Formación de Fundaciones de Interés Privado en Panamá
FUNDACIÓN DE INTERÉS PRIVADO DE PANAMÁ | ||
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Tipo de entidad: | Fundaciones de Interés Privado ( FIP) | |
Tipo de ley: | Ley de Fundaciones de Panamá: Ley 25 de 1995 | |
Plazo de incorporación: | 3-5 días | |
Tasas mínimas del Gobierno: | 300 DÓLARES | |
Impuesto de sociedades ordinario: | Ninguno (pero debe pagar un impuesto de franquicia anual de 250 dólares para mantenerse en regla) | |
Acceso a los tratados de doble imposición: | No | |
Capital social mínimo emitido : | Normalmente 10.000 dólares. | |
Capital social mínimo desembolsado en el momento de la constitución: | Ninguno | |
Número mínimo de accionistas requerido: | Ninguno | |
Inscripción en el registro público: | Sí | |
Número mínimo de directores: | Las fundaciones no tienen Directores, tienen un Consejo de la Fundación, que está compuesto por 1 persona jurídica o 3 personas físicas (Presidente, Secretario y Tesorero) | |
Se permiten directores corporativos: | Sí (el Consejo de la Fundación es el órgano de gobierno de la misma) | |
Se requieren directores locales: | No | |
Se requiere una sede social local: | Sí | |
Auditor: | No | |
Requisito de protección: | Opcional | |
Divulgación del beneficiario final al Registro de la Empresa | :No | |
Divulgación de los accionistas: | No (las fundaciones no tienen accionistas) | |
Registro gubernamental de directores: | No | |
Restricción comercial: | La fundación no puede dedicarse directamente a actividades comerciales | |
La fiscalidad: | No | |
Residencia fiscal para beneficiarse de la red de Tratados Fiscales: | No | |
Control de cambios: | No | |
Estados financieros: Para las fundaciones registradas Para las fundaciones no registradas | No | |
Declaraciones de impuestos: | No | |
Contabilidad: | No |
Hacemos todo lo posible por controlar el cumplimiento de esta jurisdicción con las últimas normas internacionales establecidas por la OCDE y otras instituciones y países internacionales.
En cualquier momento, Damalion puede rechazar cualquier demanda de los clientes sobre esta jurisdicción, a su entera discreción y sin obligación de proporcionar ninguna razón.
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