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El sector financiero luxemburgués ofrece una estructura jurídica única diseñada para satisfacer las necesidades de los fondos de inversión y de capital riesgo: la Sociedad Comanditaria Especial (SCSp) y la Sociedad Colectiva Limitada (SCS). Estas estructuras societarias son especialmente populares en Luxemburgo por su flexibilidad, ventajas fiscales y atractivo para los inversores. Aunque comparten algunas similitudes, también tienen características distintas, sobre todo en lo que respecta a la personalidad jurídica, el tratamiento fiscal y los requisitos de información. Damalion ofrece un análisis en profundidad de ambas estructuras para ayudar a los inversores, gestores de fondos y propietarios de empresas a comprender sus diferencias y determinar cuál puede adaptarse mejor a sus necesidades.

1. Régimen Jurídico: La Sociedad Colectiva Especial (SCSp) Vs. la Sociedad Comanditaria (SCS)

La SCSp y la SCS se rigen por la Ley de Sociedades luxemburguesa de 1915, adaptada específicamente a las necesidades de las estructuras de fondos modernas. Sin embargo, se rigen por ámbitos normativos diferentes:

  • SCSp: La SCSp es muy flexible y se rige principalmente por los términos del Acuerdo de Sociedad Limitada (LPA). Al no tener personalidad jurídica, sus operaciones se rigen principalmente por acuerdos contractuales. Esta flexibilidad la hace especialmente atractiva para los fondos de capital riesgo, de capital privado y de inversión inmobiliaria, ya que permite a los inversores estructurar las inversiones con menos restricciones normativas.
  • SCS: Aunque también es flexible, la SCS posee personalidad jurídica según la legislación luxemburguesa, lo que le confiere requisitos formales adicionales. La personalidad jurídica influye en la capacidad de la sociedad para celebrar contratos, poseer activos y contraer obligaciones en su nombre, y también la somete a una mayor supervisión reglamentaria en comparación con la SCSp.

Resumen:

  • SCSp: Se rige principalmente por condiciones contractuales, menos normativas.
  • SCS: Personalidad jurídica con requisitos reglamentarios adicionales.

2. Personalidad Jurídica: La Sociedad Comanditaria Especial (SCSp) frente a la Sociedad Comanditaria Simple (SCS)

Una de las principales distinciones entre el SCSp y el SCS reside en la personalidad jurídica.

  • SCSp: La SCSp carece de personalidad jurídica. En consecuencia, funciona únicamente a través de sus socios colectivos, que representan y gestionan la sociedad. Esto significa que la SCSp no puede tener activos ni celebrar contratos en su propio nombre, sino que sus actividades se realizan a través de los socios.
  • SCS: En cambio, la SCS tiene personalidad jurídica, similar a las sociedades inglesas. Esto permite a la SCS poseer activos, celebrar acuerdos y responder directamente de las deudas en su propio nombre, lo que le proporciona más independencia y una identidad jurídica establecida.

Resumen:

  • SCSp: Sin personalidad jurídica, representada por socios colectivos.
  • SCS: Tiene personalidad jurídica, puede funcionar independientemente como entidad.

3. Formación – Acuerdo de Sociedad Limitada (SCL): Sociedad Colectiva Especial (SCSp) Vs. la Sociedad Colectiva Limitada (SCS)

Tanto el SCSp como el SCS requieren un LPA (Acuerdo de Sociedad Limitada ) para definir su gobernanza y estructura operativa.

  • SCSp: La constitución es sencilla y requiere un CAJ entre uno o varios socios colectivos y uno o varios socios comanditarios. El LPA de una SCSp permite una personalización significativa, permitiendo a los socios definir términos y condiciones únicos, incluidas las aportaciones de capital, la distribución de beneficios y la gobernanza.
  • SCS: Aunque el proceso de constitución también requiere un LPA, la SCS puede tener términos más definidos debido a su personalidad jurídica. El LPA sigue ofreciendo margen de personalización, pero algunos términos pueden ser menos flexibles para adaptarse a las obligaciones legales de la SCS.

Resumen:

  • SCSp: Gran flexibilidad en términos de LPA.
  • SCS: LPA con términos ligeramente más formalizados debido a la personalidad jurídica.

4. Gobernanza

El gobierno de ambas estructuras lo determinan los socios colectivos, pero el grado de control y la estructura varían.

  • SCSp: Ofrece la máxima flexibilidad. Los socios colectivos gestionan la SCSp, con una gobernanza determinada en gran medida por la LPA. Esta autonomía permite a la SCSp adaptar estructuras de gobierno adecuadas a las necesidades del capital riesgo y del capital privado, limitando a menudo el papel de los socios comanditarios en la gestión diaria.
  • SCS: También está gestionada por socios colectivos, pero su personalidad jurídica puede requerir procesos de gobierno más estructurados. Esto puede implicar funciones más formalizadas para los socios comanditarios o exigir el cumplimiento de prácticas de gobierno específicas recogidas en la legislación luxemburguesa, aunque sigue siendo relativamente flexible en comparación con las entidades corporativas.

Resumen:

  • SCSp: Estructura de gobierno flexible; los socios generales dirigen las operaciones.
  • SCS: Gobernada por socios colectivos, pero con potencial para una estructura formalizada debido a la personalidad jurídica.

5. Registra

Luxemburgo exige que tanto las SCSp como las SCS se inscriban en el Registro Mercantil y de Sociedades (RCS), pero el grado de divulgación pública difiere.

  • SCSp: El registro de una SCSp incluye información limitada, normalmente sólo el nombre, el domicilio social y los datos del socio general. Las aportaciones de capital y la información sobre los socios comanditarios pueden permanecer confidenciales, preservando el anonimato de los inversores.
  • SCS: La inscripción en el RCS de una SCS implica una información similar, pero puede incluir una transparencia adicional debido a su personalidad jurídica. La información sobre los representantes legales y, ocasionalmente, los detalles financieros pueden ser más accesibles.

Resumen:

  • SCSp: Divulgación pública limitada, preservando el anonimato de los socios.
  • SCS: Nivel de divulgación ligeramente superior debido a la personalidad jurídica.

6. Cuentas anuales

La obligación de llevar y publicar cuentas anuales difiere significativamente entre el SCSp y el SCS.

  • SCSp: Exenta de publicar cuentas anuales a menos que se califique como fondo de inversión alternativo (FIA) o cumpla condiciones específicas en virtud de la Directiva sobre fondos de inversión alternativos. Esto permite a una SCSp mantener un perfil bajo, especialmente atractivo para los inversores privados.
  • SCS: Obligación de llevar cuentas anuales si supera determinados umbrales, en consonancia con las normas generales de transparencia empresarial en Luxemburgo. La obligación puede aumentar la carga administrativa, pero también mejora la transparencia.

Resumen:

  • SCSp: Generalmente exentas de publicar las cuentas anuales.
  • SCS: Obligado a mantener y potencialmente publicar cuentas anuales.

7. Cuentas de capital e intereses de la sociedad

Ambas estructuras ofrecen flexibilidad a la hora de estructurar las participaciones sociales, pero el enfoque de las cuentas de capital varía.

  • SCSp: Las aportaciones de capital las define la LPA, con unos requisitos formales mínimos. Las cuentas de capital son flexibles y permiten la distribución de capital sin requisitos reglamentarios estrictos, lo que las hace atractivas para los fondos de capital riesgo.
  • SCS: También ofrece flexibilidad, pero la gestión del capital puede estar sujeta a prácticas contables más estructuradas debido a su personalidad jurídica. Los inversores pueden tener requisitos de cuenta de capital más definidos, dependiendo de las condiciones específicas del LPA.

Resumen:

  • SCSp: Estructura de la cuenta de capital muy flexible.
  • SCS: Cuentas de capital flexibles pero potencialmente más formalizadas.

8. Aspectos fiscales

El régimen fiscal de las SCSp y SCS sigue principalmente los principios de transparencia fiscal, pero su personalidad jurídica influye en ciertos matices fiscales.

  • SCSp: La SCSp es fiscalmente transparente, lo que significa que las obligaciones fiscales pasan directamente a los socios. Esto es ventajoso para los inversores, ya que evita la tributación a nivel de entidad. En determinados casos, la SCSp puede beneficiarse de exenciones fiscales, lo que la convierte en una opción favorable para el capital riesgo.
  • SCS: También es fiscalmente transparente, pero la presencia de personalidad jurídica puede afectar al tratamiento fiscal en determinadas jurisdicciones. La sociedad comanditaria está sujeta a los siguientes impuestos:
    • derecho de registro fijo;
    • impuesto sobre bienes inmuebles;
    • impuesto sobre actividades económicas;
    • impuesto sobre el patrimonio;
    • impuesto de sociedades;
    • Presentación del IVA, con una frecuencia que varía en función de los siguientes criterios:
      • si el volumen de negocios anual sin impuestos (volumen de negocios neto) es inferior a 112.000 euros, la declaración del IVA es anual;
      • si el importe neto de la cifra de negocios anual está comprendido entre 112.000 euros y 620.000 euros, la declaración del IVA es trimestral;
      • si el importe neto de la cifra de negocios anual supera los 620.000 euros, la declaración del IVA es mensual.

Resumen:

  • SCSp: Fiscalmente transparente, normalmente favorable para el capital riesgo.
  • SCS: Transparencia fiscal, con ligeras variaciones debidas a la personalidad jurídica.

Tanto la SCSp como la SCS ofrecen a los inversores y gestores de fondos radicados en Luxemburgo estructuras muy flexibles y favorables a los inversores. La SCSp se elige a menudo por su flexibilidad y divulgación limitada, lo que la hace ideal para los fondos de capital riesgo y de capital inversión. Por su parte, la SCS es preferible para las estructuras que se benefician de tener personalidad jurídica, como ciertos tipos de sociedades de cartera o sociedades de inversión en las que resulta ventajoso el reconocimiento a nivel de entidad. Cada estructura sirve para fines distintos dentro del panorama financiero de Luxemburgo, y la elección entre ellas depende de las necesidades específicas en cuanto a requisitos normativos, personalidad jurídica, tratamiento fiscal y confidencialidad. Al comprender estas diferencias, los inversores pueden navegar mejor por las complejidades del panorama asociativo luxemburgués para tomar decisiones de inversión informadas. Damalion presta apoyo a inversores internacionales, grupos de inversión y familias que registran su sociedad holding luxemburguesa. Proporcionamos directores residentes locales.

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Esta información no pretende sustituir el asesoramiento fiscal o jurídico específico e individualizado. Le sugerimos que consulte su situación específica con un asesor fiscal o jurídico cualificado.