Luxemburgo es el segundo domicilio de fondos del mundo, después de EE.UU., y en este sentido, existen numerosas estructuras disponibles para diferentes tipos de ámbitos de inversión, así como para varios tipos de inversores en Luxemburgo. Entre ellos se encuentran los organismos de inversión colectiva (OIC), que es un tipo de fondo de inversión en Luxemburgo que ofrece a los inversores la posibilidad de generar ingresos, acceder a una cartera con múltiples inversiones y compartir los costes asociados.
Las principales características de los OIC en Luxemburgo
UCI | un fondo de inversión que puede invertir en todo tipo de activos y que no cumple las normas establecidas por la Directiva de la UE |
Legislación aplicable | Ley UCI – Ley luxemburguesa de 17 de diciembre de 2010 sobre organismos de inversión colectiva Parte I (“Ley UCITS”) |
Inversores elegibles | Sin restricciones |
Activos elegibles | No está restringido por la ley, pero la CSSF aplica restricciones específicas. |
Requisitos de diversificación del riesgo | Los requisitos de diversificación del riesgo se definen en la Circular IML 91/7 La CSSF emplea los siguientes requisitos de diversificación del riesgo (a menos que la CSSF apruebe una excepción durante el proceso de aprobación) (lista no exhaustiva): máximo 20% en valores emitidos por un emisor; ymáximo 20% en una propiedad inmobiliaria |
Estructura legal | Fonds Commun du Placement (FCP), Societe d’Investissement a Capital Variable (SICAV) Societe d’Investissement a Capital Fixe (SICAF) |
Compartimentos separados (sí/no) | Sí |
Requisitos de capital | el patrimonio neto de un OIC registrado como FCP debe tener un valor mínimo de 1.250.000 euros y debe alcanzarse en los 6 meses siguientes a la autorización. en el caso de una SICAV y una SICAF, el valor mínimo es de 300.000 euros en el momento de la autorización. |
Cálculo del valor liquidativo y política de reembolso | El valor liquidativo (NAV) es el precio de suscripción o ahorro del OIC. Se evalúa dividiendo el valor liquidativo del fondo entre el número de participaciones emitidas. Esto puede hacerse diariamente, semanalmente, mensualmente, etc. |
Impuesto de suscripción | El impuesto de suscripción anual se fija en un tipo del 0,05% sobre el valor neto de los activos evaluados en los últimos días de cada trimestre natural. Se aplica un tipo reducido del 0,01% a los fondos que comercializan efectivo y a los fondos institucionales. Los fondos OIC también pueden beneficiarse de exenciones fiscales si invierten en fondos de pensiones especiales o en fondos que ya se benefician de exenciones del impuesto de suscripción |
Fiscalidad | Exención | Impuesto de sociedades | Impuesto sobre el patrimonio | Retención en la fuente (excepto si se le aplica la Directiva del Ahorro de la UE) |
Autorización y supervisión de la CSSF | Sí, debe ser autorizada y supervisada por la Comisión de Vigilancia del Sector Financiero (CSSF) antes y después de iniciar sus actividades |
Posibilidad de incluir en la lista | Sí |
Pasaporte europeo | Un UCI puede tener, o no, un pasaporte europeo que le permita ser comercializado libremente en toda la Unión Europea, dependiendo de si reconoce o no las directivas europeas. |
Normas de subcapitalización (relación entre la deuda y el capital) | Puede pedir prestado hasta el 25% de los activos netos sin ninguna restricción. |
Proveedores de servicios luxemburgueses requeridos | un patrocinador o iniciador; una sociedad gestora; un asesor de inversiones y un agente de domiciliación de gestores; un distribuidor y un candidato. |
Los inversores eligen invertir sus activos en un organismo de inversión colectiva (OIC) porque se pueden fusionar los activos obtenidos de un gran número de inversores. Además, debido al tamaño de los fondos recaudados, el gestor del fondo puede acceder a una amplia gama de valores y mercados bursátiles diferentes a los que los inversores personales no podrían acceder por sí mismos.
Además, sus fondos son tan diversos que pueden satisfacer las necesidades concretas de cada inversor. Además, la UCI se beneficia de la red de tratados de doble imposición.
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