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¿Qué es el SIF en Luxemburgo?

Un fondo de inversión especializado (SIF) es un fondo de inversión que puede invertir en casi cualquier activo. Normalmente se clasifica como fondo de inversión alternativo (FIA) y puede venderse a inversores bien informados. Los FSI que han designado un GFIA de la UE pueden comercializar sus acciones, participaciones o intereses de asociación a inversores bien informados de toda la UE utilizando un pasaporte concreto.

Marco jurídico

El SIF es un régimen de fondos de inversión polivalente, regulado, flexible y fiscalmente sostenible para una base de inversores internacionales, institucionales y cualificados. Los SIF están sujetos a la legislación luxemburguesa de 13 de febrero de 2007 (Ley SIF). La Ley de Gestores de Fondos de Inversión Alternativos, de 12 de julio de 2013, modificó la regulación de los SIF (Ley de GFIA).

En consecuencia, la Ley SIF se ha dividido en dos partes:

  1. Disposiciones generales que se aplican a todos los SIF; y
  2. disposiciones particulares que se aplican a los FIS que se califican como fondos de inversión alternativos (FIA) y que deben ser administrados por un gestor de fondos de inversión alternativos (GFIA) autorizado. La mayoría de los FSI se califican como FIA debido a su amplia definición de FIA.

Los FIS que invierten en activos a corto plazo y tienen objetivos distintos o aditivos, como proporcionar rendimientos en línea con los tipos del mercado monetario o mantener el valor de la inversión, también deben cumplir las disposiciones del Reglamento (UE) 2017/1131 sobre los fondos del mercado monetario.

Deben seguirse algunas normas adicionales a nivel nacional y/o de la UE (por ejemplo, relativas a la lucha contra el blanqueo de capitales, la MiFID, el abuso de mercado, los derivados, las operaciones de financiación de valores o los derechos de los accionistas).

Base de capital

El patrimonio neto de una SIF no puede ser inferior a 1.250.000 euros. Este mínimo debe cumplirse en los doce meses siguientes a su autorización. En el momento de la suscripción, debe pagarse por adelantado al menos el 5% del capital.

¿Por qué crear y gestionar un SIF?

  • La primera ventaja de esta forma de fondos es que no hay restricciones en cuanto a los tipos de activos en los que puede invertir. No hay límites en cuanto a los activos e inversiones admisibles, que incluso pueden dividirse en varios compartimentos. Las normas de diversificación del riesgo son extremadamente flexibles.
  • Otro elemento importante es la presencia de un régimen de supervisión más ligero en Luxemburgo, que se beneficia de la designación de un fondo regulado.
  • Se benefician de una regulación más flexible de la actividad. No necesitan un promotor.
  • Los fondos especializados tienen responsabilidades de publicación mucho más adaptables que los fondos para el público en general.
  • Por último, pero no por ello menos importante, el mencionado entorno fiscal favorable ha convertido a los SIF en una de las plataformas de fondos más populares de Luxemburgo (más de 1.600 SIF activos en 2016).

Régimen fiscal/Ventajas fiscales

El SIF está exento tanto del impuesto de sociedades como del impuesto sobre el patrimonio neto. Además, no se aplica ninguna retención en Luxemburgo sobre la distribución del SIF, a menos que se aplique la Directiva de ahorro de la UE (es decir, si se trata de un FCP)

Las aportaciones de capital a la SIF están sujetas a una tasa única de inversión de capital de 1.250 euros, así como a un impuesto anual de suscripción del 0,01 por ciento, determinado y pagadero en tramos trimestrales basados en el valor total del activo neto. Sin embargo, el impuesto de suscripción no se aplica a

  • Los SIF que invierten en otros organismos colectivos y que ya han pagado un impuesto de suscripción anual
  • FIS que invierten en determinados instrumentos del mercado monetario
  • SIF que aplican sistemas de agrupación de pensiones
  • SIF que invierten en fondos de microfinanciación
  • SIF que invierten en determinados fondos institucionales de efectivo.

Los SIF pueden beneficiarse de los tratados de doble imposición de Luxemburgo y, por lo tanto, están calificados como sujetos pasivos a efectos del IVA.

Para los inversores internacionales, los beneficios derivados de los SIF no están sujetos a impuestos en Luxemburgo.

¿Cómo incorporarse?

  • Son muchos los factores que determinan el plazo de creación de un SIF, entre ellos la elaboración del memorando de oferta del fondo, la selección de proveedores de servicios y la celebración de acuerdos con ellos, y el establecimiento de cuentas bancarias y de corretaje, así como el proceso de aprobación de la CSSF.
  • Los documentos e información redactados deben presentarse a la CSSF para su aprobación por medio de e-file (véase www.e-file.lu) o por correo electrónico (setup.uci@cssf.lu).
  • Por lo general, el papeleo y la información se recogen y se presentan a la CSSF con la ayuda de abogados/auditores y/o un banco luxemburgués.
  • La aprobación de un nuevo SIF o de subfondos adicionales también está supeditada al pago de una tasa única.
  • La CSSF proporcionará una respuesta inicial y, si es necesario, hará preguntas o solicitará información adicional sobre el folleto propuesto.
  • Una vez que se hayan abordado todos los puntos restantes, la CSSF ofrecerá una confirmación oral y luego por escrito de su acuerdo (que se formalizará con la concesión al prospecto de una VISA escrita de la CSSF).

Una vez confirmado, el SIF tendrá que nombrar:

  1. Un agente de administración central en Luxemburgo (responsable de la domiciliación de la SIF, del cálculo del valor neto de los activos y de la información financiera, de la información reglamentaria, de la función de registro y de agente de transferencias, así como de la gestión diaria).
  2. Un banco custodio en Luxemburgo que es responsable de los activos del SIF.
  3. Un auditor externo. También se seleccionarán los miembros del consejo de administración de la SIF.

El proceso total suele durar entre 8 y 10 semanas, con un coste mínimo de 30.000/35.000 euros. (sin impuestos, pero incluyendo los gastos legales y notariales). Este presupuesto puede variar en función de la complejidad de la presentación. Estos costes de puesta en marcha pueden amortizarse dentro del fondo en un periodo de 3 a 5 años.

La administración del fondo

Debe especificarse un mínimo de tres miembros del consejo de administración, incluidos los directores locales (dichos directores locales pueden ser proporcionados o seleccionados entre los directores locales independientes). Se requerirá la autorización de la CSSF para los miembros del consejo de administración del SIF (este proceso se llevará a cabo al mismo tiempo que el proceso de presentación de la solicitud, sobre la base de un CV que justifique la experiencia en el ámbito de inversión específico del SIF, los antecedentes penales, etc.).

Si desea más información sobre los Fondos de Inversión Especializados (SIF) en Luxemburgo, póngase en contacto con nuestros asesores financieros, que pueden ayudarle a establecer un fondo basado en sus intereses comerciales.

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