El Fondo de Inversión Alternativo Reservado (RAIF) es un vehículo de inversión que puede invertir en todo tipo de activos. Está calificado como fondo de inversión alternativo (FIA ) y no está sujeto a la autorización y supervisión de la Comisión de Supervisión del Sector Financiero (CSSF). En esencia, un Fondo de Inversión Alternativo Reservado (RAIF) debe nombrar a un Gestor de Fondos de Inversión Alternativo (GFIA).
En caso de que un gestor de fondos de inversión alternativos (GFIA) esté domiciliado en la Unión Europea, un fondo de inversión alternativo reservado (RAIF) puede comercializar sus participaciones, intereses de asociación y acciones a través de un pasaporte específico a inversores bien informados de toda la Unión Europea.
Inversores elegibles para la SICAV-RAIF
- Los inversores se limitan a inversores bien informados, con capacidad para evaluar adecuadamente los riesgos asociados a la inversión en dicho vehículo.
- Los inversores bien informados incluyen a los inversores institucionales, los inversores profesionales y los inversores que han informado por escrito de que cumplen con la condición de inversor bien informado.
- Inversores que puedan invertir un mínimo de 125.000 euros en el Fondo de Inversión Alternativo Reservado (RAIF) y que hayan sido evaluados por una entidad de crédito, una empresa de inversión o una sociedad gestora que certifique la pericia, los conocimientos y la experiencia del inversor para valorar adecuadamente las inversiones en un Fondo de Inversión Alternativo Reservado (RAIF).
Marco jurídico de las SICAV-RAIF
- El Fondo de Inversión Alternativo Reservado (RAIF) constituido como Sociedad de Inversión en Capital Variable (SICAV) se rige por la Ley luxemburguesa de 23 de julio de 2016 (Ley RAIF) y se aplica la Ley de 12 de julio de 2013 sobre Gestores de Fondos de Inversión Alternativos (Ley GFIA).
- Los fondos de inversión alternativos reservados (RAIF) que invierten en activos a corto plazo con objetivos distintos o acumulativos que ofrecen rendimientos en línea con los tipos del mercado monetario o que preservan el valor de la inversión deben cumplir los requisitos del Reglamento 2017/1131 sobre fondos del mercado monetario.
Formación de SICAV-RAIF
- Desde el punto de vista societario, una Sociedad de Inversión en Capital Variable (SICAV) tiene personalidad jurídica propia.
- La estructura de una SICAV-RAIF puede adoptar la forma de una sociedad anónima (S.A.), una sociedad comanditaria por acciones (S.C.A.), una sociedad comanditaria común (SCS), una sociedad comanditaria especial (SCSp), una sociedad de responsabilidad limitada (S.A.R.L.) o una sociedad cooperativa organizada en sociedad anónima (SCOP).
- Sujeto a la Ley de 10 de agosto de 1915 sobre sociedades mercantiles y, por tanto, a las excepciones previstas en la Ley RAIF.
- Una Sociedad de Inversión en Capital Variable (SICAV) es siempre igual a su valor liquidativo.
- El capital varía como resultado de los reembolsos y las suscripciones y como consecuencia del aumento o la disminución del valor total de sus activos.
- Las variaciones de capital no requieren ninguna acción corporativa.
- Una Sociedad de Inversión en Capital Variable (SICAV) no tiene que publicar su capital en ninguna publicación oficial.
Una Sociedad de Inversión en Capital Variable (SICAV) puede constituirse como un fondo único o como una estructura de fondo paraguas con un número ilimitado de compartimentos. El fondo y los compartimentos, respectivamente, pueden tener un número ilimitado de acciones y clases de participaciones, en función de las necesidades de los inversores a los que se distribuyen los fondos.
La supervisión indirecta para una SICAV-RAIF
- El Fondo de Inversión Alternativo Reservado (RAIF) no está sujeto a la aprobación de la Comisión de Supervisión del Sector Financiero (CSSF).
- Sin embargo, debe ser gestionado por un gestor de fondos de inversión alternativos (GFIA) externo autorizado. La Comisión de Supervisión del Sector Financiero (CSSF) de está informada de las actividades de un Fondo de Inversión Alternativo Reservado (RAIF) a través de su gestor, que está sujeto a requisitos de información periódicos.
- Una SICAV-RAIF se constituye mediante certificación notarial. Basta con certificar que el gestor de fondos de inversión alternativos (GFIA) confirma la constitución de un fondo y que esta información se publica en el Boletín Oficial de Luxemburgo.
- Los documentos constitutivos de una SICAV-RAIF no tienen que ser certificados por un notario. Una SICAV-RAIF puede inscribirse en una lista del Registro Mercantil de Luxemburgo.
- El documento de oferta de una SICAV-RAIF debe indicar en su portada que el fondo no está sujeto a supervisión en Luxemburgo.
Base de capital de la SICAV-RAIF
- El valor liquidativo de la SICAV-RAIF no podrá ser inferior a 1,25 millones de euros, debiendo alcanzarse el mínimo en un plazo de doce meses desde su autorización.
- Al menos el 5% del capital debe estar desembolsado en el momento de la suscripción.
- SICAV-RAIF Divulgación de requisitos e información financiera
- Una SICAV-RAIF debe preparar un documento de oferta, un Documento de Información Clave (KID ) para los inversores minoristas si pueden realizar inversiones y un informe anual.
- Una SICAV-RAIF no está obligada a elaborar un informe semestral.
SICAV-RAIF Nombramiento del gestor de fondos de inversión alternativos (GFIA)
- Las SICAV-RAIF deben nombrar a un gestor de fondos de inversión alternativo (GFIA) externo, lo que significa que pueden ser gestionadas internamente.
- El gestor de fondos de inversión alternativos (GFIA) puede estar constituido en Luxemburgo, en otro Estado miembro de la UE o en un país no comunitario.
- Si un Fondo de Inversión Alternativo Reservado (RAIF) es gestionado por una sociedad gestora, ésta puede ser designada como su Gestor de Fondos de Inversión Alternativos (GFIA).
Proveedores de servicios SICAV-RAIF
- Una SICAV-RAIF puede ser autogestionada o designar una sociedad gestora.
- Las SICAV-RAIF autogestionadas sólo pueden gestionar activos de su propia cartera y no pueden gestionar activos por cuenta de terceros. La administración central debe estar en Luxemburgo.
- Un Fondo de Inversión Alternativo Reservado (RAIF) debe delegar en un depositario que se encargará de custodiar los activos.
- Los depositarios elegibles en una SICAV-RAIF pueden ser entidades de crédito y empresas de inversión luxemburguesas que cumplan determinados requisitos establecidos por la Ley de 5 de abril de 1993 sobre el sector financiero, en su versión modificada.
- También es posible colaborar con un depositario profesional de activos que no sean instrumentos financieros.
- Los informes anuales deben ser auditados por un auditor independiente autorizado con experiencia profesional.
- Otros proveedores de servicios que pueden actuar como depositarios son los abogados, los gestores de carteras, los agentes de transferencia, los registradores y los agentes de distribución y pago.
Régimen fiscal de las SICAV-RAIF
Independientemente de la entidad jurídica bajo la que se registre un Fondo de Inversión Alternativo Reservado (RAIF) en Luxemburgo, se considerará que el fondo paga el impuesto de suscripción, que se aplica a un tipo del 0,01% del valor liquidativo del fondo.
Los inversores extranjeros que deseen crear un fondo de inversión luxemburgués como Fondo de Inversión Alternativo Reservado (RAIF) también pueden estar exentos de pagar el impuesto de suscripción en determinadas condiciones.
Por ejemplo, el impuesto de suscripción no es aplicable en el caso de los fondos creados como fondos de pensiones, fondos del mercado monetario, fondos de microfinanciación y fondos que invierten en otros fondos y están sujetos al impuesto de suscripción.
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Esta información no pretende sustituir el asesoramiento fiscal o jurídico específico e individualizado. Le sugerimos que consulte su situación específica con un asesor fiscal o jurídico cualificado.