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Cómo crear una sociedad de responsabilidad limitada en Luxemburgo

Introducción

En el ámbito de las entidades empresariales, la Société à Responsabilité Limitée (SARL) ocupa una posición distintiva, encarnando características tanto de las sociedades de capital (con responsabilidad limitada para los accionistas en función de sus aportaciones) como de las sociedades de personas (con participaciones sociales no negociables). En Luxemburgo, la SARL reina como la forma más prevalente de estructura empresarial, con aproximadamente dos tercios de todas las empresas existentes que adoptan este marco jurídico.

Esta exhaustiva guía pretende aclarar los entresijos de la creación de una SARL en Luxemburgo, ofreciendo valiosas perspectivas sobre los requisitos legales previos, las consideraciones financieras, los procedimientos prácticos, etc.

I. La SARL: fusión de capital y asociación

1.1 Definición de la SARL

La Société à Responsabilité Limitée (SARL), o Sociedad de Responsabilidad Limitada, representa una mezcla única de características de diferentes entidades empresariales. Combina características de las sociedades de capital, que limitan la responsabilidad de los accionistas a la cuantía de sus aportaciones, y de las sociedades personalistas, en las que las participaciones sociales siguen siendo innegociables.

1.2 Prevalencia en Luxemburgo

En Luxemburgo, la SARL ocupa un lugar central, siendo la estructura empresarial más común. Aproximadamente dos tercios de todas las empresas del país son SARL.

1.3 Asociar dentro de los límites

Una SARL puede tener un mínimo de 2 y un máximo de 100 asociados.

Además, existe una variante conocida como “SARL unipersonal”, que se aparta del concepto tradicional de sociedades de personas al permitir que un único asociado constituya una SARL.

II. Las personas implicadas en una sarl luxemburguesa

2.1 Asociados diversos

Una SARL puede estar formada por un grupo de asociados de entre 2 y 100 personas físicas y jurídicas.

Notablemente, una SARL puede formarse inicialmente con un solo asociado, ya que es posible consolidar todas las acciones en una sola mano.

III. Requisitos previos para constituir una sociedad de responsabilidad luxemburguesa

3.1 Amplio ámbito de actividad

Una SARL puede constituirse para cualquier fin jurídico.

Sin embargo, las empresas de seguros, ahorro o inversión no pueden adoptar la forma de SARL.

Cualquiera que aspire a establecer una empresa en Luxemburgo debe obtener las autorizaciones necesarias -permisos comerciales luxemburgueses- y aprobaciones para dedicarse a la actividad empresarial elegida.

IV. Consideraciones financieras

4.1 Implicaciones financieras

La creación de una SARL conlleva diversos costes, entre ellos:

  • Un capital social mínimo de 12.000 euros
  • Gastos de notario
  • Tasas de inscripción en el Registro Mercantil (RCS)
  • Remuneración de un auditor en caso necesario
  • Posibles gastos relacionados con las autorizaciones administrativas

V. Procedimientos prácticos

5.1 Acta de constitución

La constitución de una SARL debe realizarse ante notario.

El acto de establecimiento debe incluir disposiciones obligatorias prescritas por la ley, tales como:

  • La identidad de las personas físicas o jurídicas que hayan firmado el acto o en cuyo nombre se haya firmado.
  • La forma jurídica y el nombre de la empresa
  • El domicilio social
  • El objeto social
  • El capital social suscrito
  • Categorías de acciones
  • Particularidades de las contribuciones en especie
  • Ventajas especiales concedidas durante la constitución de la empresa
  • En los casos en que no estén reguladas por ley, las normas que rigen el funcionamiento, la administración y la supervisión de la empresa.
  • Duración de la empresa
  • Una estimación aproximada de los costes

Los estatutos se publican íntegramente en el Registro Mercantil y de Sociedades (RCS).

5.2 Nombre de la empresa

La SARL debe tener una denominación determinada en su acto de constitución.

El nombre de la empresa debe ser distinto de cualquier entidad existente.

La solicitud de disponibilidad del nombre debe hacerse al RCS.

5.3 Duración

Una SARL puede establecerse por una duración limitada o ilimitada.

5.4 Transformación

Una SARL puede cambiar su forma jurídica durante su existencia con el consentimiento de los asociados.

Si el número de asociados supera los 100, la SARL dispone de un año para cambiar su forma jurídica.

Las normas que rigen las fusiones y escisiones, que pueden alterar su forma jurídica, son aplicables a las SARL.

5.5 Disolución

La disolución de una SARL puede producirse en varias circunstancias, entre ellas:

  • Expiración de un plazo determinado
  • Realización del objeto social o extinción del mismo
  • Disolución judicial por causas justificadas
  • Disolución voluntaria por la asamblea general o el socio único

Es importante destacar que una SARL no se disuelve por prohibición, quiebra, insolvencia o fallecimiento de un asociado.

Todo acto de disolución voluntaria debe ir acompañado de certificados administrativos de:

5,6 Capital

La constitución de una SARL requiere un capital social mínimo de 12.000 euros.

Este capital debe estar totalmente suscrito y desembolsado en el momento de la creación de la SARL.

Las participaciones sociales pueden tener valores desiguales, con o sin valor nominal.

Las contribuciones pueden hacerse en metálico o en especie.

Las contribuciones en especie deben valorarse en los estatutos.

Las aportaciones de la industria no contribuyen al capital y no requieren la valoración independiente de un auditor. Contribuciones de la industria:

  • Conceder el derecho a recibir acciones intransferibles y no negociables
  • Dar derecho a participar en los beneficios y en el patrimonio neto, soportando al mismo tiempo la carga de las pérdidas.

5.7 Forma de las acciones sociales

Las participaciones sociales de una SARL pueden ser nominativas con o sin valor declarado.

Se permite la creación de acciones beneficiarias, que no representan el capital. Los derechos asociados a las acciones beneficiarias deben determinarse en los estatutos.

No se autoriza la emisión pública de acciones o bonos sociales.

La emisión privada de obligaciones está permitida con el consentimiento de los asociados, especialmente en los casos de obligaciones convertibles en acciones.

5.8 Transferencia de acciones sociales

Las participaciones sociales no son libremente transferibles.

Sólo pueden transferirse a personas no asociadas con la aprobación de la asamblea general que represente al menos las tres cuartas partes del capital social. No obstante, los estatutos pueden rebajar este requisito de mayoría hasta la mitad de las participaciones sociales.

Las participaciones sociales pueden transferirse libremente entre los asociados, a menos que los estatutos estipulen lo contrario.

La transferencia de acciones debe documentarse mediante escritura notarial o acuerdo privado.

VI. Estructura organizativa

6.1 Estructura de gestión

La gestión de una SARL se confía a uno o varios gestores, que pueden ser asociados o no asociados. Son nombrados por los asociados, ya sea en los estatutos o mediante un acuerdo posterior, por una duración determinada o indefinida.

6.2 El Director

Una persona jurídica puede asumir la función directiva en una SARL.

Cada directivo está facultado para realizar todos los actos necesarios o beneficiosos para la consecución del objeto social, salvo los reservados a la decisión de los asociados por ley o en los estatutos.

Los directivos representan a la empresa ante terceros y en asuntos jurídicos.

No hay restricciones en cuanto a la nacionalidad de los directivos; pueden ser luxemburgueses o nacionales de otros países de la UE o de fuera de ella.

La capacidad comercial no es un requisito para un directivo.

Los directivos sólo pueden ser despedidos por motivos legítimos, como incapacidad manifiesta, competencia desleal contra la empresa o malversación de fondos, salvo que los estatutos dispongan lo contrario.

6.3 La Asamblea General

Las decisiones de los asociados se toman en asamblea general.

La asamblea general tiene autoridad sobre varios asuntos, entre ellos:

  • Modificación de los estatutos
  • Cambiar el nombre de la empresa
  • Modificación del capital social
  • Cambiar la forma jurídica de la empresa
  • Nombramiento o revocación de directivos estatutarios
  • Liquidación de la empresa o cambio de nacionalidad

Los asociados tienen derecho a participar en los beneficios.

Los asociados tienen derecho a acceder al inventario, el balance y el informe del consejo de supervisión, si procede.

Para las SARL con más de 60 asociados, la asamblea general debe convocarse anualmente, con el período de reunión determinado por los estatutos de la empresa.

Otras asambleas son convocadas por el director o directores.

Para las SARL con menos de 60 asociados, salvo que los estatutos dispongan lo contrario, la celebración de una asamblea general no es obligatoria. En estos casos, se invita a los asociados a emitir su voto por escrito tras haber recibido el texto de las resoluciones o decisiones que deban tomarse.

Todos los asociados tienen derecho a participar en las decisiones.

El ejercicio de los derechos de voto puede estar sujeto a acuerdos entre los asociados.

Cada asociado tiene un número de votos igual al número de acciones sociales que posee. Las decisiones son válidas con una mayoría que represente el 50% del capital social.

El asociado único ejerce los poderes de la asamblea general.

VII. Responsabilidades

7.1 Marco de responsabilidad

Los fundadores de la empresa y, en caso de ampliación de capital, los administradores, responden solidariamente frente a terceros por:

  • La parte del capital no suscrita válidamente
  • La diferencia entre el capital mínimo y el importe suscrito
  • La liberación efectiva de las partes sociales y de la parte del capital que hayan suscrito
  • Daños resultantes de:
    • La nulidad de la empresa
    • Ausencia o falsificación de declaraciones en el acta de la empresa

No obstante, los estatutos pueden limitar la cualificación de los fundadores a los suscriptores que posean colectivamente al menos un tercio del capital social. En tales casos, las demás partes del documento de constitución se consideran meros suscriptores.

Los asociados son responsables hasta el importe de su aportación de capital.

La sociedad está obligada por las actuaciones realizadas por los administradores, aunque excedan del objeto social, salvo que la sociedad pueda probar que el tercero conocía la actuación que excedía del objeto social o no podía desconocerla.

Pueden definirse atribuciones colectivas o individuales de los gestores, que deben publicarse en el RESA (Registro Mercantil) y son vinculantes para terceros.

Los directivos son responsables ante la empresa del ejercicio de sus funciones y de las faltas que cometan.

VIII. Supervisión e información para las sociedades de responsabilidad luxemburguesas

8.1 Supervisión de los auditores

Las SARL con más de 60 asociados están sujetas a la supervisión obligatoria de uno o varios auditores, que pueden ser asociados o no asociados. Los auditores se nombran en los estatutos de la empresa.

La auditoría legal de las cuentas por un auditor autorizado es obligatoria para cualquier empresa que, en la fecha del balance y tras dos ejercicios consecutivos, supere los siguientes umbrales:

  • Un balance total de 4,4 millones de euros
  • Un volumen de negocios neto de 8,8 millones de euros
  • Una media de 50 empleados a tiempo completo

8.2 Publicaciones jurídicas

Los estatutos de la SARL se publican íntegramente en el RCS.

El registro de la empresa en el RCS requiere la inclusión de la siguiente información:

  • La razón social o denominación comercial, así como las abreviaturas y nombres comerciales utilizados
  • La forma jurídica y cualquier designación adicional exigida por la ley
  • La dirección exacta del domicilio social
  • El objeto social
  • Importe del capital social
  • La identidad de los asociados, incluidas sus direcciones residenciales o profesionales precisas y el número de participaciones sociales que posee cada uno de ellos.
    • En el caso de las personas físicas, sus apellidos, nombre, fecha y lugar de nacimiento
    • En el caso de personas jurídicas no inscritas en el Registro Mercantil y de Sociedades de Luxemburgo:
      • Su razón social o denominación comercial
      • Su forma jurídica
      • El número de inscripción en el registro mercantil y de sociedades pertinente si la legislación de su país de origen lo exige, junto con el nombre del registro, si procede.
    • En el caso de las personas jurídicas inscritas en el Registro Mercantil y de Sociedades de Luxemburgo, sólo se requiere el número de registro

La escritura de constitución y cualquier modificación posterior deben publicarse en el RCS.

Los actos de la empresa deben incluir obligatoriamente:

  • La razón social
  • La mención “société à responsabilité limitée” (sociedad de responsabilidad limitada)
  • La indicación del domicilio social
  • El número de inscripción en el Registro Mercantil
  • Capacidad del firmante

La mención del capital social ya no es obligatoria.

Los estados financieros deben depositarse en el Registro Mercantil y de Sociedades de Luxemburgo en un plazo de siete meses tras el cierre del ejercicio fiscal (seis meses para la celebración de la asamblea general más un mes desde la asamblea).

IX. Aspectos contables

9.1 Obligaciones financieras

Una SARL está obligada a producir:

  • Un balance
  • Una cuenta de resultados, junto con los posibles anexos
  • Normalmente, un informe de gestión

Estos documentos deben ser aprobados por la asamblea general.

Una SARL puede elaborar un balance abreviado si, en la fecha del balance, no supera los siguientes umbrales:

  • Un balance total de 4,4 millones de euros
  • Un volumen de negocios neto de 8,8 millones de euros
  • Una media de 50 empleados a tiempo completo

Una SARL puede consolidar determinadas partidas de la cuenta de resultados si, en la fecha del balance, no supera los siguientes umbrales:

  • Un balance total de 20 millones de euros
  • Un volumen de negocios neto de 40 millones de euros
  • Una media de 250 empleados a tiempo completo

X. Cuestiones fiscales sobre las sociedades de responsabilidad limitada luxemburguesas

10.1 Obligaciones fiscales

Una Société à Responsabilité Limitée está sujeta a diversos impuestos y gravámenes, entre ellos:

  • Impuesto de matriculación a tanto alzado
  • Impuesto sobre bienes inmuebles
  • Impuesto sobre actividades económicas
  • Impuesto sobre el patrimonio
  • Impuesto de sociedades
  • Declaración del IVA, basada en los siguientes criterios:
    • Si el volumen de negocios anual (IVA excluido) es inferior a 112.000 euros, la declaración del IVA es anual
    • Si el volumen de negocios anual (IVA excluido) se sitúa entre 112.000 y 620.000 euros, la declaración del IVA es trimestral
    • Si el volumen de negocios anual (IVA excluido) supera los 620.000 euros, la declaración del IVA es mensual

En el dinámico panorama del entorno empresarial luxemburgués, la creación de una SARL ofrece un marco jurídico sólido con ventajas que abarcan la responsabilidad limitada y la flexibilidad. Esta completa guía ha iluminado el camino hacia la creación de una SARL en Luxemburgo, haciendo hincapié en la importancia de cumplir los requisitos legales, comprender las obligaciones financieras y fomentar una gobernanza responsable.

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