El papel de la SA en el panorama empresarial luxemburgués
En Luxemburgo, la Société Anonyme (SA) o sociedad anónima es una de las formas jurídicas más comunes de entidades empresariales, junto con la Société à Responsabilité Limitée (SARL). Esta estructura jurídica ofrece numerosas ventajas, centradas principalmente en la limitación de la responsabilidad (hasta el límite de las aportaciones) y la regulación del acceso al capital.
La siguiente guía ofrece un conocimiento en profundidad de la SA o sociedad anónima en Luxemburgo, abarcando aspectos esenciales como su constitución, gobernanza, responsabilidades y obligaciones fiscales.
I. La Société Anonyme (SA) luxemburguesa – Panorama general
Las grandes empresas luxemburguesas eligen con frecuencia la SA como estructura corporativa. Sin embargo, también representa una opción viable para las pequeñas y medianas empresas (PYME ) debido a la flexibilidad que ofrece, sobre todo en términos de acciones al portador, que pueden transferirse fácilmente.
II. Partes interesadas en la SA luxemburguesa
1. Partes implicadas
Una SA puede estar constituida por una o varias personas físicas o jurídicas.
2. Requisitos previos
Para constituir una SA se requiere al menos un accionista. Cualquier persona física o jurídica que desee establecer una empresa en Luxemburgo debe contar con las autorizaciones y aprobaciones necesarias para sus actividades empresariales previstas.
III. Costes asociados al establecimiento de una SV
La creación de una SA conlleva varios costes, entre ellos:
- Gastos de notario
- Tasas de publicación en el Registre de Commerce et des Sociétés (RCS)
- Remuneración de un auditor de empresa designado, si procede
- Capital social mínimo de 30.000 euros
- Posibles costes administrativos de autorización
IV. Procedimientos prácticos
1. Acta de constitución de la SA
La constitución de una SA debe realizarse ante notario. En los casos de aportaciones no dinerarias, la intervención de un auditor es obligatoria. Los estatutos de la empresa se publican íntegramente en el RCS, y deben incluir ciertos elementos esenciales, como:
- Identificación de los firmantes
- Empresa
- Nombre de la empresa
- Objeto social
- Domicilio social
- Capital suscrito y, en su caso, capital autorizado
- Pago inicial del capital suscrito
- Tipos de acciones y sus características
- Formularios de acciones nominativas, al portador o desmaterializadas
- Especificación de cada aportación no dineraria
- Detalles de los beneficios especiales concedidos durante la incorporación
- En su caso, el número de acciones o participaciones no representativas del capital y sus derechos asociados
- Normas que determinan el número y el método de designación de los miembros de los órganos de gobierno, sus competencias y la distribución de responsabilidades, si difieren de los requisitos legales.
- Duración de la empresa
- Gastos aproximados de constitución.
2. Nombre de la empresa (denominación)
El nombre de la SA se determina durante el proceso de constitución y debe ser distinto de los nombres de empresas existentes. Se realiza una comprobación de disponibilidad del nombre a través del RCS.
3. Duración de la SV
La existencia de la SA viene determinada por sus estatutos y puede ser de duración determinada o indefinida.
4. Transformación
La SA tiene flexibilidad para cambiar su forma jurídica durante su existencia, a reserva de las decisiones de los accionistas. Puede transformarse en sociedad europea si ha tenido al menos una filial durante al menos dos años en otro Estado miembro de la UE. Las normas que rigen las fusiones y escisiones que pueden alterar su forma jurídica también se aplican a la SA.
5. Disolución
La SA se disuelve automáticamente al alcanzar el plazo especificado en sus estatutos. También puede ser disuelta por los accionistas, por ejemplo, si se pierde el capital social. La disolución judicial puede producirse por motivos válidos o por actividades ilícitas. Toda disolución voluntaria debe ir acompañada de certificados administrativos de diversas autoridades.
Durante la disolución, la SA conserva su personalidad jurídica a efectos de liquidación.
V. Capital social
1. Capital mínimo obligatorio
El capital social mínimo de una SA es de 30.000 euros.
2. Estructura de capital
El capital de la SA puede formarse mediante suscripciones, y debe estar totalmente suscrito y desembolsado hasta al menos una cuarta parte del importe total. Se aceptan tanto contribuciones en efectivo como en especie. Las contribuciones no dinerarias requieren un informe de evaluación por parte de un auditor.
En caso de ampliación de capital, los accionistas tienen derecho de suscripción preferente, a menos que se apruebe una restricción justificada en una junta general extraordinaria.
3. Formas de acciones
Las acciones de una SA pueden tener valores nominales designados o carecer de valor nominal. Comienzan como nominativos y pueden convertirse en:
- Nominativo
- Portador
- Desmaterializado
Tras el pago íntegro, las acciones nominativas pueden permanecer como tales o convertirse en acciones al portador o desmaterializadas, con sujeción a las disposiciones estatutarias.
Además, la SA puede emitir acciones sin derecho a voto:
- Durante la constitución de la sociedad, si así se especifica en los estatutos
- Durante las ampliaciones de capital
- Mediante conversión de acciones ordinarias
La SA mantiene un registro de acciones nominativas para determinar la titularidad, y los accionistas pueden solicitar certificados de sus participaciones. Las acciones al portador deben depositarse en un depositario autorizado, mientras que las acciones desmaterializadas se registran en una cuenta de valores en una entidad autorizada.
4. Transferencia de acciones
La transferencia de acciones nominativas sólo es válida con respecto a la empresa si se cumple una de estas dos formalidades:
- Una declaración de transferencia en el registro de acciones nominativas, fechada y firmada por el cedente y el cesionario.
- Notificación de la transferencia a la empresa o su aceptación en escritura pública.
Las acciones al portador se transfieren de forma privada mediante acuerdo, y los terceros reconocen la transferencia cuando se transmite el certificado físico de la acción. El depositario acepta cualquier documento que confirme la transferencia.
Las transferencias de acciones desmaterializadas suelen realizarse mediante transferencias bancarias.
La SA sólo puede adquirir sus propias acciones en circunstancias excepcionales, limitadas y reguladas por la ley.
VI. Estructura organizativa
Las SV tienen flexibilidad para adoptar una estructura de gobierno unipersonal o bipersonal, en función de sus estatutos.
1. Organización unipersonal: Consejo de Administración
A. Consejo de Administración
El Consejo de Administración gestiona la empresa, con ciertas restricciones a las delegaciones que no pueden afectar a la política general. Los miembros del consejo son nombrados por la asamblea general de accionistas y deben incluir al menos tres consejeros, excepto cuando la empresa sólo tiene un accionista, en cuyo caso basta con un consejero. Los administradores pueden ser personas físicas o jurídicas. Cuando una persona jurídica actúa como administrador, debe designar a un representante permanente responsable de sus funciones. El mandato de los directores se limita a seis años, con posibilidad de reelección y cese anticipado por la asamblea general.
El consejo de administración puede crear comités con una composición y responsabilidades determinadas.
2. Organización bicéfala: (Consejo de Administración y Consejo de Supervisión)
A. Consejo de Supervisión
El Consejo de Supervisión controla continuamente la gestión de la empresa por parte del Consejo de Administración, pero no puede interferir en sus operaciones cotidianas. Aprueba las decisiones estipuladas en los estatutos e informa a la asamblea general.
Los miembros del consejo de supervisión son nombrados por la asamblea general de accionistas y deben incluir al menos tres miembros, a menos que la empresa sólo tenga un accionista, en cuyo caso se requiere un miembro. Los miembros pueden ser personas físicas o jurídicas. Cuando una persona jurídica es nombrada miembro del consejo de vigilancia, debe designar a un representante permanente que desempeñe sus funciones en nombre de la entidad. Los mandatos de los miembros se limitan a seis años, con posibilidad de reelección o destitución por la Asamblea General. Un miembro del Consejo de Supervisión no puede ser simultáneamente miembro del Consejo de Administración.
B. Consejo de Administración
El consejo de administración es responsable de la dirección de la empresa y está facultado para realizar todos los actos necesarios o útiles para la consecución del objeto social, salvo los que la ley o los estatutos reserven al consejo de vigilancia o a la asamblea general.
Los miembros del Consejo de Administración son nombrados por la Junta General de Accionistas o el Consejo de Supervisión. El número de directores lo determinan los estatutos de la empresa o, si no se especifica, el consejo de supervisión. Las empresas con un capital social inferior a 500.000 euros o con un solo accionista pueden tener un administrador único. Los administradores pueden ser personas físicas o jurídicas y, si son estas últimas, deben nombrar a un representante permanente que actúe en su nombre. Un miembro del Consejo de Administración no puede ser también miembro del Consejo de Supervisión.
El consejo de supervisión o la asamblea general pueden destituir a los miembros del consejo de administración, y el mandato de un miembro del consejo de administración se limita a seis años con posibilidad de reelección.
El consejo de administración puede crear comités con una composición y responsabilidades definidas, que funcionen bajo su supervisión. El Consejo de Supervisión puede conferir mandatos específicos a uno o varios de sus miembros para fines concretos y determinados.
VII. Asamblea General de Accionistas
La asamblea general de accionistas ostenta la máxima autoridad en la SA y está investida de amplios poderes para ratificar los actos de la empresa. Decide sobre asuntos como las ampliaciones de capital y las operaciones relacionadas con el capital. Tanto las juntas generales ordinarias como las extraordinarias son convocadas por el consejo de administración, el consejo de dirección o los auditores. Si los estatutos no definen el procedimiento de convocatoria de las juntas generales, debe seguirse el proceso legal, que incluye:
- La iniciativa de convocar asambleas generales corresponde al consejo de administración, al consejo de dirección o al consejo de supervisión. Los auditores también tienen derecho a convocar juntas generales.
- Los anuncios de las reuniones, incluido el orden del día, se publican al menos 15 días antes de la reunión en el Recueil électronique des sociétés et associations (RESA), un periódico luxemburgués, y se archivan en el RCS.
- Los accionistas deben ser notificados al menos 8 días antes de la reunión por correo u otro método aceptado.
VIII. Gestión diaria de la SV
La gestión diaria de la SA y su representación en relación con dicha gestión pueden delegarse en uno o varios administradores, directores, gerentes y otras personas físicas, accionistas o no. Estas modalidades se establecen en los estatutos de la empresa.
IX. Responsabilidad
1. Responsabilidad de los accionistas
Los accionistas de una SA sólo son responsables hasta el límite de sus aportaciones al capital social.
2. Responsabilidad del fundador
Los fundadores son responsables solidarios frente a terceros por:
- La parte del capital no suscrita válidamente
- La diferencia entre el capital mínimo y el importe de las suscripciones
- Pago efectivo de hasta el 25% de las acciones suscritas en el momento de la constitución, así como el pago en un plazo de 5 años de las acciones emitidas a cambio de aportaciones no dinerarias.
- Indemnización por daños y perjuicios derivados de la nulidad de la sociedad o de declaraciones incorrectas en los estatutos o en el proyecto de la sociedad.
3. Responsabilidad de la SV
La SA está obligada por los actos realizados por sus órganos competentes, incluso si dichos actos exceden del objeto social. Existe una excepción si la empresa puede demostrar que el tercero era consciente de que la acción excedía del objeto social o no podía desconocerlo, dadas las circunstancias. La mera publicación de los estatutos no basta para constituir esta prueba.
Las limitaciones de los poderes del consejo de administración no son oponibles a terceros, aunque se publiquen. No obstante, los estatutos pueden otorgar poderes a uno o varios administradores para representar a la empresa en asuntos jurídicos, ya sea de forma individual o conjunta, y esta cláusula será entonces vinculante para terceros tras la publicación de RCS.
La disposición por la que se delega la gestión diaria en una o varias personas físicas, actuando solas o conjuntamente, es oponible a terceros tras la publicación de RCS. Esta disposición no debe confundirse con una restricción de los poderes de gestión, que sigue siendo inoponible a terceros.
Los administradores, los miembros del consejo de administración y el director general no contraen obligaciones personales en relación con los compromisos de la empresa.
Los administradores, los miembros del comité ejecutivo y el director general son responsables ante la empresa por mala gestión durante sus respectivos mandatos. Los administradores y los miembros del comité ejecutivo responden solidariamente frente a la sociedad y frente a terceros de los daños y perjuicios derivados de infracciones del derecho de sociedades o de los estatutos, salvo que puedan obtener la exoneración si no hubo culpa personal del órgano responsable.
X. Supervisión e información
1. Supervisión de la empresa
Las empresas que, en la fecha de su balance, superen dos de los tres criterios siguientes están obligadas a someter sus cuentas a la auditoría de uno o varios auditores de empresas autorizados:
- Balance total de 4,4 millones de euros
- Facturación neta de 8,8 millones de euros
- Número medio de empleados a tiempo completo: 50
Las empresas que no cumplen estos criterios siguen estando obligadas a someter sus cuentas a la supervisión de uno o varios auditores, sean o no accionistas.
2. Publicaciones jurídicas
Los estatutos de la SV deben publicarse íntegramente en el RCS. El proceso de registro requiere información específica sobre la empresa. Además, el SV debe publicar en el RCS:
- El acta de constitución completa
- Nombramientos y ceses de cargos de los distintos órganos de dirección, así como de los liquidadores, si procede.
- Custodios de acciones al portador
- Algunas decisiones judiciales
- Notificación de disolución de la empresa
- Situación anual del capital social tras el balance
- Cuentas anuales
- Informe de gestión
- Informe del auditor o del auditor de la empresa
Los cambios posteriores también deben publicarse en el RCS. Las cuentas sociales deben presentarse al Registre de Commerce et des Sociétés en el plazo de un mes a partir de su aprobación, y a más tardar siete meses después del cierre del ejercicio fiscal.
XI. Consideraciones contables
La SA está obligada a elaborar un balance, una cuenta de pérdidas y ganancias, anexos e informe de gestión, todo lo cual debe ser aprobado por la asamblea general de accionistas. La SV puede elaborar un balance abreviado si, en la fecha del balance, no supera dos de los tres criterios siguientes:
- Balance total de 4,4 millones de euros
- Facturación neta de 8,8 millones de euros
- Número medio de empleados a tiempo completo: 50
Del mismo modo, puede elaborarse una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si, en la fecha del balance, la SA no supera dos de los tres criterios siguientes:
- Balance total de 20 millones de euros
- Facturación neta de 40 millones de euros
- Número medio de empleados a tiempo completo: 250
Las cuentas deben prepararse de conformidad con los Principios Contables Generalmente Aceptados en Luxemburgo (PCGA luxemburgueses).
XII. Fiscalidad
La SA está sujeta a diversos impuestos en Luxemburgo, entre ellos:
- Impuesto de matriculación fijo
- Impuesto sobre bienes inmuebles
- Impuesto sobre actividades económicas
- Impuesto sobre el patrimonio
- Impuesto de sociedades
- Declaraciones del IVA basadas en los siguientes criterios:
- Volumen de negocios anual (sin impuestos) inferior a 112.000 euros: Declaración anual del IVA
- Volumen de negocios anual (impuestos excluidos) entre 112 000 y 620 000 euros: Declaración trimestral del IVA
- Volumen de negocios anual (sin impuestos) superior a 620.000 euros: declaración mensual del IVA
En conclusión, la Société Anonyme (SA) luxemburguesa representa una estructura societaria versátil y ventajosa.
Ofrece responsabilidad limitada, flexibilidad en el capital social y los tipos de acciones, y una serie de opciones de gobernanza. Comprender los aspectos jurídicos, financieros y operativos de una SA es crucial para empresarios, inversores y empresas que deseen establecerse en Luxemburgo.
Tanto si se trata de una gran empresa como de una pequeña o mediana empresa, la Ley de Sociedades Anónimas ofrece un marco jurídico sólido para realizar negocios en el Gran Ducado. Su atractivo se extiende no sólo a sus características, sino también a su adaptabilidad, lo que la convierte en la opción preferida para un amplio espectro de actividades y entidades.
Sin embargo, es imprescindible cumplir los requisitos legales, las obligaciones financieras y los requisitos de información para garantizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos luxemburgueses en materia de sociedades.
De este modo, las empresas pueden beneficiarse de las ventajas de operar en una jurisdicción estable y favorable a los negocios como Luxemburgo, al tiempo que aprovechan las oportunidades disponibles para el crecimiento, la inversión y el acceso a los mercados financieros.
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