inversión en capital variable (SICAV ) pueden beneficiarse de las exenciones y deducciones fiscales previstas en los convenios de doble imposición aprobados por las autoridades locales.
- Los impuestos directos no son aplicables, salvo en forma de fondos de inversión alternativos reservados (RAIF) que invierten capital de riesgo y se benefician de un régimen fiscal diferente.
- Los fondos de cobertura en Luxemburgo están obligados a pagar el impuesto sobre el valor añadido, con exenciones concedidas en algunos casos.
- Los fondos de cobertura constituidos como fondo de inversión alternativo reservado (RAIF) deben pagar impuestos directos, incluidos el impuesto de sociedades y el impuesto municipal sobre actividades económicas, pero pueden beneficiarse del pago del impuesto sobre el patrimonio neto.
- La exención del IVA puede estar disponible según el artículo 44 (1) d de la Ley del IVA.
- Los fondos de cobertura constituidos como capital de inversión en capital variable (SICAV) están exentos de numerosos impuestos, como el impuesto de sociedades, la retención en origen y el impuesto sobre el patrimonio neto.
- Los fondos de cobertura creados como fondo de inversión constituido como sociedad de inversión en capital riesgo (SICAR) estarán gravados con el impuesto de sociedades al 24,94%, pero exentos del impuesto sobre el patrimonio neto, de la retención sobre la distribución de dividendos, del impuesto de suscripción y del impuesto sobre el valor añadido.
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Tsta información no pretende sustituir el asesoramiento fiscal o jurídico específico e individualizado. Le sugerimos que consulte su situación específica con un asesor fiscal o jurídico cualificado.