Según una sentencia publicada recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE ) ha anulado una disposición de la 5ª Directiva de la Unión Europea contra el blanqueo de capitales que garantiza el acceso público a los datos de los propietarios reales de las empresas.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
El 22 de noviembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) invalidó una norma contra el blanqueo de capitales, restringiendo el uso de una de las herramientas más dominantes (el Registro de Beneficiarios Finales – RBE) contra el secreto financiero.
Un comunicado del Ministerio de Justicia, sobre una “suspensión provisional”, declaró que ya no es posible consultar este registro (el RBE) en línea.
El Ministerio añadió que actualmente está trabajando en una solución para garantizar que quienes necesiten acceder a los datos guardados en el RBE con fines profesionales puedan seguir haciéndolo, tal como se define en el artículo 2 de la ley modificada de 12 de noviembre de 2004 sobre la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
La nulidad del Registro de Beneficiarios (RBE)
Luxemburgo tardó pocas horas en tomar nota de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la invalidez de su Registro de Beneficiarios (RBE)
En cuanto a la finalidad de la directiva de luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (sistema puesto en marcha por el Gran Ducado el 1 de marzo de 2019), el Tribunal de Justicia, con sede en Luxemburgo, considera que el acceso público a la información sobre los titulares reales no contribuye a cumplir este propósito.
Apenas unas horas después de la sentencia del TJUE, el “principio de libre acceso a la RBE” quedó interrumpido.
El caso (serie de reclamaciones presentadas en el Gran Ducado por los beneficiarios finales contra el supuesto carácter intrusivo del registro en su vida privada), y su conclusión.
Este caso fue enviado al TJUE desde un tribunal luxemburgués tras un enfrentamiento con los Registros Mercantiles de Luxemburgo.
Uno de los abogados de los demandantes, destacó que la RBE, tal y como está organizada en Luxemburgo, viola la Carta Europea de Derechos Fundamentales. Asimismo, el Abogado General del TJUE tiene sus conclusiones que tienden a legitimar el régimen de acceso público a la información sobre los beneficiarios finales de las empresas.
Las conclusiones apenas convencieron al Tribunal, por lo que se favoreció el derecho fundamental a la intimidad y la protección de datos personales en detrimento de la transparencia.
En general, el Ministerio de Justicia ha decidido suprimir el portal en línea (Registro de Beneficiarios – RBE) en el que era posible consultar libremente la información que recoge.
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