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Guía de SOPARFI, El holding financiero luxemburgués

Descubra por qué la Sociedad de Participaciones Financieras de Luxemburgo (SOPARFI) es un interesante vehículo de inversión.

Luxemburgo en pocas palabras

Luxemburgo, situado en el centro de Europa, es un punto geográfico y jurídico dentro de la Unión Europea (de la que es miembro fundador). Luxemburgo tiene un alto grado de estabilidad política, social y fiscal, como indican las calificaciones crediticias AAA de las principales agencias de calificación crediticia.

Luxemburgo ha creado un amplio sector de profesionales de servicios financieros competentes y multilingües debido a la diversidad de su población. El inglés, el francés y el alemán están muy extendidos en el Gran Ducado, lo que refuerza la reputación de Luxemburgo como centro financiero.

El centro financiero de Luxemburgo ofrece una gran variedad de servicios financieros que vinculan a los inversores y los mercados de todo el mundo.

Luxemburgo es el centro de fondos de inversión más importante de Europa y el segundo del mundo. Por ello, es el lugar preferido por las principales empresas de capital riesgo.

Las SOPARFIs como vehículos de inversión luxemburgueses

Luxemburgo dispone de varios instrumentos de inversión. Comprende varios fondos de inversión regulados y no registrados, vehículos de titulización, sociedades y SOPARFIs.

SOPARFI son las siglas de SOciété de PARticipations FInancières. Las SOPARFIs son organizaciones empresariales no reguladas y totalmente gravadas cuyo objeto social es la tenencia y la financiación asociada. En función de las exigencias particulares del accionista, las SOPARFI suelen constituirse como sociedades de responsabilidad limitada (S.à r.l.), sociedades anónimas (S.A.) o sociedades comanditarias por acciones (S.C.A.).

Las SOPARFI están exentas del impuesto de sociedades sobre los dividendos, las ganancias de capital y el patrimonio neto de las inversiones cualificadas. Además, los dividendos enviados al extranjero a los accionistas que cumplen los requisitos están exentos de la retención de dividendos en Luxemburgo. Además, las SOPARFIs tienen pleno acceso a la amplia red de tratados de doble imposición de Luxemburgo y a las directivas de la UE.

Régimen fiscal de las empresas

Las sociedades residentes en Luxemburgo (como las SOPARFI) están sujetas al impuesto de sociedades luxemburgués sobre sus ingresos internacionales (a reserva de los convenios de doble imposición y las exenciones aplicables).

Impuesto de Sociedades e Impuesto Municipal de Actividades Económicas

Las SOPARFI están sujetas a un impuesto de sociedades del 17% y a un recargo de solidaridad del 7% para el fondo de empleo. Además, Luxemburgo impone un impuesto municipal de actividades económicas (MBT) sobre los ingresos netos de las empresas luxemburguesas, que varía según el municipio. La tasa de MBT en la ciudad de Luxemburgo está fijada en el 6,75%. Por lo tanto, la tasa agregada combinada de CIT y MBT para los SOPARFIs construidos en la ciudad de Luxemburgo en 2021 es del 24,94 por ciento.

Impuesto sobre el patrimonio neto e impuesto mínimo sobre el patrimonio neto

Luxemburgo impone un impuesto anual sobre el patrimonio neto (“NWT”) a las empresas basado en su valor unitario, que corresponde a la diferencia entre los activos (normalmente calculados a su valor de mercado) y los pasivos a una fecha determinada (en principio, el 1 de enero de cada año).

La tasa de la NWT es del 0,5% del valor unitario del contribuyente. Este tipo se reduce al 0,5% para una fracción del patrimonio neto del contribuyente superior a 500.000.000 euros. Además, Luxemburgo impone una TNA mínima.

Empresas cuyos activos financieros agregados, valores transferibles y depósitos en efectivo superan:

  • 90% de su balance general y
  • Los 350.000 euros estarán sujetos a una suma mínima de 4.815 euros. Las empresas que no alcanzan el criterio mencionado anteriormente están sujetas a una TNA mínima que oscila entre 535 y 32.100 euros, en función de su hoja financiera total.

Sin embargo, el Impuesto de Sociedades que se pagó en el año anterior reduce el NWT mínimo.

Impuesto sobre el valor añadido (IVA)

Luxemburgo tiene ahora cuatro tipos de IVA:

  • la tasa estándar (17%),
  • el tipo intermedio (14%)
  • el tipo reducido (8%),
  • y el tipo superreducido (3%)

Luxemburgo tiene el tipo estándar del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) más bajo de la Unión Europea. Una SOPARFI no se considerará sujeto pasivo a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) mientras sus operaciones se limiten a poseer participaciones en otras empresas. Por lo tanto, no se necesitará una sociedad de cartera SOPARFI para registrarse a efectos del IVA en Luxemburgo.

Cuando una SOPARFI presta otros servicios además de su actividad de tenencia, debe establecer su situación en materia de IVA de forma individual para determinar si se requiere el registro del IVA y si se puede recuperar el IVA soportado.

El régimen de exención de la participación

Dividendos entrantes y producto de la liquidación

De acuerdo con el régimen de exención de la participación luxemburguesa, los dividendos y los beneficios de liquidación percibidos por una SOPARFI de una filial están exentos del CIT y del MBT si se cumplen los siguientes requisitos.

La filial responsable de la distribución debe ser:

  • Entidades especificadas en el artículo 2 de la Directiva 2011/96/UE sobre matrices y filiales (“DSP”);
  • Una sociedad de responsabilidad limitada con sede en Luxemburgo; o
  • Una sociedad no residente sujeta a un impuesto equivalente al luxemburgués
  • La SOPARFI debe poseer al menos una participación del 10% en la filial (o, alternativamente, una participación con un coste de adquisición de al menos 1.200.000 euros); y
  • El SOPARFI debe mantener una participación cualificada durante al menos 12 meses sin interrupción.

Ganancias de capital

Si los costes asociados a los ingresos exentos de impuestos superan los ingresos generados por la participación en un año determinado, el exceso es deducible. En otros casos, se rechaza la deducibilidad de los costes relacionados con las rentas exentas del impuesto en virtud del régimen de exención de la participación durante el año en que se distribuyen y reciben los dividendos (norma de recaptura de dividendos).

Si se cumplen los siguientes requisitos, las ganancias de capital obtenidas por una SOPARFI en la venta de acciones de una filial están exentas del CIT y el MBT de Luxemburgo:

  • La filial debe cumplir los requisitos para recibir dividendos
  • La SOPARFI luxemburguesa debe tener una participación de al menos el 10% (o una participación con un precio de compra de al menos 6.000.000 de euros); y
  • La SOPARFI ha tenido esa participación cualificada durante al menos 12 meses.

La exención no se aplica al número de costes conexos y a las correcciones de valor que hayan reducido el resultado fiscal del año en curso o de años anteriores (norma de recuperación de las plusvalías).

Impuesto sobre el patrimonio neto

Las participaciones de SOPARFI están excluidas del 0,5 por ciento del TNM si se cumplen los siguientes requisitos:

  • la filial debe cumplir los mismos requisitos que para la exención de dividendos entrantes; y
  • La SOPARFI debe poseer al menos el 10% de la filial (o una acción con un coste de adquisición de al menos 1.200.000 euros).

El sistema de exención de participación de los TNM no exige un tiempo mínimo de retención.

Normas contra el abuso del régimen de exención de la participación en los dividendos

Luxemburgo ha incluido una norma antihibrida y general antiabuso (GAAR) en sus disposiciones de exención de la participación nacional debido a la actualización de la Directiva sobre matrices y filiales de la Unión Europea (“PSD GAAR”).

Como resultado de esto:

  • La exención de la participación no se aplica a los dividendos/distribuciones de beneficios que son deducibles en manos de la filial; y
  • Los dividendos/distribuciones de beneficios no pueden acogerse a la exención de la participación si son el resultado de un acuerdo o una serie de acuerdos establecidos con el objetivo principal de obtener una ventaja fiscal que frustra el objeto o la finalidad del régimen de exención de la participación y no es auténtica a la luz de todos los hechos y circunstancias pertinentes.

También hay que destacar que la DSP GAAR sólo se aplica a las exenciones de dividendos entrantes y salientes, no a las ganancias de capital ni a las exenciones de NWT.

Retenciones fiscales

Dividendos de salida

Los dividendos pagados por una SOPARFI a un accionista residente o no residente están sujetos a una retención del 15%. En virtud de los tratados de doble imposición pertinentes, pueden aplicarse exenciones o tipos inferiores. El sistema luxemburgués de exención de la participación permite una exención del 100% de las retenciones si la SOPARFI es propiedad de:

  • la corporación (o su establecimiento permanente (“PE”)) enumerada en el artículo 2 de la DSP, o
  • una sociedad de responsabilidad limitada con sede en Luxemburgo, o
  • una sociedad no residente (o un establecimiento permanente de la misma) totalmente sujeta a un impuesto comparable al CIT luxemburgués y que reside en un Estado con el que Luxemburgo tiene un convenio de doble imposición, o
  • un Estado miembro del Espacio Económico Europeo (EEE) (distinto de Luxemburgo); y
  • que su accionista corporativo haya tenido una participación mínima del 10% en el capital de la SOPARFI (o un coste de adquisición de al menos 1.200.000 euros) durante un periodo continuado de al menos 12 meses.

En virtud de la DSP GAAR, la exención de la retención fiscal puede ser rechazada.

Interés

Los pagos de intereses efectuados por una SOPARFI están generalmente exentos de retención. Sin embargo, puede aplicarse una retención del 15% a los intereses pagados por los bonos/notas de participación en beneficios o a los pagos de intereses, que no estarían en condiciones de mercado.

El procedimiento de liquidación

No existe ninguna retención sobre la liquidación total o parcial de una SOPARFI, independientemente de la residencia fiscal/estado fiscal de su accionista.

Derechos de autor

No hay retención de impuestos sobre los pagos de cánones por parte de una SOPARFI.

Actividades relacionadas con las finanzas

Además de las operaciones de holding, es típico que una SOPARFI luxemburguesa se dedique a la financiación de grupos. Luxemburgo ha incorporado por completo el concepto de proximidad de la convención fiscal modelo de la OCDE a su legislación fiscal nacional.

Las autoridades fiscales luxemburguesas (“LTA”) publicaron la Circular L.I.R. n° 56/1 – 56bis/1 (la “Circular”) el 27 de diciembre de 2016, que se aplica a todas las entidades que realizan operaciones de financiación intragrupo. La Circular sigue las directrices de la OCDE sobre precios de transferencia:

Una SOPARFI con una operación de financiación que entra en el ámbito de aplicación de la Circular tendrá, en teoría, que:

  • lograr un margen de plena competencia en dichas actividades de financiación intragrupo (si se utiliza el concepto de plena competencia, será necesario un estudio de comparabilidad);
  • disponer de fondos propios suficientes para soportar los riesgos asociados a sus operaciones de financiación; y
  • tienen suficiente sustancia para limitar los peligros asociados a sus actividades.

Las SOPARFIs sujetas a la Circular deben elaborar y mantener la documentación pertinente sobre los precios de transferencia.

Red de Tratados de Doble Imposición

A finales de 2021, Luxemburgo tendrá más de 80 TDT en vigor, y actualmente se están negociando más TDT.

Además, Luxemburgo se ha convertido en signatario del Convenio Multilateral (MLI) de la OCDE.

Andorra Barbados Bulgaria

Chipre

Austria Bélgica Canadá

Dinamarca

Armenia Botsuana China

Estonia

Azerbaiyán Brasil Croacia

Finlandia

Bahrein Brunei

República Checa

Francia

Georgia Alemania Grecia Guernsey Hong Kong
Hungría Islandia Isla de Man India Indonesia
Irlanda Israel Italia Japón Jersey
Kazajistán Kuwait Letonia Lichtenstein Lituania
Macedonia Malasia Malta Mauricio México
Moldavia Mónaco Mongolia Marruecos Países Bajos

 

Noruega Panamá Polonia Portugal Qatar
Rumanía Rusia San Marino Arabia Saudí Senegal
Sebia Seychelles Singapur Eslovaquia Eslovenia
Sudáfrica Corea del Sur España Sri Lanka Suecia
Suiza Taiwán Tayikistán Tailandia Trinidad y Tobago
Túnez Turquía Ucrania los Emiratos Árabes Unidos
Reino Unido Uruguay Estados Unidos de América Uzbekistán Vietnam

General

Una sociedad (como una SOPARFI) se considera residente en Luxemburgo en virtud de la legislación fiscal luxemburguesa si su domicilio social o su dirección central se encuentran en Luxemburgo. Las autoridades fiscales luxemburguesas (LTA) pueden proporcionar certificados de residencia (a efectos de la TDT y nacionales) a la SOPARFI a simple demanda, siempre que la SOPARFI esté al corriente de sus obligaciones.

La legislación fiscal luxemburguesa no especifica criterios particulares de contenido para las entidades cubiertas por la Circular. Por otro lado, otros países pueden tener criterios específicos de contenido para proporcionar la ventaja de un tratado de doble imposición, un reglamento de la Unión Europea (UE) o una exención específica en la legislación fiscal nacional. En consecuencia, el mantenimiento de una cantidad adecuada de sustancia debería reducir el peligro de que las autoridades fiscales extranjeras se nieguen a aplicar al SOPARFI las ventajas del tratado, la elegibilidad en virtud de las Directivas de la UE u otros beneficios/exenciones nacionales.

En cuanto al fondo, el factor más importante es garantizar que el SOPARFI se gestione con éxito y que las decisiones críticas se tomen en Luxemburgo.

Empresas de financiación de grupos: Normas de fondo específicas

Según la Circular, las SOPARFIs que participen en operaciones de financiación intragrupo deben cumplir explícitamente con los siguientes requisitos sustantivos:

  • La mayoría de los miembros del consejo de administración, directores o gerentes con autoridad para obligar a la SOPARFI deben ser residentes luxemburgueses (personal o profesionalmente);
  • Debe tomar decisiones de gestión importantes en
  • La SOPARFI debe contar con personas competentes que puedan controlar las operaciones de financiación que se realicen. No obstante, la SOPARFI puede subcontratar operaciones que no tengan una influencia significativa en la gestión del riesgo.
  • La SOPARFI no puede ser residente fiscal en ningún otro país, excepto en Luxemburgo.

Medidas BEPS

La OCDE ha preparado 15 planes de acción para combatir los métodos de erosión de la base imponible y traslado de beneficios (“BEPS”) de las empresas multinacionales. Más de 135 países y jurisdicciones están colaborando para desarrollar medidas de lucha contra la evasión fiscal, reforzar la coherencia de la normativa fiscal internacional y crear un entorno fiscal más transparente.

Luxemburgo ha sido pionero en la adopción de políticas relacionadas con la BEPS, proporcionando un entorno fiscal totalmente coherente con las normas de la OCDE.

Instrumento Multilateral

Luxemburgo ha firmado la Convención Multilateral sobre Comercio y Desarrollo de la OCDE (“MLI”). El MLI entró en vigor en Luxemburgo el 1 de agosto de 2019. Luxemburgo, al igual que otros países, ha optado por la “prueba del propósito principal” (“PPT”), según la cual se puede rechazar una ventaja del tratado si fue uno de los principales objetivos del acuerdo o transacción que dio lugar a dicho beneficio.

Instrucciones contra la evasión fiscal

La Directiva 2016/1164, de 12 de julio de 2016 (“ATAD 1”), y la Directiva 2017/952, de 29 de mayo de 2017 (“ATAD 2”), fueron aprobadas a nivel de la UE para aplicar medidas específicas de BEPS relativas a las normas de restricción de la deducción de intereses, las empresas extranjeras controladas, las normas generales contra el abuso y las normas de desajuste de híbridos. La ATAD 1 y la ATAD 2 se incorporaron a la legislación nacional de Luxemburgo y entraron en vigor el 1 de enero de 2019 y el 1 de enero de 2020, respectivamente.

A continuación se detallan las medidas ATAD esenciales para los SOPARFI:

  • Interés Limitación Regla

La regla de limitación de la deducción de intereses (“IDLR”) limita la deducción del exceso de costes de financiación3 de una SOPARFI (si lo hay) al mayor de 3 millones de euros o al 30% del EBIDTA de la SOPARFI. El IDLR no afecta a la capacidad de deducción de intereses de una SOPARFI si realiza principalmente ingresos exentos de impuestos (dividendos exentos o ganancias de capital en virtud de la exención de participación).

Además, si una SOPARFI participa en la financiación intragrupo, el IDLR no debería afectar a la capacidad de deducción de intereses de la SOPARFI.

  • Extranjero Controlada Empresa controlada en el extranjero Reglamento

El objetivo principal de la legislación sobre sociedades extranjeras controladas (“CFC”) es impedir que los contribuyentes trasladen sus beneficios a países de baja tributación. Una filial o un Establecimiento Permanente (EP) de una SOPARFI puede calificarse como CFC. Los beneficios no distribuidos de una SEC resultantes de acuerdos fraudulentos pueden incluirse en la base imponible de la SOPARFI si:

  • La SOPARFI, junto con empresas vinculadas, posee directa o indirectamente más del 50% de los derechos de voto, el capital o los beneficios de una entidad extranjera (“Prueba de control”); y
  • La entidad extranjera está sujeta a un tipo impositivo efectivo inferior al 50% del CIT luxemburgués a pagar en Luxemburgo (“Prueba de imposición efectiva”).

Filiales o EP con beneficios contables inferiores a i) 750.000 euros o (ii) El 10% de sus gastos operativos del periodo fiscal están excluidos de los requisitos de la CFC.

Las autoridades fiscales pueden pedir al contribuyente luxemburgués que presente la documentación que acredite los impuestos de la CFC y su pago.

  • Anti-híbridos reglamentos

La normativa antihíbridos se dirige a numerosos tipos de desajustes híbridos que se aprovechan de las variaciones entre regímenes fiscales. Los desajustes híbridos pueden producirse cuando dos (o más) países tratan una entidad, un instrumento financiero o un establecimiento permanente (EP) de una entidad de forma diferente a efectos fiscales, lo que da lugar a las denominadas consecuencias de deducción/no inclusión o doble deducción.

La aplicabilidad de las reglas de desajuste híbrido se limita aproximadamente a los desajustes que se producen entre:

  • negocios relacionados (según la definición de las normas anti-híbridas)
  • adelante la oficina y su PE,
  • dos o más EP de la misma organización, o
  • como parte de un acuerdo estructurado.

Luxemburgo puede verse obligado a rechazar la deducción de pagos, costes o pérdidas, a incluir los pagos como ingresos imponibles o a denegar la desgravación por doble imposición para compensar estos desajustes.


  • Reglas



    para



    Obligatorio



    Divulgación obligatoria

La legislación luxemburguesa de 25 de marzo de 2020 (la “Ley DAC6”) implementó la Directiva 2018/822 de la UE, de 25 de mayo de 2018, sobre el intercambio automático de información requerido en el ámbito de los impuestos relativos a los acuerdos transfronterizos declarables (“DAC6”).

La Ley DAC6 obliga a los intermediarios y, en determinadas situaciones, al contribuyente a notificar a la LTA los acuerdos transfronterizos potencialmente agresivos desde el punto de vista fiscal. Un acuerdo transfronterizo puede ser notificable si cumple una de las marcas de la Ley DAC6.

Los intermediarios legalmente privilegiados (como abogados, auditores y contables) están exentos de responsabilidades de información en virtud del CAD 6.

Las autoridades fiscales luxemburguesas (LTA) enviarán inmediatamente la información a otros Estados miembros de la UE. El incumplimiento de la Ley DAC6 puede dar lugar a sanciones de hasta 250.000 euros.

Las SOPARFIs deben vigilar cuidadosamente si las operaciones que realizan son declarables según la Ley DAC 6.


Impuesto



cumplimiento para



a



SOPARFI

  • Presentación de la declaración de la renta

Una SOPARFI debe presentar declaraciones de impuestos anuales para el CIT, el MBT y el NWT. Las declaraciones del impuesto de sociedades (CIT, MBT y NWT) correspondientes a un año fiscal determinado (“año T”) deben presentarse en línea antes del 31 de mayo del siguiente año natural (“año T+1”). Las SOPARFIs pueden necesitar una prórroga para presentar sus declaraciones de impuestos.

La presentación tardía de las declaraciones del impuesto de sociedades puede dar lugar a multas. Las SOPARFI que presenten deliberadamente una declaración de impuestos de sociedades falsa o incompleta o que no presenten intencionadamente declaraciones de impuestos directos pueden enfrentarse a otras sanciones.

  • Anticipos CIT, MBT y NWT

Una SOPARFI debe realizar pagos anticipados de impuestos en función de la última liquidación de impuestos (o de la estimación de la base imponible del año correspondiente).

Durante los primeros años de existencia de un contribuyente corporativo, a menudo no se solicitan anticipos.

Para el pago anticipado de impuestos deben cumplirse los siguientes plazos:

CIT: 10 de marzo, 10 de junio, 10 de septiembre y 10 de diciembre; y

NWT y MBT: 10 de febrero, 10 de mayo, 10 de agosto y 10 de noviembre.

El importe de cada anticipo puede modificarse si la SOPARFI presenta una reclamación válida. Los anticipos fiscales no pagados a tiempo acumularán intereses a un tipo mensual del 0,6% (sobre el saldo impagado).

  • Evaluaciones fiscales

La LTA emite las liquidaciones finales del impuesto de sociedades cinco años después de la conclusión del ejercicio fiscal.

En realidad, la LTA proporciona una evaluación fiscal (una notificación de autoliquidación) basada en las declaraciones de impuestos sin evaluar los registros en sí. Esta notificación de autoliquidación no es definitiva, y la LTA tiene derecho a evaluar la declaración en cualquier momento hasta el final del quinto año después del ejercicio fiscal correspondiente. Tras una inspección de las declaraciones de impuestos presentadas, pueden, si es necesario, proporcionar una liquidación final del impuesto. Si no se presenta ninguna liquidación adicional o definitiva antes de que concluyan los cinco años, la notificación de autoliquidación acabará siendo definitiva.

  • Prescripción

El derecho interno de Luxemburgo permite una prescripción que prohíbe el cobro de cualquier impuesto (incluidas las sanciones, los intereses de demora, etc.) más allá del quinto año después del período fiscal correspondiente. Este plazo puede ampliarse a 10 años si una SOPARFI no ha presentado una declaración o ha presentado una declaración incompleta o incorrecta (con o sin intención fraudulenta).