Calificado como el segundo mayor centro de fondos del mundo, tras Estados Unidos, Luxemburgo se ha convertido en esencial cuando se trata del sector de los fondos de inversión alternativos.
Luxemburgo ofrece una plataforma de servicios y oportunidades de estructuración al sector del capital inversión y del capital riesgo. Luxemburgo también ofrece vehículos de inversión como el RAIF, el SICAR y el SIF. Además de estos vehículos, Luxemburgo ofrece otros tipos de sociedades mercantiles, como la SCS (sociedad comanditaria simple) y la SCSp (sociedad comanditaria especial), que no están sujetas a ningún marco normativo específico, pero que pueden considerarse FIA.
La société en commandite simple (SCS) o société en commandite spéciale (SCSp), conocidas como “Lux LPs” (las Sociedades Colectivas Luxemburguesas) se constituyen en virtud de la ley de 10 de agosto de 1915 como vehículos de fondos onshore o vehículos de coinversión y pueden calificarse como fondo de inversión alternativo (FIA).
Características de los SCS y SCSp luxemburgueses
Utilización práctica del SCS y del SCSp | Pueden utilizarse para estructuras master-feeder, como vehículo de adquisición o para empresas conjuntas, pero su uso más habitual es para inversiones de capital privado, capital riesgo e inmobiliarias. |
Legislación aplicable | Ley de Sociedades de 10.08.1915, modificada |
Inversores elegibles | Sin restricciones. |
Activos elegibles | Sin restricciones. Cualquier tipo de activo. |
Forma jurídica | sociedad comanditaria simple (SCS) o sociedad comanditaria especial (SCSp) |
Requisitos de diversificación del riesgo | No hay requisitos de diversificación de riesgos. |
Capital | No hay capital mínimo obligatorio. Se permite la contribución en especie y/o en metálico. |
Compartimentos/Subfondos | No |
Régimen fiscal | SCS y SCSp son entidades fiscalmente transparentes y no están sujetas al impuesto de sociedades (CIT) en Luxemburgo, su actividad puede considerarse comercial y, por tanto, estar sujeta al impuesto municipal de actividades económicas de Luxemburgo (a un tipo del 6,75% en Luxemburgo) si ejercen efectivamente una actividad comercial o si su actividad está contaminada comercialmente. Están exentos del impuesto de suscripción y del impuesto sobre el patrimonio, y no están sujetos a retención fiscal. |
Beneficiarse de la red de convenios para evitar la doble imposición | No. Debido a su transparencia fiscal, las SCS y SCSps no pueden utilizar la amplia red de convenios de doble imposición de Luxemburgo. |
Benefíciese de la Directiva de la UE sobre matrices y filiales | Como entidades fiscalmente transparentes, la SCS y la SCSp no pueden beneficiarse de la Directiva sobre matrices y filiales de la UE. |
Autorización y supervisión de la CSSF | No (No se requiere la aprobación o supervisión reglamentaria de la CSSF) |
Posibilidad de incluir en la lista | Sí, (pero sin oferta pública) |
Pasaporte europeo | No FIA, salvo actividades incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 1 (39) de la Ley de GFIA |
Gestión | Por el socio colectivo o un gestor externo (es decir, un GFIA) |
Proveedores de servicios luxemburgueses requeridos | GFIA (Gestor de fondos de inversión alternativos ) El depositario no es necesario a menos que la entidad en cuestión se considere un FIA, que no sea un FIA de minimis. |
Desde hace años, las sociedades luxemburguesas son el vehículo de referencia para las estructuras de fondos privados, ya que ofrecen comprensión al inversor, libertad frente a las anulaciones del derecho de sociedades, responsabilidad limitada y un régimen fiscal generalmente más satisfactorio.
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