Al ser el mayor centro de fondos de inversión de Europa y el segundo del mundo después de Estados Unidos, Luxemburgo ofrece una amplia gama de estructuras de fondos de inversión capaces de satisfacer todo tipo de necesidades de los patrocinadores de fondos y de los inversores.
La introducción del fondo de inversión alternativo reserv ado (RAIF) mediante la ley de 23 de julio de 2016 relativa a los fondos de inversión alternativos reservados (la Ley RAIF) es un paso más para impulsar el atractivo del clima luxemburgués de fondos de inversión y gestión de activos.
Visión general del Fondo de Inversión Alternativo Reservado
El RAIF es un fondo de inversión que puede invertir en todo tipo de activos. Se califica como fondo de inversión alternativo y no está sujeto a la autorización de productos de la CSSF. El RAIF se introdujo para permitir a los patrocinadores de fondos estructurar un tipo de fondo de inversión alternativo que incorpora las características legales y fiscales de los conocidos “fondos de inversión especializados (SIF)” y los regímenes SICAR, pero que sigue sin estar regulado.
Los RAIF están sujetos a la Ley luxemburguesa de 23 de julio de 2016 (la Ley RAIF).
Inversores elegibles
La inversión en un RAIF está restringida a inversores bien informados que puedan evaluar suficientemente los riesgos relacionados con una inversión en dicho vehículo. Se clasifican en:
- inversores profesionales,
- inversores institucionales, y
- los inversores que hayan verificado por escrito que se adhieren a la condición de inversor “bien informado”.
Y que, o bien inviertan un mínimo de 125.000 euros en el RAIF, o bien hayan sido evaluados por una entidad de crédito, empresa de inversión o sociedad gestora que autorice los conocimientos, la experiencia y la competencia del inversor para valorar suficientemente una inversión en el RAIF.
Forma jurídica
El RAIF puede constituirse de las siguientes formas:
- Un fonds commun de placement (FCP): el FCP no tiene personalidad jurídica y debe ser gestionado por una sociedad gestora luxemburguesa.
- Una sociedad de inversión de capital variable (SICAV) o una sociedad de inversión de capital fijo (SICAF): la creación de una entidad corporativa de este tipo requiere la redacción de instrumentos de constitución.
Estas formas jurídicas pueden constituirse como un fondo único o como una estructura paraguas con un número ilimitado de compartimentos.
Supervisión
La RAIF no está sujeta a la autorización de la Comisión de Vigilancia del Sector Financiero (CSSF). Pero el RAIF debe ser gestionado por un gestor externo autorizado de fondos de inversión alternativos (GFIA), la CSSF es informada de las actividades del RAIF a través de su gestor, que está sujeto a requisitos formales de información.
Capital
Los activos netos de un RAIF deben ser de al menos 1.250.000 euros, y este mínimo debe alcanzarse en un periodo de doce meses tras su autorización.
Requisitos de divulgación
Un RAIF debe formular un folleto – un Documento de Información Clave (KID) del PRIIP si los inversores minoristas pueden realizar inversiones y un informe anual. No existe ningún compromiso de elaborar un informe semestral.
Nombramiento de un GFIA
Los FIA están obligados a asignar un GFIA externo autorizado, lo que implica que no pueden ser gestionados internamente. El GFIA puede estar en Luxemburgo, en otro Estado miembro de la UE o en un tercer país. Si el RAIF está gestionado por una sociedad gestora, ésta puede ser asignada como GFIA.
Marketing
Un RAIF puede ser comercializado a inversores profesionales y elegibles dentro de la UE a través de un régimen de notificación de regulador a regulador.
Diversificación del riesgo
Un RAIF está sujeto a la distribución obligatoria del riesgo, lo que significa que:
- Un RAIF no puede invertir más del 30% de sus activos en valores del mismo tipo administrados por el mismo emisor.
- Las ventas en corto no pueden dar lugar a que un RAIF mantenga una posición corta en valores del mismo tipo emitidos por el mismo organismo, que represente más del 30% de los activos.
- Cuando se invierten instrumentos financieros derivados, un RAIF debe garantizar una distribución similar del riesgo mediante una diversificación razonable de los activos subyacentes. Con el mismo propósito, el riesgo de contraparte en una transacción OTC (over-the-counter) debe ser restringido en función de la calidad y la calificación de la contraparte.
Las normas de diversificación de riesgos no se aplican a ningún RAIF que haya optado por el régimen fiscal SICAR y, por tanto, se limita a invertir en capital riesgo.
Régimen fiscal por defecto
El régimen fiscal relacionado con los RAIFs refleja el régimen de los fondos de inversión especializados. Esto indica que el RAIF sólo estará sujeto, a nivel de fondo, a un impuesto de suscripción anual con un tipo del 0,01% de su patrimonio neto. Dependiendo de los activos de inversión, se aplican algunos privilegios del impuesto de suscripción, para evitar la duplicación de este impuesto.
Independientemente de la forma jurídica asignada al RAIF, éste no está sujeto al siguiente impuesto:
- impuesto de sociedades,
- el impuesto municipal sobre actividades económicas, y
- impuesto sobre el patrimonio neto,
Asimismo, las distribuciones de beneficios por parte de la RAIF no dan lugar a una retención en origen.
IVA
Los servicios de gestión prestados a la RAIF están, en principio, exentos de IVA en Luxemburgo.
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