El 23 de julio de 2016, Luxemburgo adoptó una legislación por la que se establece un nuevo tipo de vehículo de fondos, el Fondo de Inversión Alternativa Reservado de Luxemburgo (RAIF), desarrollado para inversores bien informados y que ofrece una velocidad de comercialización mucho mayor que la del fondo de inversión especializado existente. No es de extrañar que en Asia( incluidaChina ), muchos gestores de activos asiáticos hayan optado por crear un RAIF para estructurar la cartera de sus inversiones en Europa.
Los Fondos de Inversión Alternativa Reservados en Luxemburgo son un nuevo tipo de vehículo que incorpora los rasgos y estructuras de los fondos de inversión especializados (SIF) y las sociedades de inversión en capital riesgo (SICAR) que se califican como Fondos de Inversión Alternativa (FIA). Pero, a diferencia de los FIA tradicionales, los RAIF no están sujetos a la autorización del regulador luxemburgués, la Commission de Surveillance du Secteur Financier, también conocida como CSSF.
Según el registro mercantil luxemburgués, hay aproximadamente 1.600 RAIF, y entre ellos, unos 380 nuevos RAIF fueron creados durante el año 2021.
¿Por qué es atractivo el Fondo de Inversión Alternativo Reservado de Luxemburgo (RAIF)?
El RAIF está construido para beneficiarse de la flexibilidad de estructuración de los vehículos de inversión colectiva que no son OICVM, entre los que se encuentran los SIF y las SICAR. Sin embargo, permite a los inversores civiles, institucionales y profesionales que no necesitan una doble supervisión de gestores y fondos, prescindir de una capa de regulación que añade gastos, retrasos y restricciones a la gestión y asignación de activos de los fondos. No hay un mínimo de inversión primaria en un RAIF para los inversores institucionales y profesionales, pero sí un mínimo de 125.000 euros para los bien informados pero que no son inversores profesionales ni institucionales.
La RAIF se basa en el régimen de fondos de inversión alternativos establecido por la Directiva de gestores de fondos de inversión alternativos de la Unión Europea y su aplicación en Luxemburgo a través de la legislación nacional del 12 de julio de 2013 sobre gestores de fondos de inversión alternativos. Sin embargo, la ausencia de un requisito de autorización o supervisión continua por parte de la CSSF significa que las futuras modificaciones de la constitución del fondo tampoco requerirán la aprobación del regulador.
El gestor de un RAIF debe estar aprobado en virtud de la AIFMD como gestor de fondos de inversión alternativos y estar domiciliado en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo para poder beneficiarse de un pasaporte de comercialización paneuropeo.
Como indica la legislación, el gestor del RAIF podrá seguir cualquier tipo de estrategia de inversión, sin limitaciones en cuanto a los activos elegibles, y los fondos cuya política de inversión se limite a las inversiones de capital riesgo no estarán obligados a cumplir las normas de reparto de riesgos.
Un RAIF puede crearse como una estructura paraguas con numerosos subfondos, así como múltiples clases de acciones, haciendo que las estructuras de compartimentos segregados estén disponibles para los fondos no regulados de Luxemburgo por primera vez.
La mayoría de los RAIF gozarán del mismo tratamiento fiscal que los SIF, pagando un impuesto de suscripción anual que asciende al 0,01% de sus activos netos, pero disfrutando de una exención total del impuesto de sociedades o del impuesto de retención sobre la distribución de los rendimientos, ya sea en forma de dividendos o de ingresos por intereses. Los RAIF limitados a las inversiones de capital riesgo dependerán del régimen fiscal aplicable a las SICAR.
Por qué el RAIF luxemburgués es un producto de elección para los gestores de activos asiáticos
Para cumplir con los requisitos del sector de los fondos de Luxemburgo y, al mismo tiempo, garantizar el pleno cumplimiento de la Directiva sobre fondos de inversión alternativos (AIFMD), se adoptó la Ley sobre fondos de inversión alternativos (RAIF) para dar una solución a los gestores de activos que buscan evitar esta doble capa de regulación, y garantizar una mayor eficiencia en términos de establecimiento y normas de funcionamiento/corporación.
El régimen de los RAIF se inspiró en los regímenes aplicables a los fondos de inversión especializados (SIF) y a las sociedades de inversión en capital riesgo (SICAR), e incorpora muchas de las características deseables de ambos, por ejemplo, la capacidad de establecer un RAIF como una estructura jurídica única con múltiples subfondos. A diferencia de los SIF y las SICAR, los RAIF no están sujetos a ninguna aprobación o supervisión directa por parte de la CSSF. Como tal, los RAIF ofrecen una notable eficiencia en el tiempo de comercialización.
La versatilidad es una de las principales características del régimen de los RAIF, que se formuló para permitir que los RAIF inviertan en cualquier tipo de activo y adopten cualquier tipo de estrategia de inversión.
Al ser un FIA luxemburgués gestionado por un GFIA autorizado de la UE, el FIA también se beneficia del pasaporte de comercialización de la DFAI y, como tal, los gestores de activos asiáticos pueden comercializar su FIA en el EEE entre inversores profesionales de acuerdo con la DFAI.
Los diversos elementos beneficiosos del régimen del RA IF ofrecen a los gestores de activos asiáticos, y en concreto a los que están familiarizados con la flexibilidad de las estructuras offshore, una razón importante para considerar el RAIF como su producto europeo de elección.
Para los gestores de activos, la selección del vehículo de inversión y el domicilio más razonables es una decisión estratégica crucial. Debido a su increíble flexibilidad y versatilidad, un amplio y creciente número de gestores de activos que desean incorporar algunas o todas las atractivas características del RAIF, entre las que se incluyen un corto plazo de comercialización, una amplia libertad contractual en relación con las condiciones del fondo, una gran diversidad de opciones de estructuración, una excelente gama de distribución utilizando el pasaporte de comercialización de la AIFMD y/o los regímenes nacionales de colocación privada y las diversas características de aseguramiento del inversor implícitas en la AIFMD, consideran el RAIF como su vehículo de elección.
Al ver las características deseables de una estructura RAIF, si es comercial y legalmente factible, algunos gestores de fondos pueden considerar la posibilidad de convertir su estructura de fondo existente, fondo regulado o no en Luxemburgo o fuera de él, en un RAIF.
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