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Luxemburgo es reconocido desde hace tiempo como un centro financiero líder en Europa, gracias a su entorno político estable, su marco regulador favorable y su ubicación estratégica dentro de la Unión Europea. Una de las piedras angulares de su industria de servicios financieros es su mercado de titulización, que ofrece opciones sólidas y flexibles a los inversores. En el corazón de este mercado se encuentra el Luxembourg Securitization Vehicle (SV), una entidad diseñada para facilitar las operaciones de titulización, atraer inversiones y ofrecer soluciones de financiación innovadoras. Damalion resume los principios, el marco normativo y las consideraciones fiscales del vehículo de titulización luxemburgués, destacando por qué es una estructura atractiva para los inversores.

Principios de la titulización luxemburguesa

La titulización es un proceso que consiste en agrupar varios tipos de activos financieros, como préstamos, hipotecas o derechos de cobro, y convertirlos en valores que puedan venderse a los inversores. El objetivo principal es mejorar la liquidez y transferir el riesgo del originador a los inversores. La Ley luxemburguesa de Titulización de 2004 sienta las bases jurídicas de la titulización en Luxemburgo, ofreciendo un alto grado de flexibilidad y seguridad jurídica.

El principio básico de la titulización luxemburguesa es crear un vehículo separado del originador de los activos. Esta separación garantiza que los activos titulizados sean independientes de la quiebra, lo que significa que la insolvencia del originador no afecta al SV ni a los valores emitidos por él. Esta característica es crucial para proteger los intereses de los inversores y mantener la integridad de la estructura de titulización.

Las SV luxemburguesas pueden adoptar diversas formas, como sociedades(SARL, SA…), asociaciones y fondos. Esta flexibilidad permite adaptar la estructura a las necesidades específicas de la operación y a las preferencias de los inversores. La SV puede emitir distintos tipos de valores, como bonos, pagarés y acciones, en función de los activos subyacentes y del perfil de riesgo-rentabilidad deseado. Esta adaptabilidad hace que las SV luxemburguesas sean adecuadas para una amplia gama de operaciones de titulización, desde las más sencillas hasta las más complejas.

Régimen regulador de la titulización en Luxemburgo

El régimen luxemburgués de titulización se rige por la Ley luxemburguesa de Titulización de 2004, que establece un marco completo para la creación, gestión y funcionamiento de los vehículos de titulización. Esta ley está diseñada para ofrecer seguridad jurídica y protección al inversor, ambas esenciales para atraer inversiones y garantizar el buen funcionamiento del mercado de titulización.

Según la Ley de Titulización, una SV luxemburguesa debe tener su domicilio social en Luxemburgo y estar gestionada por una entidad con sede en Luxemburgo. Este requisito refuerza la conexión de la SV con la jurisdicción, aumentando su credibilidad y estabilidad. La gestión y administración de la SV debe cumplir las normas reguladoras de Luxemburgo, que se ajustan a las mejores prácticas internacionales. Esto garantiza la transparencia y la rendición de cuentas, impulsando aún más la confianza de los inversores.

Una característica distintiva del régimen luxemburgués de titulización es la posibilidad de crear compartimentos dentro de una SV. Cada compartimento puede tener activos diferentes y emitir valores diferentes, y los pasivos de cada compartimento están segregados. Esto significa que los riesgos asociados a un compartimento no afectan a los demás, proporcionando una capa adicional de protección a los inversores. Esta característica de compartimentación hace que las SV luxemburguesas sean especialmente atractivas para las operaciones de titulización multiactivos o multiinversores.

Consideraciones fiscales para los vehículos de titulización luxemburgueses

Uno de los aspectos más atractivos de la titulización luxemburguesa es su tratamiento fiscal. Aunque no existe un régimen fiscal especial específico para los vehículos de titulización, la legislación fiscal general de Luxemburgo ofrece importantes ventajas que pueden reducir la base imponible a cero. Esto se consigue mediante la deducibilidad de los gastos, incluidos los pagos de intereses, que pueden compensar los ingresos generados por los activos titulizados.

En general, las SV luxemburguesas están sujetas al impuesto de sociedades y al impuesto municipal de actividades económicas, pero pueden deducir todos los gastos en que incurran en relación con sus actividades de titulización. Esto incluye el pago de intereses a los inversores, las comisiones de gestión y otros gastos de funcionamiento. Estructurando cuidadosamente estos gastos, es posible reducir los ingresos imponibles de la SV a cero, logrando efectivamente la neutralidad fiscal. Esta neutralidad fiscal es un factor clave del atractivo de las SV luxemburguesas, ya que permite que los beneficios de la titulización lleguen a los inversores sin verse mermados por las obligaciones fiscales.

Limitación de la deducibilidad de los intereses

A pesar del tratamiento fiscal, los vehículos de titulización luxemburgueses deben sortear ciertas limitaciones sobre la deducibilidad de los intereses, que se han introducido como parte de los esfuerzos mundiales para combatir la elusión fiscal y garantizar una fiscalidad justa. Estas limitaciones están en consonancia con la Directiva contra la elusión fiscal (ATAD), que se ha aplicado en toda la Unión Europea, incluido Luxemburgo.

Según la ATAD, la deducibilidad de los gastos por intereses netos tiene un límite del 30% de los beneficios de la empresa antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones (EBITDA). Este límite está diseñado para evitar deducciones de intereses excesivas que podrían erosionar la base imponible. Sin embargo, las SV luxemburguesas se benefician de ciertas exenciones y medidas de desgravación que pueden mitigar el impacto de estas limitaciones.

Por ejemplo, si los gastos netos por intereses de una SV no superan un umbral específico, fijado actualmente en 3 millones de euros, no se aplica el tope de deducibilidad. Esta exención es especialmente beneficiosa para las operaciones de titulización más pequeñas, en las que los gastos por intereses son relativamente bajos. Además, las normas de la ATAD permiten arrastrar los gastos de intereses no deducibles y la capacidad de intereses no utilizada, lo que proporciona flexibilidad para gestionar la deducibilidad de los intereses a lo largo del tiempo.

Ventajas de los vehículos de titulización luxemburgueses

La SV luxemburguesa ofrece varias ventajas que la convierten en una opción convincente para las operaciones de titulización. Estas ventajas se derivan del favorable entorno jurídico, normativo y fiscal del país, que en conjunto crean una plataforma segura y eficiente para la titulización.

  1. Seguridad jurídica y protección del inversor: La Ley de Titulización luxemburguesa proporciona un marco jurídico claro y predecible que garantiza la protección de los intereses de los inversores. La lejanía concursal de las SV, combinada con la posibilidad de crear compartimentos segregados, aumenta la seguridad de la inversión y minimiza el riesgo de contaminación cruzada entre distintas operaciones de titulización.
  2. Flexibilidad en la estructuración: Las SV luxemburguesas pueden estructurarse como empresas, sociedades o fondos, lo que permite un alto grado de personalización para satisfacer las necesidades específicas de la operación y de los inversores. La capacidad de emitir una amplia gama de valores, desde simples obligaciones a complejos productos estructurados, hace que las SV luxemburguesas sean adecuadas para diversos tipos de operaciones de titulización.
  3. Tratamiento fiscal: Aunque no existe un régimen fiscal especial para los vehículos de titulización, la legislación fiscal luxemburguesa permite deducir los gastos relacionados con las actividades de titulización, reduciendo potencialmente los ingresos imponibles a cero. Esta neutralidad fiscal es una ventaja significativa, ya que garantiza que los beneficios de la titulización no se vean mermados por las obligaciones fiscales.
  4. Cumplimiento normativo y transparencia: El entorno normativo de Luxemburgo se caracteriza por unos elevados niveles de cumplimiento y transparencia. El requisito de que las SV tengan un domicilio social y una dirección en Luxemburgo garantiza que estén sujetas a la supervisión reguladora de la jurisdicción, que se ajusta a las mejores prácticas internacionales. Esto aumenta la credibilidad de la SV y ofrece garantías a los inversores.
  5. Ubicación estratégica y acceso al mercado: Como miembro de la Unión Europea, Luxemburgo proporciona acceso al mercado único de la UE, ofreciendo importantes oportunidades para las operaciones transfronterizas de titulización. La ubicación estratégica del país, unida a su reputación como centro financiero líder, lo convierte en una base ideal para las actividades de titulización dirigidas a inversores europeos y mundiales.

Los vehículos de titulización luxemburgueses ofrecen una estructura sólida y flexible que se adapta bien a las necesidades de las operaciones de titulización modernas. Los principios de lejanía de la quiebra y segregación de activos, combinados con un marco regulador y un tratamiento fiscal exhaustivos, crean un entorno convincente para la titulización. Aunque la ATAD limita la deducibilidad de los intereses, las SV luxemburguesas pueden lograr la neutralidad fiscal mediante una estructuración y planificación cuidadosas.

Las ventajas de la seguridad jurídica, la flexibilidad, la eficiencia fiscal y el cumplimiento de la normativa hacen de los vehículos de titulización luxemburgueses una opción atractiva tanto para los inversores como para los originadores. Como la demanda mundial de titulización sigue creciendo, Luxemburgo está bien posicionado para seguir siendo una jurisdicción líder para las actividades de titulización, ofreciendo una plataforma segura y eficiente para acceder a los mercados de capitales y gestionar el riesgo financiero.

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Esta información no pretende sustituir el asesoramiento fiscal o jurídico específico e individualizado. Le sugerimos que consulte su situación específica con un asesor fiscal o jurídico cualificado.