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Elegir Luxemburgo para crear su próximo fondo de inversión en microfinanzas.

Los fondos de inversión en microfinanzas (FIM) son fondos de inversión que realizan inversiones directas o indirectas en el sector de las microfinanzas. Se refiere a los servicios financieros que conceden microcréditos a personas de países en desarrollo que no son tan financiables por los bancos más grandes debido a su incapacidad para ofrecer garantías.

¿Por qué crear un fondo de microfinanciación en Luxemburgo?

Luxemburgo tiene una larga historia como domicilio de elección para los fondos de microfinanciación y los vehículos de inversión. Luxemburgo ha estado a la vanguardia del desarrollo de la microfinanciación.

El domicilio más importante de los vehículos de inversión multinacionales (VIM) es Luxemburgo. En 1998 se eligió Luxemburgo como domicilio para el primer FIM registrado. En octubre de 2012, más de 40 VIM estaban registrados en Luxemburgo, lo que representa más del 61% de todos los activos de VIM gestionados en el mundo. Actualmente, siete de los diez mayores VIM del mundo tienen su sede en Luxemburgo.

La ley RAIF se aprobó el 23 de julio de 2016, dando paso a un nuevo régimen flexible y fiscalmente eficiente para la plataforma de fondos de Luxemburgo. El producto RAIF ha demostrado ser una opción popular, que comprende más del cincuenta por ciento de los fondos luxemburgueses de PE. Combina la régimen SICAR (sociedad de inversión en capital riesgo) así como el Elrégimen SIF (leyes de 2004 y 2007, respectivamente) dentro de un marco normativo particular que se dirige a los GFIA autorizados (diferentes gestores de fondos de inversión) que operan en Luxemburgo o en cualquier otro país de la UE que disponga de dicho pasaporte para la organización de fondos.

1. Aprovechando la experiencia de Luxemburgo en la gestión de activos y fondos alternativos:

Luxemburgo es uno de los principales domicilios de fondos de inversión a nivel mundial, el segundo mayor centro de fondos de inversión a nivel mundial después de Estados Unidos, y el mayor domicilio de fondos de Europa, con más de 5 billones de euros en activos actualmente administrados. El país tiene una cuota de mercado total del 31% en fondos de inversión responsable en Europa y más del 60% en fondos de impacto europeos.

  • Marcaje de la microfinanciación:

Una iniciativa conjunta del Gobierno de Luxemburgo, la Bolsa de Luxemburgo y el Banco Europeo de Inversiones dio lugar a la formación de la asociación independiente conocida como LuxFlag para marcar los activos financieros.

El objetivo de LuxFlag es fomentar la formación de capital y tranquilizar a los inversores que invierten en microfinanzas.

3. Pasaporte de la UE:

Sobre la base de un pasaporte de la UE, se puede distribuir la TMI. Hay varias alternativas para obtener un pasaporte de la UE, entre ellas el Fondo Europeo de Emprendimiento Social (FESE). Se trata de una etiqueta a escala de la UE para los fondos de inversión que se adhieren a una determinada política de inversión y se benefician de la etiqueta EuSEF y del pasaporte EuSEF.

¿Cuáles son los fondos más utilizados por los fondos de microfinanciación?

Luxemburgo cuenta con una variedad de tipos de fondos de inversión para FIM. Los siguientes tipos de fondos son los más populares:

1. Fondo de Inversión Alternativo Reservado (RAIF):

El tipo de fondo RAIF fue creado en 2016, un tremendo éxito. En términos de su composición organizativa es análogo a los regímenes SIF y SICAR. Sin embargo, no está sujeta a la supervisión directa de la CSSF. La RAIF también puede establecerse como una organización paraguas. Sin embargo, el RAIF debe seleccionar un GFIA (Gestor de Inversiones Alternativas) en Luxemburgo, que esté regulado por la CSSF y sea elegible para el pasaporte GFIA. El RAIF permite crear un fondo paraguas con muchos subfondos, lo que permite a los inversores diversificar sus carteras e invertir en varios activos.

El RAIF es un fondo popular y poco regulado. Sin embargo, algunos proveedores regulados, como el GFIA y el Depositario, están obligados.

2. Sociedad Limitada Especial (SLP o SCSp) y Sociedad Limitada Común (CLP o SCS):

El SLP y el CLP no están supervisados, con acuerdos de fondos muy flexibles. El Acuerdo de Sociedad Limitada sirve para gestionar las actividades del Fondo y le proporciona la libertad contractual necesaria para construir su estructura. Este tipo de fondo no está limitado por restricciones de clase de activos o de diversificación del riesgo. Este Fondo es favorable desde el punto de vista fiscal.

Los principales beneficios del SLP y el CLP son:

  • Rapidez: Pueden constituirse rápidamente mediante escritura privada, ya que ni la SLP ni la CLP deben constituirse ante notario. Por lo tanto, la formación de los fondos está supeditada a la aprobación y firma del LPA a través de todos los LP y los socios generales (GP).
  • Confidencial: No es necesario publicar el LPA. Sólo deben publicarse ciertos datos, como la identidad del socio general, la esencia de la gestión del Fondo y su objeto social. La singularidad de los LP puede mantenerse en secreto.
  • Libertad contractual: las disposiciones estipuladas en la LPA regulan el funcionamiento del Fondo. La emisión de participaciones sociales, el reparto de los beneficios y la existencia de distintas clases de acciones y derechos de voto pueden acordarse libremente sin necesidad de divulgarlos.

(iv) Ausencia de criterios de capital mínimo: La ausencia de requisitos de aportación de capital hace que el Fondo sea una estructura relativamente económica para empezar. Las aportaciones de los socios pueden hacerse en efectivo o en especie.

(b.) Transparencia fiscal: El Fondo es transparente desde el punto de vista fiscal en lo que respecta al impuesto sobre la renta y al impuesto sobre el patrimonio neto de Luxemburgo.

1. Los vehículos de titulización (SV) son vehículos de inversión que pueden establecerse como alternativas a los vehículos de fondos descritos anteriormente. Debido a su adaptabilidad, el SV puede estructurarse como una empresa o como un fondo de titulización. El SV debe emitir valores (bonos, pagarés, etc.) sobre una cartera de arte subyacente y puede organizarse como una estructura paraguas con muchos compartimentos. En principio, el SV no está supervisado si no se emite continuamente al público.

2. Las principales ventajas del SV son que es posible titulizar una fuente de ingresos, que puede proporcionar valores transferibles que pueden venderse a los inversores, y que puede permitir el desarrollo de la liquidez, la erradicación de las deudas, así como la financiación de los inversores. Todas estas ventajas son consecuencia directa de la SV.

  1. Liquidez: los activos no vendibles que proporcionan un flujo regular de ingresos pueden organizarse como SV para proporcionar liquidez.
  2. Acceso a los mercados de capitales: Un SV también puede proporcionar un medio eficiente de acceso a los mercados de capitales para el originador. Las obligaciones del SV podrían publicarse en una bolsa de valores.

¿Cuáles son las principales características de RAIF, SLP y SV?

RAIF: Fondo de Inversión Alternativo Reservado

  • Establecimiento en cuatro a seis semanas.
  • No se requiere una autorización reglamentaria.
  • Fondo no regulado (supervisión indirecta mediante la designación del GFIA).
  • El GFIA es responsable de facilitar los derechos de pasaporte de la UE.
  • Puede invertir en cualquier tipo de activo.

Vehículo de titulización – SV:

  • El capital social mínimo de 12.000 euros o 30.000 euros.
  • El inicio del proceso dura entre 2 y 3 semanas.
  • Muy adaptable.
  • No hay autorización reglamentaria.
  • Sin fundamento.
  • Subfondos para carteras de arte.
  • Neutralidad fiscal.

Sociedad Limitada Especial – SLP:

  • No hay capital mínimo necesario.
  • En un plazo de 2-3 semanas, el negocio se llevará a cabo.
  • No se requiere la autorización del gobierno para proceder al despliegue.
  • No es imprescindible un Guardián.
  • Precisión fiscal.
  • Puede invertir en cualquier tipo de activo.
  • Sin supervisión.
  • Términos extremadamente maleables del contrato.

¿Cuánto tiempo se tarda en crear una empresa en Luxemburgo?

El SV y el SLP son vehículos de inversión no regulados que no requieren autorización reglamentaria, a menos que realicen actividades comerciales o de supervisión financiera.

La SV se puede constituir una vez que se tenga acceso a una cuenta bancaria para depositar el capital social. Si no se ha establecido previamente, el SLP debe incluir su GP. Así, la incorporación puede completarse en 2-3 días. La entidad adquiere identidad jurídica al constituirse ante un notario y puede celebrar instantáneamente contratos legalmente vinculantes.

El RAIF es un fondo no supervisado que puede crearse en cualquier momento y no requiere autorización previa; no obstante, el procedimiento es más largo, ya que los proveedores de servicios asociados deben revisar la certificación del fondo.