Factores legales en torno a las titulizaciones en Luxemburgo
Fuente de financiación de los SV
Principio de los compartimentos separados en los SV
Calificación de los instrumentos financieros
Regulación de los SV en Luxemburgo
Venta de los valores de los vehículos de titulización (SV)
Enajenación de activos de vehículos de titulización (SV)
Tramitación de los SV en Luxemburgo
Exención de la legislación sobre los GFIA
Fondos de inversión alternativos (FIA)
Reglamento de la Unión Europea sobre la titulización de activos
Régimen fiscal de los vehículos de titulización (SV)
Impuesto sobre el patrimonio neto
Vehículos transparentes desde el punto de vista fiscal
Legislación luxemburguesa sobre el impuesto de sociedades (LITL)
Limitación de las prestaciones (LOB)
Prueba de propósito principal (PPT)
Guía sobre los vehículos de titulización de Luxemburgo
Los vehículos de titulización (SV) se están convirtiendo en activos tangibles cada vez más populares en el mercado. Es un vehículo de propiedad legal de una empresa y sus filiales mediante el uso del capital de la empresa, las ventas y otros activos líquidos. Estos vehículos son una fuente de compra a terceros que proporciona inmunidad a la empresa en términos de riesgo de crédito.
En otras palabras, se refiere a dos cosas diferentes: a) una subsidiaria de propiedad exclusiva de la quiebra constituida con el único fin de efectuar una o más titulizaciones a las que la empresa o sus filiales transfieren Activos de Titularización y emitir Intereses de Terceros; y b) una filial constituida con el único fin de comprar Activos de Titularización de la empresa y otras filiales.
Con el paso de los años, las empresas luxemburguesas también se han dado cuenta de la importancia de estos SV, lo que queda patente en la creciente popularidad de los mismos en la región. En general, la titulización y las transacciones financieras en Luxemburgo se consideran uno de los puntos más fuertes de la industria financiera. Últimamente se han registrado alrededor de 1.000 SV, y se espera que en el futuro la velocidad aumente aún más.
La ley luxemburguesa de titulización se aprobó el 22 de marzo de 2004 y ha sido objeto de varias modificaciones y exámenes. Para facilitar la titulización de un espectro casi infinito de riesgos, Luxemburgo ofrece un sistema jurídico y fiscal pragmático y seguro que permite la titulización de muchos tipos de vehículos de titulización (SV), con una complejidad reducida y una neutralidad fiscal casi total.
Sin embargo, el cambio más reciente se realizó a principios de este año (el 9 de febrero de 2022). Con esta última modificación, han surgido una serie de nuevas prácticas. Las prácticas incipientes incluyen nuevas prácticas de mercado, así como regulaciones para permitir más libertad a las partes interesadas.
Factores legales en torno a las titulizaciones en Luxemburgo:
Hay dos aspectos básicos que vienen a la titulización. Entre ellos se encuentran los pasivos y los activos de un tercero junto con las estructuras de capital clásicas del mercado. Los créditos y activos incluyen activos financieros que son asumidos por terceros o que son inherentes a la empresa directamente. Garantiza el valor del dinero, así como la devolución de los instrumentos financieros en las reclamaciones realizadas también.
En segundo lugar, las estructuras de capital clásicas del mercado, incluidos los activos comerciales, están garantizadas por los SV de la quiebra. En su mayoría se basan en empresas de venta reales o tal vez en una parte de una cartera hecha artificialmente de manera segura. En cualquier caso, el acuerdo está asegurado para el inversor.
Sin embargo, a pesar de toda la seguridad, las carteras de un solo activo se consideran más seguras en comparación con las que implican cualquier pasivo de terceros. La liquidez y la volatilidad de los activos conllevan además riesgos y lagunas imaginables dentro de la titulización.
Las transacciones se confirman después de analizar cuidadosamente las posibilidades estructurales. Durante el proceso de transacción, la nueva enmienda da libertad al SV para comprar un activo directa o indirectamente a costa de un considerable margen de maniobra.
Fuente de financiación de los vehículos de titulización (SV)
Desde el punto de vista jurídico, no existe una definición perfecta de los activos que entran en el ámbito de los SV. Pueden incluir una variedad de activos financieros que pueden incluir acciones del mercado y bonos de renta variable. Estos activos son intangibles y se titulan frente a los riesgos cuando se trata de rendimientos.
La garantía de la deuda:
La mayoría de los instrumentos financieros de los SV en Luxemburgo son títulos de deuda. Ello implica que el riesgo de quiebra es mínimo, lo que proporciona seguridad a los SV para que no se endeuden para mantener sus actividades empresariales. Esto los somete también a la legislación extranjera, que establece cuán segura o insegura es una inversión. El valor y el dividendo, junto con el cerco que los rodea, reflejan el rendimiento y el valor futuro de un vehículo de titulización (SV).
Euro-MTF:
El Euro MTF, un sistema de negociación multilateral, y la Bolsa de Luxemburgo, un mercado europeo regulado, forman parte de la Bolsa de Luxemburgo. Los instrumentos financieros pueden negociarse en Luxemburgo o en el extranjero.
Financiación intragrupo:
La Ley de Titularización modernizada estipula que las SV pueden obtener financiación a través de empréstitos o financiación intragrupo La legislación ha aumentado considerablemente las opciones de financiación de que disponen. Los SV disponen ahora de un abanico mucho más amplio de fuentes de financiación (antes, la financiación mediante préstamos sólo era posible en circunstancias limitadas). El vehículo de titulización (SV) está ahora obligado a reembolsar cualquier tipo de préstamo que le coloque en una posición de obligación.
Inversores
Invertir en Luxemburgo no tiene ninguna restricción. No obstante, los inversores de otros países deben conocer la legislación sobre instrumentos financieros que puede aplicárseles. Los inversores elegibles en Luxemburgo no están sujetos a ninguna limitación según la ley.
Creación de un vehículo de titulización (SV) en Luxemburgo:
Un vehículo de titulización luxemburgués (SV) puede fundarse de diferentes maneras. Un vehículo de titulización en Luxemburgo puede constituirse como:
- una sociedad de responsabilidad limitada (Sàrl)
- una sociedad anónima (SA)
- una empresa cooperativa (SCOA)
- una copropiedad de bienes
- una sociedad general (SNC)
- una sociedad limitada o especial simplificada (SCS o SCSp)
- una sociedad anónima que emite acciones (SCA)
En la mayoría de los casos, las modificaciones necesarias de la Ley de Titularización se aplican a las SV organizadas como empresas. Sin embargo, en unos pocos casos, las SV se rigen por el derecho de sociedades luxemburgués.
Aunque las sociedades anónimas representan la mayor parte de las sociedades instrumentales luxemburguesas, algunos inversores pueden preferir la estructura más flexible que ofrecen las sociedades instrumentales organizadas como sociedades de personas.
Principio de compartimentos separados
:
La Ley de Titularización permite la creación de compartimentos delimitados dentro del SV, lo que permite la separación inequívoca de los activos y las responsabilidades vinculadas a cada compartimento. Los derechos y reclamaciones de los inversores y acreedores vinculados a un determinado compartimento se limitarán a los activos de ese compartimento, a los que sólo se podrá acceder para satisfacer esos derechos y reclamaciones. No consta en los estatutos del vehículo de titulización (SV), pero los inversores deben tratar cada compartimento como si fuera un negocio propio mientras interactúan entre sí.
Los compartimentos pueden ser creados por el órgano de dirección de la SV con una simple votación, que debe ser ratificada en los documentos constitutivos de la organización. Una empresa puede optar por liquidar un solo compartimento de un SV en lugar de liquidar todo el SV.
Por consiguiente, ahora los estados financieros y las distribuciones de beneficios de un compartimento financiado con fondos propios pueden ser autorizados únicamente por el accionista del compartimento. En comparación con el sistema anterior, esta enmienda puede considerarse un gran avance.
El recurso legal es limitado. No hay capacidad de protesta y la subordinación es endémica. Por lo tanto, los instrumentos financieros emitidos por las SV luxemburguesas están sujetos a restricciones contractuales sobre el recurso, la no impugnación y la subordinación, incluido el tranching. Estas restricciones se aplican para asegurar las inversiones y evitar la quiebra.
Las opciones disponibles para liquidar y dispersar los activos son una mera sugerencia y nadie está legalmente obligado a hacerlo. Son libres de ejercer su libre albedrío cuando se trata de la dispersión de sus fondos en múltiples fases.
Calificación de los instrumentos financieros:
Además de la revisión de la Ley de Titularización, el marco legal permite ahora aplicar un amplio conjunto de criterios a la calificación de los instrumentos financieros que el vehículo de Titularización (SV) emite, el instrumento emitido bajo un SV incluye unidades, acciones así como instrumentos de deuda.
Regulación de los SV en Luxemburgo:
En Luxemburgo, la gran mayoría de los SV no están regulados. La legislación luxemburguesa no necesita la regulación de una SV si no suministra instrumentos financieros al público en general y no lo hace de forma continuada. Las empresas que prestan servicios financieros de forma habitual y lo hacen al público deben estar sujetas a la regulación de la Autoridad de Supervisión del Sector Financiero de Luxemburgo (CSSF).
Venta de los valores de los vehículos de titulización (SV):
El mero hecho de que una empresa cotice en bolsa no implica que esté preparada para vender al público en general. Para determinar si una emisión contiene o no una oferta al público en general, se utilizará un criterio de transparencia en relación con cualquier intermediario que proporcione la distribución o el mecanismo.
No se considera una oferta pública en el contexto de una SV luxemburguesa cuando los instrumentos financieros se ofrecen únicamente a clientes profesionales, tal y como se especifica en la Ley Bancaria de Luxemburgo de 1993, o cuando se ofrecen únicamente mediante colocaciones privadas en Luxemburgo. Para que una emisión quede excluida del requisito de oferta pública, deben cumplirse cada uno de estos requisitos. Los instrumentos financieros con un valor nominal igual o superior a 100.000 euros no suelen considerarse emitidos al público en general de la misma manera.
Limitaciones:
La Ley de Titularización explicita ahora que se considera que una oferta se realiza de forma “continua” si los instrumentos financieros se emiten más de tres veces al año de forma regular (teniendo en cuenta el número total de emisiones de todos los compartimentos).
En el caso de los SV no controlados, no es necesario solicitarlo a la CSSF. La selección de un administrador, gestor o custodio regulado no está exigida por la normativa. Además, ni los documentos de la SV ni los miembros de su consejo de administración están sujetos al control o la aprobación de la normativa.
Si la emisión de instrumentos financieros entra en el ámbito de una de las exenciones previstas en la Ley luxemburguesa de folletos que aplica la Directiva de la UE sobre folletos, una sociedad instrumental luxemburguesa no regulada no necesita emitir ningún tipo de memorando de colocación privada, folleto o documento de oferta.
Enajenación de activos de vehículos de titulización (SV):
La titulización de carteras de riesgo gestionadas activamente por el SV o por un tercero, como las obligaciones de préstamo y deuda colateralizadas, es ahora posible si los instrumentos financieros del vehículo de titulización (SV) se emiten a través de una colocación privada. Un cambio importante respecto a la estrategia de gestión pasiva que se había utilizado en el pasado ha abierto el camino para que se formen más obligaciones de préstamo colateralizadas (CLO) y obligaciones de deuda colateralizadas (CDO) en Luxemburgo.
Gestión de los SV en Luxemburgo:
No hay requisitos de licencia bancaria para una SV en Luxemburgo, lo que le permite manejar sus propios fondos, contratar a terceros proveedores de servicios (incluido el cedente u originador de los fondos), y/o designar a terceros proveedores de servicios. Cuando se trata de la gestión de activos, una SV puede encargarse de ella internamente o contratar ayuda externa.
Salvaguarda de los SV:
Antes, sólo se podía conceder una garantía real por uno de los dos motivos. Se trata de garantizar las obligaciones del SV en relación con la titulización de dichos activos o a favor de sus inversores. Cualquiera que infrinja esta normativa verá declarada su garantía real como nula e inválida.
La Ley de Titularización ha permitido que un SV ofrezca garantías para las obligaciones relacionadas con la titularización. En consecuencia, partes distintas de los deudores directos de SV y/o sus filiales pueden obtener garantías reales sobre la cartera titulizada. La Ley de Titularización, por su parte, permite ahora que un SV ofrezca garantías para las obligaciones relacionadas con la operación de titularización.
Proveedores de servicios
En muchas ocasiones, es el vehículo de titulización el que puede elegir el Agente de Domiciliación de Luxemburgo, que además deberá ofrecer un domicilio social. También puede ayudar con los informes financieros y la preparación de impuestos. Todos los SV, incluidos los que no han sido regulados por la CSSF, deben contratar a auditores independientes para auditar sus cuentas financieras anuales.
La custodia de los activos líquidos y los valores de los SV regulados debe confiarse a una entidad de crédito domiciliada en Luxemburgo o constituida en ese país. Los accionistas de la SV deben aprobar y publicar estas cuentas al menos una vez al año.
Obligaciones de información:
Los vehículos de titulización luxemburgueses están obligados a comunicar cierta información al Banco Central Europeo (BCE) en virtud del Reglamento BCE/2013/40 y de la Circular 2014/236, respectivamente, del Banco Central de Luxemburgo sobre la recopilación de datos estadísticos para los vehículos de titulización. Estas normas fueron establecidas por el Banco Central Europeo y el Banco Central de Luxemburgo, respectivamente.
Al realizar operaciones con derivados, los SV también pueden estar sujetos a requisitos específicos de información y de otro tipo establecidos por el Reglamento Europeo de Infraestructuras de Mercado (EMIR).
En determinados casos, también estarán obligados a presentar información en línea con el EMIR (Reglamento de la UE nº 648/2012), además de cumplir con otras obligaciones, como la celebración de contratos de derivados.
Hay un nuevo requisito que obliga a los fondos de titulización, tanto los nuevos como los existentes, a registrarse en el Registro Mercantil de Luxemburgo. De acuerdo con la modificación realizada el 8 de junio de 2011, las Entidades AIFMD cuyo único objetivo es realizar una o varias operaciones de titulización en el sentido del artículo 1, apartado 2, del Reglamento BCE/2013/40 (las Entidades de Propósito Especial de Titulización) quedan, por regla general, fuera del ámbito de aplicación del Directiva 2011/61/UE de la Unión Europea publicada en 2011.
Exención de las leyes de los GFIA:
La Ley de GFIA (gestión de fondos de inversión alternativos) no se aplica a los siguientes casos:
- los prestamistas primarios, incluidas las entidades cuya actividad principal es originar nuevos préstamos, están implicados
- Los SV emiten productos estructurados que ofrecen principalmente exposición sintética a activos distintos de los préstamos
- en condiciones en las que la transferencia del riesgo de crédito es sólo accesoria.
Fondos de inversión alternativos (FIA)
Sin embargo, aunque las SV cumplen los requisitos de la Ley de GFIA para ser clasificadas como entidades con fines especiales de titulización, no cumplen los criterios para ser clasificadas como fondos de inversión alternativos (FIA). Esto es así si sólo emiten productos financieros basados en la deuda o no se gestionan según las normas del “plan de inversión definido”.
Reglamento de la Unión Europea sobre la titulización de activos
Las SV luxemburguesas estarán exentas del reglamento debido a que la definición de titulización de la Ley de Titulización es más amplia que la del Reglamento.
Tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) nº 2017/2402 de la Unión Europea, el 17 de enero de 2018, las operaciones que contienen titulizaciones han quedado sujetas al mismo. Esto significa que la definición de “titulización” del Reglamento tendrá que ser examinada de forma individual, a pesar de que, en la práctica, muchas operaciones de titulización se han llevado a cabo hasta ahora sin una regulación particular.
Régimen fiscal de los vehículos de titulización (SV)
No existen exenciones del impuesto de sociedades luxemburgués para una SV que se constituya como empresa. Como recordatorio, una SV puede constituirse como una entidad corporativa o como un activo de terceros cuando se establece.
Impuesto sobre el Patrimonio Neto:
Existe la posibilidad de que un SV tenga que pagar un impuesto mínimo anual sobre el patrimonio neto (NWT). La carga mínima anual de NWT para los SV es de 4.815 euros si su balance comprende al menos el 90% de los activos financieros admisibles y el efectivo bancario. Para que esto se aplique, el SV debe estar sujeto al régimen fiscal del SV. En el caso de las SV que no cumplen los criterios anteriores, el precio anual del NWT puede variar entre 535 y 32.100 euros, en función del importe total de los activos brutos de la empresa.
Empresa
Ingresos
Impuesto de Sociedades (CIT)
El Impuesto de Sociedades (CIT) sobre la renta global para el ejercicio 2022 sería del 18,19 por ciento, incluyendo el 7 por ciento de recargo de solidaridad para el fondo de empleo. De este modo, el tipo impositivo total sería del 24,94%.
Esto puede evitarse si la estructura fiscal del SV puede aplicarse eficazmente. Una empresa puede deducir los intereses, dividendos u otros pagos efectuados a los titulares o acreedores de sus valores emitidos, incluso si el SV está sujeto al Tipo Agregado, ya que dichos pagos son deducibles al determinar la renta imponible total de la empresa.
La amplia red de convenios de doble imposición de Luxemburgo permite a la SV acceder a las directivas de la UE (como la Directiva sobre sociedades matrices y filiales) y a la normativa comunitaria.
Vehículos transparentes desde el punto de vista fiscal:
Un vehículo transparente desde el punto de vista fiscal es una sociedad instrumental basada en un fondo de titulización. Son los inversores en SV los que, en última instancia, son responsables del pago de impuestos sobre los ingresos generados, no el propio vehículo de titulización.
Legislación luxemburguesa sobre el impuesto de sociedades (LITL)
:
Las autoridades fiscales luxemburguesas publicaron la Circular L.I.R. nº 168bis/1 el 8 de enero de 2021. A través de la Circular, los contribuyentes pueden entender mejor cómo se aplicaría la nueva normativa de restricción de la deducción de intereses implementada por la Directiva de Lucha contra la Evasión Fiscal (UE) 2016/1164 de 12 de julio de 2016. (ATAD).
En la medida en que un contribuyente incurra en “gastos de endeudamiento excesivos” durante un período fiscal determinado, sólo es deducible el 30% del EBITDA del contribuyente o 3 millones de euros, lo que sea mayor, según el artículo 168bis de la Ley luxemburguesa del impuesto sobre la renta (LITL). El artículo 168bis de la LITL fue modificado para incluir los requisitos de la Ley. La intención de esta disposición es disuadir a las empresas de que reduzcan su carga fiscal total mediante el pago excesivo de intereses, lo que está en consonancia con el objetivo declarado por la ATAD y con los comentarios expresados sobre la redacción preliminar de la Ley.
ATAD I y II:
Como resultado de los recientes avances en BEPS, como la Directiva contra la evasión fiscal (ATAD), que se implementó en la legislación del impuesto sobre la renta de Luxemburgo (LITL) el 1 de enero de 2020 (ATAD I), y luego el 1 de enero de 2022 (“ATAD II”). ATAD I, se centra en el establecimiento de leyes para las empresas extranjeras controladas, nuevas normas de limitación de intereses, normas antihíbridas e impuestos de salida, así como normas generales contra la evasión.
Los criterios de falta de coincidencia de híbridos de ATAD I son ahora más aplicables gracias a ATAD II, que incluye nuevas restricciones para el proceso de hibridación inversa. Cuando se trata de titulizaciones internacionales, uno de los problemas y ambiciones legislativas de Luxemburgo es mantener las SV y/o sus particularidades fuera del ámbito de aplicación de la ATAD de la forma más flexible y adaptable posible para mantener intacto el atractivo de Luxemburgo para la realización de operaciones de titulización.
Instrumentos multilaterales:
En lo que respecta a las cláusulas antitrámites, tanto los esfuerzos de BEPS como la ejecución de esas medidas mediante la adopción del Instrumento Multilateral (MLI) son relevantes en este caso. Para cumplir con la última normativa anti-BEPS, el MLI proporciona a los Estados participantes como Luxemburgo una herramienta fácil de usar.
Limitación de las prestaciones (LOB)
:
Deberían establecerse medidas de limitación de los beneficios (LOB), o al menos, la prueba de la finalidad principal, para disuadir a los gobiernos de “comprar el tratado”. Debido a la exigencia de la LOB, los SV, al igual que los vehículos de inversión colectiva, no deben verse privados de los beneficios de los tratados fiscales. Teniendo en cuenta que la norma LOB no podrá ser cumplida con toda seguridad por una SV luxemburguesa (los inversores no residen mayoritariamente en Luxemburgo).
Por esta razón, los SV deben ser tratados como residentes de los estados contratantes que son responsables fiscalmente) en ese estado y que son los beneficiarios efectivos de sus ingresos y ganancias. También debe exigirse la propiedad y el control de los ingresos y beneficios obtenidos por los SV. Para poder acogerse a los beneficios de los tratados, un SV debe cumplir ciertos criterios.
Prueba de propósito principal (PPT):
La mayor parte de los tratados fiscales de Luxemburgo incorporarán a partir de ahora una prueba de finalidad principal (PPT). La directriz más reciente de la OCDE señala una serie de requisitos que deben cumplir las SV luxemburguesas. En la guía también se utiliza un SV como ejemplo.
Existen múltiples formas de aplicar el TPP. Puede utilizarse como moneda común de la agrupación regional. Debe aplicarse junto con una alta reputación entre los inversores garantizando la disponibilidad de una mano de obra cualificada que sea multilingüe y esté situada en una jurisdicción miembro de esa agrupación regional concreta.
Junto con la credibilidad y la confianza mutua entre los inversores y los trabajadores, la estabilidad política también desempeña un papel fundamental en este caso. En caso de que un gobierno no sea estable, las diferentes enmiendas y políticas pueden afectar a los SV.
Además, las estrictas directrices sobre la titulización de activos y una amplia red mundial de tratados de doble imposición también pueden ser puntos cruciales a la hora de aplicar el TPP.
Leyes de precios de transferencia:
El gobierno luxemburgués recauda impuestos de retención y tasas de capital, excepto una tasa fija de 75 euros sobre la constitución y cualquier modificación de los estatutos de las SV creadas como empresas.
Los servicios de gestión de un SV pueden estar sujetos al IVA, que varía en cada caso. Sin embargo, los SV no regulados están exentos de las tasas de regulación.
Los artículos 56 y 56 bis LIR de la LITL amplían y aclaran la legislación sobre precios de transferencia que se aplica a las SV luxemburguesas, además de los requisitos generales sobre precios de transferencia. A pesar de que esto sólo debería tener un impacto limitado en la práctica, debe tenerse en cuenta cuando se trata de asuntos relacionados con el tratado.
Debido a la evolución de la legislación luxemburguesa en materia de precios de transferencia, incluida la Circular de Financiación de Grupos (que aclara las normas relativas a las operaciones de financiación intragrupo) y, en particular, las nuevas circulares nº LIR 56/1 y LIR 56Bis/1, las autoridades fiscales luxemburguesas han aumentado su atención a las operaciones con partes vinculadas. Este es el resultado de los cambios en la normativa luxemburguesa sobre precios de transferencia. La Circular de Financiación del Grupo no se aplica a las operaciones de una SV, ya que no hay gestión activa de activos en las operaciones que normalmente realiza una SV.
En resumen:
Debido a la falta de normas definidas de capitalización fina o mínima en la legislación fiscal luxemburguesa, las empresas domiciliadas en Luxemburgo, como las SV, están exentas de los coeficientes de endeudamiento. Incluso si se permite la subcapitalización, este es el caso.
En lo que respecta a las SOPARFIs regulares, las autoridades fiscales luxemburguesas han creado prácticas administrativas que consideran que un ratio de 85/15 de deuda sobre fondos propios es un puerto seguro para las operaciones de tenencia de inversiones realizadas por las SOPARFIs cuya única garantía son sus propios activos.
Las sociedades de inversión luxemburguesas que utilizan sus propios activos como garantía de sus inversiones están sujetas a esta práctica. El 1% de las acciones y el 14% de los préstamos a los accionistas sin intereses constituyen el 15% restante. Debido a esta diferencia entre los SV luxemburgueses y los SOPARFI, es posible que puedan alcanzar una mayor eficiencia.
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