Combinando muchas de las características de los regímenes SIF y SICAR, el RAIF (fondo de inversión alternativo reservado o fonds d’investissement alternatif réservé) es el vehículo de inversión luxemburgués que ofrece estructuración jurídica y flexibilidad de inversión.
Luxemburgo introdujo el RAIF en julio de 2016, con el fin de aumentar su atractivo para los fondos de inversión y la gestión de activos, y desde entonces, ha estado a la altura de las expectativas.
Características del RAIF
Luxemburgo RAIF | Vehículo de inversión luxemburguésque puede invertir en todas las clases de activos y estrategias de inversión. |
Legislación aplicable | Los RAIF están sujetos a la Ley luxemburguesa de 23 de julio de 2016 (la Ley RAIF) |
Inversores elegibles | El RAIF está restringido a inversores “bien informados” que puedan evaluar los riesgos asociados (se trata de inversores institucionales, inversores profesionales e inversores que hayan confirmado por escrito que comprenden la condición de inversor “bien informado”). |
Activos elegibles | El RAIF puede invertir en cualquier activo alternativo admisible. |
Requisitos de diversificación del riesgo | El RAIF debe respetar un umbral de diversificación del 30%. Sin embargo, no existen normas de diversificación de riesgos para los RAIF que invierten exclusivamente en inversiones de “capital riesgo”. |
Forma jurídica | Un RAIF puede crearse en virtud de una de las dos opciones siguientes 1. una forma contractual de “fondo común de inversión” (FCP), 2. una forma jurídica societaria como una sociedad anónima o de responsabilidad limitada (S.A. o S.à. r.l.), 3. una sociedad comanditaria por acciones (SCA) o 4. una forma societaria(SCS oSCSp/Sociedad ComanditariaEspecial), ya sea con capital variable o fijo (SICAV o SICAF). |
Compartimentos separados | Sí (el RAIF permite la diversificación, consistente en un fondo “paraguas” con varios compartimentos). |
Requisitos de capital | La Ley del RAIF establece que los activos netos del RAIF deben alcanzar un mínimo de 1.250.000 euros en los doce meses siguientes a su creación |
Cálculo del valor liquidativo y política de reembolso | Al menos una vez al año a efectos de información. |
Régimen fiscal | El RAIF está sujeto a un impuesto de suscripción anual del 0,01% sobre el Valor Liquidativo del fondo (con algunas exenciones disponibles) y está exento de los impuestos municipales sobre actividades económicas, el impuesto sobre el patrimonio, el impuesto de sociedades y el impuesto sobre la renta neta. |
Autorización y supervisión de la CSSF | No. El RAIF es un fondo no regulado y no está sujeto a la aprobación inicial ni a la supervisión de la Autoridad de Supervisión Financiera de Luxemburgo (CSSF). |
Pasaporte europeo | El RAIF se beneficia del Pasaporte Europeo, que permite comercializar todas las empresas invertidas en el fondo en todos los países de la UE; |
Posibilidad de incluir en la lista | Sí |
Tratados de doble imposición | Los RAIF organizados en el marco de una SICAV o una SICAF pueden tener acceso a los convenios para evitar la doble imposición celebrados por Luxemburgo. Los RAIF constituidos como FCP o sociedades no tienen acceso a los convenios para evitar la doble imposición. Sin embargo, los inversores pueden acogerse a las ventajas de los convenios fiscales. |
Proveedores de servicios luxemburgueses requeridos | – Empresa de gestión – un GFIA debidamente autorizado – un depositario (sujeto al régimen de responsabilidad de la AIFMD) – un auditor legal – Registrador y agente de transferencias |
Hasta ahora, el RAIF encabeza la lista de fondos de inversión más destacados entre los inversores y ahorradores de Luxemburgo. Y su popularidad depende de las ventajas que se enumeran a continuación.
- Puede formarse en muy poco tiempo
- La RAIF no necesita la aprobación de la CSSF para su creación.
- Tiene la misma flexibilidad que proponen los Fondos Especiales de Inversión (FEI) y los Fondos de Capital Riesgo (SICAR).
- Tiene acceso a un pasaporte de comercialización de la UE.
- Ofrece flexibilidad de estructuración, además del sello de calidad de la Directiva sobre fondos de inversión alternativos (transparencia, gestión del riesgo y valoración independiente).
Luxemburgo es el segundo domicilio mundial de fondos, después de Estados Unidos, y en este sentido existen numerosas estructuras disponibles para distintos tipos de ámbitos de inversión.
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